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sábado, 11 de mayo de 2013

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO


CAUSAS DE LA REFORMA PENAL EN MÉXICO.

Las causas que dieron origen a las reformas Constitucionales fueron entre otras:
Elevada incidencia delictiva.
Alta impunidad.
Desarticulación funcional entre los sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.
Desconfianza de la sociedad Mexicana hacia el modelo de justicia penal.
Sobrepoblación y hacinamiento penitenciario.
Falta de compromiso, mística de servicio y profesionalismo de muchos servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.
La victima u ofendido del delito son la parte mas débil del sistema penal.
Sistema opaco  y escrito
La incomunicación de un detenido es no solo un grave atentado a sus derechos fundamentales, sino también una forma por medio de la cual, se generan practicas de corrupción.
Modificar el termino inquisitivo de “sujeción en el auto de sujeción a proceso “por uno de “vinculación a proceso” , el cual se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque si tras medidas cautelares, como la prohibición d e abandonar una determinada circunscripción territorial.
Lentitud, inequidad, corrupción e impunidad son el denominador común en la mayoría de los casos cuando las personas intervienen en la sustanciación de un proceso penal.
Desconfianza en las instituciones y debilitación en su consolidación.
Cambio del término de auto de formal prisión por el de auto de prisión preventiva pensando en la libertad y en los derechos del imputado.
En México, las actividades del acusador gozan de una presunción de veracidad y los datos recabados tienen el estatus de prueba virtualmente plena. La averiguación previa integrada por el Ministerio Publico rara vez puede ser desvirtuada  en sede jurisdiccional por la defensa; de ahí que esa práctica instala en los hechos  una presunción de culpabilidad, en lugar de una presunción de inocencia.
Investigación empírica/sentencias de los jueces, que calcan el contenido de las averiguaciones previas por lo que el MP no necesita hacer una investigación profesional que resista el debate en un juicio= simulación de juicio.

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO.

REFORMA PENAL EN MÉXICO.


El propósito de la Reforma, es regular el sistema procesal penal acusatorio en nuestro derecho mexicano, así como aplicar diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública, con el fin de dotar al Estado de elementos suficientes que permitan combatir la criminalidad, la impunidad, así como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita.
Las disposiciones de la Reforma indican, entre otras cosas:
•Establecer un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión.
•Señalar un concepto constitucional de delincuencia organizada y las excepciones en su tratamiento procesal.
•Crear la figura y establecer las facultades de los jueces de control.
•Señalar mecanismos alternativos de solución de controversias.
•Precisar los requisitos para el auto de vinculación a proceso.
•Establecer las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose los principios de presunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas procesales, acción privativa.
•Fijar un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo sistema. Procesal penal acusatoria en la Federación y las Entidades Federativas.
•El sistema procesal penal acusatorio se encuentra  previsto en los    artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El nuevo modelo procesal requiere de un cambio trascendental en el rol de la institución del Ministerio Público en el proceso penal
La lógica del nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales. Sin un Ministerio Público que esté capacitado para cumplir con estos cometidos es imposible concebir al nuevo sistema funcionando adecuadamente.
El Ministerio Público para el nuevo sistema es una  institución clave para des formalizar la etapa de averiguación previa, hoy altamente burocrática, ritualista y excesivamente formalizada. El nuevo sistema requiere, que el Ministerio Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios, coordinando más eficientemente el trabajo policial.
Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  a la par de  producir modificaciones muy relevantes en la estructura del proceso penal tradicional en México, también tendrán un impacto profundo en la reconfiguración institucional del Ministerio Público.

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.


En México, respecto a los juicios orales eran practicados por los aztecas; la justicia se administraba sin mayores formalidades; los encargados de impartir justicia eran los caciques o tlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían cuestiones judiciales en asambleas.
Posteriormente, en México se continuó con un esquema de justicia inquisitivo mixto, es decir, con rasgos inquisitivos y acusatorios.
El sistema inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que están concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo, que es el juez. Éste se caracteriza por ser formalizado, y por tener procedimientos escritos y reservados. Predomina en éstos la prisión preventiva durante la etapa de la averiguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel sistema de persecución penal en el cual están separadas las funciones de investigar, acusar y juzgar, permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de manera imparcial. El sistema de persecución penal mixto es aquel que retoma algunos principios y facultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.
En México contamos con juicios mixtos, en los que predomina lo escrito, como lo es en el sistema inquisitivo, y también se aprecia la argumentación oral, como lo es en el sistema acusatorio.
Desde la Constitución de 1917, en el sistema inquisitivo mixto de México, la institución del Ministerio Público, tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal.
Desde entonces se trataba de evitar que el juez siguiera investigando y persiguiendo los delitos y que sólo se dedicara a juzgar, quitando a la autoridad judicial la persecución y averiguación de los delitos para que quedara única y exclusivamente a cargo del ministerio público, buscando con esto que la garantía individual en la que se prohibiera que los jueces buscaran las pruebas.
Bajo un sistema acusatorio podemos observar que hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme, la presunción de inocencia; se observa una defensa material y técnica; se cuida en todo momento la legalidad en la obtención de la prueba, no pudiendo aceptarse de ninguna manera alguna prueba cuya fuente de obtención fue por medio de cualquier medio ilícito; el imputado es un sujeto de derechos, titular de garantías frente al Estado; la sentencia se fundamenta en las pruebas producidas, por regla general, en el juicio oral y público; se garantiza la existencia de un tribunal imparcial al haber una separación en las facultades de investigar, acusar y juzgar; es imposible delegar funciones, toda resolución, audiencia y demás trámites obligatoriamente los tiene que hacer el juez; el imputado tiene acceso a las pruebas; la investigación constituye sólo una etapa y es preparatoria a juicio, la cual carece de valor probatorio y es informal; el procedimiento es predominantemente oral y existe libre valoración de la prueba; la finalidad del procedimiento es un instrumento de solución de conflictos y permite otras respuestas diferentes a las coercitivas, como las salidas alternativas, para lograr una respuesta adecuada que resulta más conveniente socialmente para las partes; la víctima se convierte en actor importante y tiene derecho a participar directamente en el proceso.
Con las reformas aprobadas a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé su aplicación en un plazo de hasta ocho años para que, tanto la Federación como los Estados y el Distrito Federación, expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios para poder estar en condiciones de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio.
En nuestro país ya se contaba con reformas en algunos estados que ya contaban con juicios orales, como parte de un sistema acusatorio.
En el Estado de Nuevo León, en 2003 se aprobaron las reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado, entrando en vigor los Juicios Orales. Éstos se aplicaron, sin embargo, solamente para delitos culposos no graves. Fue hasta 2006 cuando incluyeron a los delitos dolosos no graves.
El Estado de México aprobó reformas en su Código Procesal Penal en 2006, con una reforma parcial.
El estado de Chihuahua, de manera integral realiza una reforma a su sistema de justicia penal. Chihuahua reformó su constitución local, modificó las leyes orgánicas, tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial, y creó nuevas leyes secundarias, como lo es: un nuevo Código Penal; un nuevo Código de Procedimientos Penales, que entró en vigor el 1º de enero de 2007 y el cual es ejemplo de vanguardia en Latinoamérica; una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público y una nueva Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores; la Ley de Justicia Penal Alternativa; la Ley de Defensoría Pública; la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito; la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La implementación del nuevo Código en Chihuahua no se dio por delitos como en el caso de Nuevo León, sino por distritos, aplicando el nuevo sistema a partir del 1º de julio de 2008 a todos los distritos del Estado.
Oaxaca se unió al cambio, implementando el nuevo sistema, a través de una reforma integral, además de establecer 30 centros de mediación con el objetivo de apoyar a las comunidades indígenas.
De esta forma los estados de la República se encuentran en proceso de cambio de sus sistemas de justicia penal


domingo, 5 de mayo de 2013

DIPLOMADO EN JUICIOS ORALES

EN MARCHA NUEVO DIPLOMADO SOBRE JUICIOS ORALES.

El programa se podrá seguir por Internet en todo Tamaulipas ciudad Victoria.
Ante los diversos retos a los que se enfrentan las instituciones por la implementación  de la reforma de justicia penal del 18 de junio del 2008, en Tamaulipas continúan concretándose de manera gradual, objetivos comunes en materia de capacitación, infraestructura e incorporación de nuevas figuras, todo ello como resultado del trabajo de conjunto entre dependencias, así como el apoyo de instituciones académicas a nivel nacional.
En este contexto, el magistrado Alejandro Etienne Llano, presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Tamaulipas, puso en marcha el pasado 19 de agosto, el diplomado sobre juicios orales, el cual fue posible gracias a la coordinación Tamaulipeca, la secretaría del consejo de coordinación para la implementación del sistema de justicia penal (setec) y su similar estatal, lo que permitira seguir asentando las bases cogitivas de los diferentes actores en materia de oralidad, ante la implementación del nuevo sistema de justicia penal en todo el territorio nacional.
Acompañado en el presidium por los magistrados del H. pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de consejeros de la Sindicatura, así como del Lic. Manuel Miranda Castro, secretario técnico para la implementación de la reforma de justicia penal en Tamaulipas, frente a un foro constituido por jueces, servidores públicos, abogados del foro, entre otros participantes, el magistrado Etienne Llano puntualizo la importancia de la capacitación en la transición que se lleva cabo del sistema de justicia penal en nuestro país.
"En el poder judicial del estado hemos concretado la realización de esfuerzos conjuntos en materia de capacitación, con la participació no sólo de miembros del poder judicial, sino representantes de la Procuraduría General de Justicia, defensores públicos y abogados del foro, así durante los años 2009 y 2010 desarrollamos un diplomado en juicio oral y un curso sobre el nuevo procedimiento acusatorio y oral, y el día de hoy damos inicio a este nuevo diplomado sobre juicios orales, el cual cuenta con un aval académico del instituto nacional de ciencias penales", refirió el titular del poder judicial de Tamaulipas.
 Además recalco: “hacemos propicio el momento para reconocer el esfuerzo que realiza el gobierno del estado de Tamaulipas, encabezado por el Ing. Egidio Torre Cantú, quien lidera los esfuerzos que se realizan, para sentar las bases que permitan implementar a corto plazo el nuevo proceso penal acusatorio y oral en el estado, y como muestra tenemos el presente diplomado, que es producto de las gestiones realizadas por la secretaría técnica del gobierno estatal ante la secretaría técnica de la secretaría de gobernación, quien ha proporcionado los recursos económicos para que este curso sea hoy una realidad".
Con el propósito de buscar un mayor impacto y cobertura de capacitación, el citado programa se podrá seguir además de manera remota a través de Internet  desde municipios como Altamira, Aldama, Antiguo Morelos, González, Madero, Mante, Matamoros, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Rio Bravo, San Fernando, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso y Xicoténcatl; además de otras entidades federativas como Baja California, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, D.F., Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Veracruz, registrándose más de 1,240 participantes virtuales y más de 135 presenciales.
Con una duración de 120 horas, a través de un periodo lectivo comprendido durante los días viernes y sábados, inició este importante programa de capacitación, el cual será impartido por el instituto nacional de ciencias penales (inacipe), mediante la participación de distinguidos catedráticos e investigadores de su plantilla docente, entre los que se incluye al Lic. Arturo González Jiménez, expositor de la primera sesión académica.
Finalmente el magistrado Alejandro Etienne Llano agradeció al Mtro. Gerardo Laveaga Rendón, director general del inacipe, por todo el apoyo brindado para hacer posible sin contratiempos el inicio del referido diplomado. 



  

sábado, 27 de abril de 2013

QUE ES UN JUICIO ORAL




QUE ES UN JUICIO ORAL.
La oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada y se traduce en aportar elementos en el juicio de forma directa y oral, los cuales son el fundamento de la sentencia, pero sin excluir los escritos dentro del proceso, ya   que estos son los que van a dar el soporte material a las evidencias.

Susana Barroso comenta que antes de la reforma muchas personas creían que el juicio oral era:

[“… que los juicios estuvieren presentes en todas las audiencias, los cual es muy deseable, pero poco probable debido a las enormes cargas de trabajo y la falta de espacio e infraestructura con la que cuentan los juzgados”]
La oralidad en el proceso penal intenta resolver la problemática en la celeridad de la justicia prevista por el artículo 17 de la Carta Magna, al establecer que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes.

Esta modalidad de juicio al pasar de escrita y oral brinda un abanico de oportunidades a la parte ofendida y a la parte ofensora, pero sin dejar a un lado a los Ministerios Públicos cuyo trabajo se centrara en buscar pruebas que acrediten la existencia de un delito y lleven a la conclusión de quien lo cometió y así poder resarcir el daño al acusador o en su caso a la ciudadanía, dependiendo del tipo de delito que se acredite.


REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL.
Una reforma constitucional debe ser examinada en función de la circunstancia que la genera y en la que se desarrolla; y más todavía, de la que estará llamada a gobernar.
Son diversas las fuentes de una reforma constitucional. Lo sabemos bien en México, donde hay reformas que son producto de la evolución natural de las relaciones y la instituciones, algunas reformas solo se proponen ajustar los textos vigentes a ciertas exigencias técnicas, tan comprensibles como irrelevantes, que pueden impulsar sin embargo, la aparición de nuevos problemas, sin resolver los anteriores, y gestar contrareformas indispensables. A este respecto, es elocuente la historia de los cambios y recambios acerca del cuerpo del delito y de los elementos del tipo penal y de la calificación de los delitos graves.

Apartir de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido numerosas reformas. Los temas más socorridos han sido los que se relacionan con el poder y las que conciernen a los proyectos económicos, sociales y culturales de la nación mexicana y del estado social de derecho establecido para representarla y gestionar sus intereses. Por eso han ido menudeando las reformas sobre ciudadanía, régimen electoral, poderes de la unión, federalismo y por otra parte educación, propiedad, trabajo, desarrollo social, etc.
Varias iniciativas de reforma constitucional a propósito de la seguridad pública y la justicia penal fueren presentadas por integrantes de la Cámara de Diputados en 2006 y 2007. Una reforma constitucional debe tener cimiento en determinado análisis de la situación que se propone atender, instalado en datos fehacientes del que deriven conclusiones bien fundadas y puntuales. También debe presentar persuasivamente cuáles son las causas de los problemas que denuncia y por qué no es posible resolverlos sobre la base del orden jurídico existente y se requieren, en consecuencia, cambios de mayor a menor importancia.

Es preciso que el legislador actúe con una clara visión de la naturaleza del problema que tiene al frente, de la pertenencia de las soluciones, de las alternativas con que cuenta y de la repercusión que tendrán sus medidas a corto, mediano y largo plazo, considerado el interés de la sociedad y la responsabilidad del estado al atenderlo. Si no se cuenta con este análisis, la reforma carecerá de soporte verdadero y parecerá ser el producto de un interés político servido por una oportunidad propicia.
El diagnostico que alentó la reforma fue altamente critico acerca de la inseguridad pública prevaleciente en México y del sistema de justicia penal. Hubo inconformidad de opiniones en el sentido en que el principal problema que afronta el país en esta materia es la muy elevada impunidad. Añádase corrupción en incapacidad profesional. Por supuesto, difícilmente se podrá afirmar que esas dolencias del cuerpo político y social se curaran o siquiera aliviarán con nuevas  normas.

ARTICULOS REFORMADOS QUE DIERON PASO AL JUICIO ORAL.
Para poder adoptar los Juicios Orales a nuestro Sistema de Justicia Penal se tuvieron que hacer algunas reformas  en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siete artículos en materia penal del 16 al 22, uno sobre las facultades del Congreso de la Unión, el 73; uno sobre desarrollo municipal, el 115 y uno en materia laboral, el 123.
Ya que para la mayoría de los mexicanos el problema más importante en nuestro país es la seguridad y no existe confianza en quienes imponen la justicia, se tuvo que tomar cartas en el asunto y hacer la Reforma para así brindar seguridad y llevar juicios de calidad.
La reforma en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano el Ministerio Público tendrá que sujetarse a realizar tareas de investigación comprobatoria y sustentada en hechos verídicos y no en supuestos, como ocurria anteriormente.
La presunción de la inocencia es el eje de la reforma constitucional para obligar al cambio de sistema en materia de justicia.

Reforma en el artículo 17. Cuando el acusado reconozca su culpa u esté dispuesto a reparar los daños como lo señale el juez y la victima esté de acuerdo el juicio podrá terminar a esto se le llama medidas alternativas de solución de controversias que es conocido como justicia restaurativa.

Con la reforma será siempre en el juicio y ante el juez donde deberá acreditarse el delito.
Este artículo antes de la reforma decía que:

[…”las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”]

Otro párrafo de este mismo artículo ya reformado dice:

[“… la federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que corresponde a los agentes del Ministerio Público...]
Por consiguiente, este artículo ya reformado no sólo nos habla de una forma de disminuir la población de las cárceles, sino, también garantiza que la defensoria del acusado sea de calidad.

Las propuestas para la reclusión del sentenciado por delincuencia organizada se abordan en el artículo 18 y 19, diciendo que depende de la peligrosidad de los criminales para tomar medidas precautorias sobre si hay o no prisión preventiva y sobre el tiempo de ésta, así mismo sobre si se le restringe la comunicación con el exterior y que el “auto de formal prisión” quedará obsoleto al eliminarse la averiguación previa y la necesidad de acreditar un cuerpo del delito. Gracias a esto, el indiciado podrá enfrentar en juicio en libertad según lo decía el juez conforme a las pruebas y circunstancias de cada caso.

El artículo reformado más importante es el 20, ya que en éste queda especificado que el proceso tiene como objetivo restablecer la veracidad de los hechos protegiendo al inocente y procurando que el verdadero culpable no quede impune y se repare el daño a la víctima dependiendo como lo dicte el juez.
        
                Los principales puntos son:
  • ·         La inocencia del inculpado, que sea considerado inocente hasta que se le demuestre lo contrario.
  • ·         Que los juicios puedan ser públicos.
  • ·         Que el Ministerio Público tendrá como prioridad el esclarecimiento de los hechos, sin importar a quien favorezca la verdad.
  • ·         Será siempre ante un juez donde se acredite un juicio.
  • ·         Los resultados de las investigaciones tendrán que ser objetivos.
  • ·  Para poder emitir la sentencia el juez habrá valorado las pruebas y argumentos presentados por ambas partes, la parte acusatoria y la defensa.
  • ·         La defensa será de calidad al hacerse por un abogado titulado.
  • ·    Se fortalecerán los derechos y garantías del acusado sin dejar a un lado a la parte ofendida.

Para todo lo anterior pueda darse, debe de haber un policía que actué conforme a derecho y bajo el mando de los Ministerios Públicos, conociendo claramente sus funciones y aumentando su capacidad y calidad.
El artículo 21 nos habla de la creación de un Juez Ejecutor que tendrá como tarea vigilar y controlar el cumplimiento de las penas protegiendo los derechos de los internos y corrigiendo los abusos en las cárceles.

También se modifica la definición de seguridad pública y queda así:
[“…la seguridad pública es una función de cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios que comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley en las respectivas competencias que esta Constitución señala…”]
[…”el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública”…]

El artículo 22 señala que toda pena debe ser proporcional al delito para eliminar el llamado “populismo punitivo”.
La reforma que se hizo al artículo 73 se refiere a que el Congreso de la Unión establecerá las bases de coordinación entre los tres gobiernos y se le otorga la facultad de crear leyes sobre delincuencia organizada.

El artículo 123 señala que:

[“los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, en el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.”]
Lo cual quiere decir, que si incurren en alguna ilegalidad  podrán ser removidos de sus cargos sin que sean reinstalados y esto contribuirá a reducir las prácticas ilegales y discrecionales de algunos Ministerios Públicos.
Pues bien, la reforma parece ser un gran avance para el país en cuanto a los juicios penales se refiere, nos traerá una verdadera justicia, procesos transparentes, manos limpias, verdaderas oportunidades para enmendar a personas que no cometieron delitos graves y que no tendrán la gran universidad del crimen dentro de las cárceles, a los que verdaderamente cometen delitos graves, tales como secuestro, violación, delincuencia organizada; se les dará el trato justo que merecen sin así violar sus derechos y garantías individuales. Los Ministerios Públicos no tendrán la oportunidad de corromperse, no participarán como juez y parte con prejuicios que puedan afectar el proceso, sino que, su trabajo será única y exclusivamente buscar la verdad.


viernes, 26 de abril de 2013

Entérate 7 datos que debes saber de los juicios orales.


Entérate 7 datos que debes saber de los juicios orales.

El estreno de este sistema implica el principio de presunción de inocencia y las audiencias públicas.

Después de varios aplazamientos, se implementa modalidad de los juicios orales en el Distrito Federal, con lo que el juez puede presenciar a la víctima y al procesado, a fin de lograr una resolución con menor proceso burocrático.

Los juicios de este tipo ya son implementados en ocho estados de la República y en la ciudad fueron anunciados desde 2008. EL UNIVERSAL DF recopila siete datos que dieron pie al estreno del proceso judicial oral.

1.- ¿Qué son?: Los juicios orales pretenden sustituir el modelo inquisitivo escrito, con lo cual se eliminan procesos administrativos.
El nuevo sistema establece que las audiencias penales sean públicas, orales y cuenten con la presencia permanente de un juez. Las pruebas de inocencia y culpabilidad son presentadas ante el juez, quien juzgará la actuación de los representantes legales de los involucrados y de ellos mismo.

2.- El número nueve: Con el estreno de los juicios orales, la ciudad de México se convierte en la novena entidad en desarrollar el procedimiento, ya que desde 2005 Chihuahua comenzó a implementarlos.
En octubre de 2008 se publicó la reforma constitucional que obliga a todas las entidades a aplicarlo, con lo que se unieron Baja California, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Zacatecas.
Pese a que las reformas fueron planteadas en 2008, éstas dieron un plazo de ocho años, es decir, hasta el 2016, para desarrollar los juicios orales en todas las entidades.

3.-  Reformado en 2008 e instaurado en 2011: Con las reformas a 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Distrito Federal asumió la nueva condición del sistema y emprendió acciones de divulgación.
De esa forma, se realizaron simulacros de juicio oral en la sala especial de capacitación del Instituto de Formación Profesional (IFP), perteneciente a la Procuraduría General de Justicia local.

4.- Reformas a la Ley Orgánica del TSJDF: El 11 de marzo de 2011, la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó las modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, donde se establece que los jueces deberán formular los proyectos de resoluciones dictadas  en los juicios orales.

5.- Empiezan con delitos adolescentes no graves: Los primero juicios orales que se realizaron en la capital mexicana fueron para procesar a adolescentes infractores de delitos no graves. El proceso ocurrió en octubre de 2008, en contra de un joven de 17 años que robó una loción en un supermercado.

6.- Presunción de inocencia: Con los juicios se establece el principio de la presunción de inocencia,  lo cual implica que el acusado será declarado inocente hasta que se compruebe su culpabilidad, lo contrario a lo que se aplicaba en el sistema anterior, donde todos eran culpables hasta que se demostrara lo contrario.

7.-MP comparte tarea con la policía de investigación: El Ministerio Público comparte atribuciones de investigación con la policía.

domingo, 21 de abril de 2013

EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO


Sistemas de Enjuiciamiento.

En estos sistemas es en donde se encuentra inmerso el “Juicio Oral”, se precisa que se trata de las formas que un proceso puede tener, ya que en general se distinguen dos principales que son el oral que es característico del sistema de enjuiciamiento acusatorio y el escrito que corresponde al sistema de enjuiciamiento inquisitivo, cabe mencionar que se considera además la existencia de un sistema de enjuiciamiento mixto que comprende partes de los dos anteriores.

Al respecto el maestro Manuel Riveranos señala que “todo proceso tiene como esqueleto tres funciones que son; la acusación, la defensa y la decisión” las cuales a través de los diferentes sistemas procesales adquieren expresiones que pueden ser, entre otras, la oral y la escrita la primera se desarrolla preponderantemente a través de la palabra hablada presentándose la inmediatez revelada en el contacto directo entre las partes, los terceros y el juez y la segunda cuando la escritura es el medio que utilizan las partes para intervenir en el proceso.

La acusación, defensa y decisión pueden revestir en el proceso diferentes formas, constituyendo los sistemas de enjuiciamiento, y determina que son los siguientes con sus respectivas características.



SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA MIXTO
A) En relación con la acusación:
 1.- El acusador es distinto al juez y del defensor. Es decir quien realiza la función acusatoria en una entidad diferente de las que realiza su función defenciva y decisoria.
 2.- El acusador no está representado por un órgano especial.
 3.-La acusación no es oficiosa (alli donde no hay acusador o demandante, no hay juez).
 4.- El acusador puede ser representado por cualquier persona:
Existe libertad de prueba en la acusación.
B) En relación a la defensa:
 1.-La defensa no está obligada al juez.
 2.- El acusado puede ser patrocinado por cualquier persona, y
 3.- Existe libertad de defensa.
C) En relación a la decisión:
 1.- El juez exclusivamente tiene funciones decisorias.
En este sistema procesal, las funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y debate son públicos y orales.
El sistema acusatorio, prevalece el interés particula sobre el interés social.
 A) En relación con la acusación:
 1.- El acusador se identifica con el  juez;
 2.- La acusación es oficiosa.
B) En relación con la defensa:
 1.- La defensa se encuentra entregada al juez;
 2.- El acusado no puede ser patrocinado por un defensor, y
 3.- La defensa es limitada.
C) En relación con la desición.
 1.- La acusación, la defensa y la decisión se concentran en el juez; y
 2.- El juez tiene una amplia discreción en lo tocante a los medios probatorios aceptables. En lo que atañe a las formas de expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio son secretos.


A) La acusación esta reservada a un órgano del estado:
 B) La instrucción se acerca mucho a la del sistema inquisitivo, prevaleciendo, como formas de expresión  la escrita y la secreta; y
C) El debate se inclina hacia el sistema acusatorio, y es público y oral.

Predomina el sistema inquisitivo en la instrucción y el acusaorio en la segunda face del proceso.




 Otros doctrinarios, en general, coinciden con esa clasificación, sin embargo aportan sus peculiaridades, como lo hace José Hernández Acero que aunque los denomina de igual forma como Sistemas de Enjuiciamiento, e incluye al acusatorio, inquisitivo y el mixto, señala lo que a su parecer son sus características principales:



SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA MIXTO
1.- Por lo que hace a la acusación, el acusador es distinto del juez y del defensir y no está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa (ahí donde no hay acusador no hay juez) el acusador puede ser represenrado por cualquier persona y existe libertad de prueba para la acusación.
2.- Por lo que hace a la defensa, ésta no está entregada al juez, ya que el inculpado puede ser patrocinado por cualquier persona y existe libertad de defensa.
3.- Por lo que hace a la decisión; el juez exclusivamente tiene funciones decisorias.
4.-  En el sistema la instrucción y el debate son públicos y orales, prevaleciendo el interés particular sobre el interés social.
1.- El acusador se identifica con el juez y la acusación es de oficio.
2.- La defensa se encuentra entregada al juez y es limitada.
3.- Por lo que toca a la decisión, encontramos que el juez también es el que decide y por lo tanto la acusación, la defensa y la decisión, se encuentran reunidas en una persona llamada juez, quien tiene además amplia discreción en la admisión de pruebas.
4.- Por lo que hace a las formas de expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio son secreto, predominando el interés social sobre el interés particular.
1.- En él se quiere ver una coparticipación de los elementos que contiene los sistemas acusatorios e inquisitivos.