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sábado, 11 de mayo de 2013

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO


CAUSAS DE LA REFORMA PENAL EN MÉXICO.

Las causas que dieron origen a las reformas Constitucionales fueron entre otras:
Elevada incidencia delictiva.
Alta impunidad.
Desarticulación funcional entre los sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.
Desconfianza de la sociedad Mexicana hacia el modelo de justicia penal.
Sobrepoblación y hacinamiento penitenciario.
Falta de compromiso, mística de servicio y profesionalismo de muchos servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.
La victima u ofendido del delito son la parte mas débil del sistema penal.
Sistema opaco  y escrito
La incomunicación de un detenido es no solo un grave atentado a sus derechos fundamentales, sino también una forma por medio de la cual, se generan practicas de corrupción.
Modificar el termino inquisitivo de “sujeción en el auto de sujeción a proceso “por uno de “vinculación a proceso” , el cual se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque si tras medidas cautelares, como la prohibición d e abandonar una determinada circunscripción territorial.
Lentitud, inequidad, corrupción e impunidad son el denominador común en la mayoría de los casos cuando las personas intervienen en la sustanciación de un proceso penal.
Desconfianza en las instituciones y debilitación en su consolidación.
Cambio del término de auto de formal prisión por el de auto de prisión preventiva pensando en la libertad y en los derechos del imputado.
En México, las actividades del acusador gozan de una presunción de veracidad y los datos recabados tienen el estatus de prueba virtualmente plena. La averiguación previa integrada por el Ministerio Publico rara vez puede ser desvirtuada  en sede jurisdiccional por la defensa; de ahí que esa práctica instala en los hechos  una presunción de culpabilidad, en lugar de una presunción de inocencia.
Investigación empírica/sentencias de los jueces, que calcan el contenido de las averiguaciones previas por lo que el MP no necesita hacer una investigación profesional que resista el debate en un juicio= simulación de juicio.

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO.

REFORMA PENAL EN MÉXICO.


El propósito de la Reforma, es regular el sistema procesal penal acusatorio en nuestro derecho mexicano, así como aplicar diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública, con el fin de dotar al Estado de elementos suficientes que permitan combatir la criminalidad, la impunidad, así como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita.
Las disposiciones de la Reforma indican, entre otras cosas:
•Establecer un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión.
•Señalar un concepto constitucional de delincuencia organizada y las excepciones en su tratamiento procesal.
•Crear la figura y establecer las facultades de los jueces de control.
•Señalar mecanismos alternativos de solución de controversias.
•Precisar los requisitos para el auto de vinculación a proceso.
•Establecer las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose los principios de presunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas procesales, acción privativa.
•Fijar un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo sistema. Procesal penal acusatoria en la Federación y las Entidades Federativas.
•El sistema procesal penal acusatorio se encuentra  previsto en los    artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El nuevo modelo procesal requiere de un cambio trascendental en el rol de la institución del Ministerio Público en el proceso penal
La lógica del nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales. Sin un Ministerio Público que esté capacitado para cumplir con estos cometidos es imposible concebir al nuevo sistema funcionando adecuadamente.
El Ministerio Público para el nuevo sistema es una  institución clave para des formalizar la etapa de averiguación previa, hoy altamente burocrática, ritualista y excesivamente formalizada. El nuevo sistema requiere, que el Ministerio Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios, coordinando más eficientemente el trabajo policial.
Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  a la par de  producir modificaciones muy relevantes en la estructura del proceso penal tradicional en México, también tendrán un impacto profundo en la reconfiguración institucional del Ministerio Público.

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.


En México, respecto a los juicios orales eran practicados por los aztecas; la justicia se administraba sin mayores formalidades; los encargados de impartir justicia eran los caciques o tlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían cuestiones judiciales en asambleas.
Posteriormente, en México se continuó con un esquema de justicia inquisitivo mixto, es decir, con rasgos inquisitivos y acusatorios.
El sistema inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que están concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo, que es el juez. Éste se caracteriza por ser formalizado, y por tener procedimientos escritos y reservados. Predomina en éstos la prisión preventiva durante la etapa de la averiguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel sistema de persecución penal en el cual están separadas las funciones de investigar, acusar y juzgar, permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de manera imparcial. El sistema de persecución penal mixto es aquel que retoma algunos principios y facultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.
En México contamos con juicios mixtos, en los que predomina lo escrito, como lo es en el sistema inquisitivo, y también se aprecia la argumentación oral, como lo es en el sistema acusatorio.
Desde la Constitución de 1917, en el sistema inquisitivo mixto de México, la institución del Ministerio Público, tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal.
Desde entonces se trataba de evitar que el juez siguiera investigando y persiguiendo los delitos y que sólo se dedicara a juzgar, quitando a la autoridad judicial la persecución y averiguación de los delitos para que quedara única y exclusivamente a cargo del ministerio público, buscando con esto que la garantía individual en la que se prohibiera que los jueces buscaran las pruebas.
Bajo un sistema acusatorio podemos observar que hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme, la presunción de inocencia; se observa una defensa material y técnica; se cuida en todo momento la legalidad en la obtención de la prueba, no pudiendo aceptarse de ninguna manera alguna prueba cuya fuente de obtención fue por medio de cualquier medio ilícito; el imputado es un sujeto de derechos, titular de garantías frente al Estado; la sentencia se fundamenta en las pruebas producidas, por regla general, en el juicio oral y público; se garantiza la existencia de un tribunal imparcial al haber una separación en las facultades de investigar, acusar y juzgar; es imposible delegar funciones, toda resolución, audiencia y demás trámites obligatoriamente los tiene que hacer el juez; el imputado tiene acceso a las pruebas; la investigación constituye sólo una etapa y es preparatoria a juicio, la cual carece de valor probatorio y es informal; el procedimiento es predominantemente oral y existe libre valoración de la prueba; la finalidad del procedimiento es un instrumento de solución de conflictos y permite otras respuestas diferentes a las coercitivas, como las salidas alternativas, para lograr una respuesta adecuada que resulta más conveniente socialmente para las partes; la víctima se convierte en actor importante y tiene derecho a participar directamente en el proceso.
Con las reformas aprobadas a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé su aplicación en un plazo de hasta ocho años para que, tanto la Federación como los Estados y el Distrito Federación, expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios para poder estar en condiciones de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio.
En nuestro país ya se contaba con reformas en algunos estados que ya contaban con juicios orales, como parte de un sistema acusatorio.
En el Estado de Nuevo León, en 2003 se aprobaron las reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado, entrando en vigor los Juicios Orales. Éstos se aplicaron, sin embargo, solamente para delitos culposos no graves. Fue hasta 2006 cuando incluyeron a los delitos dolosos no graves.
El Estado de México aprobó reformas en su Código Procesal Penal en 2006, con una reforma parcial.
El estado de Chihuahua, de manera integral realiza una reforma a su sistema de justicia penal. Chihuahua reformó su constitución local, modificó las leyes orgánicas, tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial, y creó nuevas leyes secundarias, como lo es: un nuevo Código Penal; un nuevo Código de Procedimientos Penales, que entró en vigor el 1º de enero de 2007 y el cual es ejemplo de vanguardia en Latinoamérica; una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público y una nueva Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores; la Ley de Justicia Penal Alternativa; la Ley de Defensoría Pública; la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito; la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La implementación del nuevo Código en Chihuahua no se dio por delitos como en el caso de Nuevo León, sino por distritos, aplicando el nuevo sistema a partir del 1º de julio de 2008 a todos los distritos del Estado.
Oaxaca se unió al cambio, implementando el nuevo sistema, a través de una reforma integral, además de establecer 30 centros de mediación con el objetivo de apoyar a las comunidades indígenas.
De esta forma los estados de la República se encuentran en proceso de cambio de sus sistemas de justicia penal


domingo, 5 de mayo de 2013

DIPLOMADO EN JUICIOS ORALES

EN MARCHA NUEVO DIPLOMADO SOBRE JUICIOS ORALES.

El programa se podrá seguir por Internet en todo Tamaulipas ciudad Victoria.
Ante los diversos retos a los que se enfrentan las instituciones por la implementación  de la reforma de justicia penal del 18 de junio del 2008, en Tamaulipas continúan concretándose de manera gradual, objetivos comunes en materia de capacitación, infraestructura e incorporación de nuevas figuras, todo ello como resultado del trabajo de conjunto entre dependencias, así como el apoyo de instituciones académicas a nivel nacional.
En este contexto, el magistrado Alejandro Etienne Llano, presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Tamaulipas, puso en marcha el pasado 19 de agosto, el diplomado sobre juicios orales, el cual fue posible gracias a la coordinación Tamaulipeca, la secretaría del consejo de coordinación para la implementación del sistema de justicia penal (setec) y su similar estatal, lo que permitira seguir asentando las bases cogitivas de los diferentes actores en materia de oralidad, ante la implementación del nuevo sistema de justicia penal en todo el territorio nacional.
Acompañado en el presidium por los magistrados del H. pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de consejeros de la Sindicatura, así como del Lic. Manuel Miranda Castro, secretario técnico para la implementación de la reforma de justicia penal en Tamaulipas, frente a un foro constituido por jueces, servidores públicos, abogados del foro, entre otros participantes, el magistrado Etienne Llano puntualizo la importancia de la capacitación en la transición que se lleva cabo del sistema de justicia penal en nuestro país.
"En el poder judicial del estado hemos concretado la realización de esfuerzos conjuntos en materia de capacitación, con la participació no sólo de miembros del poder judicial, sino representantes de la Procuraduría General de Justicia, defensores públicos y abogados del foro, así durante los años 2009 y 2010 desarrollamos un diplomado en juicio oral y un curso sobre el nuevo procedimiento acusatorio y oral, y el día de hoy damos inicio a este nuevo diplomado sobre juicios orales, el cual cuenta con un aval académico del instituto nacional de ciencias penales", refirió el titular del poder judicial de Tamaulipas.
 Además recalco: “hacemos propicio el momento para reconocer el esfuerzo que realiza el gobierno del estado de Tamaulipas, encabezado por el Ing. Egidio Torre Cantú, quien lidera los esfuerzos que se realizan, para sentar las bases que permitan implementar a corto plazo el nuevo proceso penal acusatorio y oral en el estado, y como muestra tenemos el presente diplomado, que es producto de las gestiones realizadas por la secretaría técnica del gobierno estatal ante la secretaría técnica de la secretaría de gobernación, quien ha proporcionado los recursos económicos para que este curso sea hoy una realidad".
Con el propósito de buscar un mayor impacto y cobertura de capacitación, el citado programa se podrá seguir además de manera remota a través de Internet  desde municipios como Altamira, Aldama, Antiguo Morelos, González, Madero, Mante, Matamoros, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Rio Bravo, San Fernando, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso y Xicoténcatl; además de otras entidades federativas como Baja California, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, D.F., Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Veracruz, registrándose más de 1,240 participantes virtuales y más de 135 presenciales.
Con una duración de 120 horas, a través de un periodo lectivo comprendido durante los días viernes y sábados, inició este importante programa de capacitación, el cual será impartido por el instituto nacional de ciencias penales (inacipe), mediante la participación de distinguidos catedráticos e investigadores de su plantilla docente, entre los que se incluye al Lic. Arturo González Jiménez, expositor de la primera sesión académica.
Finalmente el magistrado Alejandro Etienne Llano agradeció al Mtro. Gerardo Laveaga Rendón, director general del inacipe, por todo el apoyo brindado para hacer posible sin contratiempos el inicio del referido diplomado. 



  

sábado, 27 de abril de 2013

QUE ES UN JUICIO ORAL




QUE ES UN JUICIO ORAL.
La oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada y se traduce en aportar elementos en el juicio de forma directa y oral, los cuales son el fundamento de la sentencia, pero sin excluir los escritos dentro del proceso, ya   que estos son los que van a dar el soporte material a las evidencias.

Susana Barroso comenta que antes de la reforma muchas personas creían que el juicio oral era:

[“… que los juicios estuvieren presentes en todas las audiencias, los cual es muy deseable, pero poco probable debido a las enormes cargas de trabajo y la falta de espacio e infraestructura con la que cuentan los juzgados”]
La oralidad en el proceso penal intenta resolver la problemática en la celeridad de la justicia prevista por el artículo 17 de la Carta Magna, al establecer que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes.

Esta modalidad de juicio al pasar de escrita y oral brinda un abanico de oportunidades a la parte ofendida y a la parte ofensora, pero sin dejar a un lado a los Ministerios Públicos cuyo trabajo se centrara en buscar pruebas que acrediten la existencia de un delito y lleven a la conclusión de quien lo cometió y así poder resarcir el daño al acusador o en su caso a la ciudadanía, dependiendo del tipo de delito que se acredite.


REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL.
Una reforma constitucional debe ser examinada en función de la circunstancia que la genera y en la que se desarrolla; y más todavía, de la que estará llamada a gobernar.
Son diversas las fuentes de una reforma constitucional. Lo sabemos bien en México, donde hay reformas que son producto de la evolución natural de las relaciones y la instituciones, algunas reformas solo se proponen ajustar los textos vigentes a ciertas exigencias técnicas, tan comprensibles como irrelevantes, que pueden impulsar sin embargo, la aparición de nuevos problemas, sin resolver los anteriores, y gestar contrareformas indispensables. A este respecto, es elocuente la historia de los cambios y recambios acerca del cuerpo del delito y de los elementos del tipo penal y de la calificación de los delitos graves.

Apartir de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido numerosas reformas. Los temas más socorridos han sido los que se relacionan con el poder y las que conciernen a los proyectos económicos, sociales y culturales de la nación mexicana y del estado social de derecho establecido para representarla y gestionar sus intereses. Por eso han ido menudeando las reformas sobre ciudadanía, régimen electoral, poderes de la unión, federalismo y por otra parte educación, propiedad, trabajo, desarrollo social, etc.
Varias iniciativas de reforma constitucional a propósito de la seguridad pública y la justicia penal fueren presentadas por integrantes de la Cámara de Diputados en 2006 y 2007. Una reforma constitucional debe tener cimiento en determinado análisis de la situación que se propone atender, instalado en datos fehacientes del que deriven conclusiones bien fundadas y puntuales. También debe presentar persuasivamente cuáles son las causas de los problemas que denuncia y por qué no es posible resolverlos sobre la base del orden jurídico existente y se requieren, en consecuencia, cambios de mayor a menor importancia.

Es preciso que el legislador actúe con una clara visión de la naturaleza del problema que tiene al frente, de la pertenencia de las soluciones, de las alternativas con que cuenta y de la repercusión que tendrán sus medidas a corto, mediano y largo plazo, considerado el interés de la sociedad y la responsabilidad del estado al atenderlo. Si no se cuenta con este análisis, la reforma carecerá de soporte verdadero y parecerá ser el producto de un interés político servido por una oportunidad propicia.
El diagnostico que alentó la reforma fue altamente critico acerca de la inseguridad pública prevaleciente en México y del sistema de justicia penal. Hubo inconformidad de opiniones en el sentido en que el principal problema que afronta el país en esta materia es la muy elevada impunidad. Añádase corrupción en incapacidad profesional. Por supuesto, difícilmente se podrá afirmar que esas dolencias del cuerpo político y social se curaran o siquiera aliviarán con nuevas  normas.

ARTICULOS REFORMADOS QUE DIERON PASO AL JUICIO ORAL.
Para poder adoptar los Juicios Orales a nuestro Sistema de Justicia Penal se tuvieron que hacer algunas reformas  en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siete artículos en materia penal del 16 al 22, uno sobre las facultades del Congreso de la Unión, el 73; uno sobre desarrollo municipal, el 115 y uno en materia laboral, el 123.
Ya que para la mayoría de los mexicanos el problema más importante en nuestro país es la seguridad y no existe confianza en quienes imponen la justicia, se tuvo que tomar cartas en el asunto y hacer la Reforma para así brindar seguridad y llevar juicios de calidad.
La reforma en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano el Ministerio Público tendrá que sujetarse a realizar tareas de investigación comprobatoria y sustentada en hechos verídicos y no en supuestos, como ocurria anteriormente.
La presunción de la inocencia es el eje de la reforma constitucional para obligar al cambio de sistema en materia de justicia.

Reforma en el artículo 17. Cuando el acusado reconozca su culpa u esté dispuesto a reparar los daños como lo señale el juez y la victima esté de acuerdo el juicio podrá terminar a esto se le llama medidas alternativas de solución de controversias que es conocido como justicia restaurativa.

Con la reforma será siempre en el juicio y ante el juez donde deberá acreditarse el delito.
Este artículo antes de la reforma decía que:

[…”las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”]

Otro párrafo de este mismo artículo ya reformado dice:

[“… la federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que corresponde a los agentes del Ministerio Público...]
Por consiguiente, este artículo ya reformado no sólo nos habla de una forma de disminuir la población de las cárceles, sino, también garantiza que la defensoria del acusado sea de calidad.

Las propuestas para la reclusión del sentenciado por delincuencia organizada se abordan en el artículo 18 y 19, diciendo que depende de la peligrosidad de los criminales para tomar medidas precautorias sobre si hay o no prisión preventiva y sobre el tiempo de ésta, así mismo sobre si se le restringe la comunicación con el exterior y que el “auto de formal prisión” quedará obsoleto al eliminarse la averiguación previa y la necesidad de acreditar un cuerpo del delito. Gracias a esto, el indiciado podrá enfrentar en juicio en libertad según lo decía el juez conforme a las pruebas y circunstancias de cada caso.

El artículo reformado más importante es el 20, ya que en éste queda especificado que el proceso tiene como objetivo restablecer la veracidad de los hechos protegiendo al inocente y procurando que el verdadero culpable no quede impune y se repare el daño a la víctima dependiendo como lo dicte el juez.
        
                Los principales puntos son:
  • ·         La inocencia del inculpado, que sea considerado inocente hasta que se le demuestre lo contrario.
  • ·         Que los juicios puedan ser públicos.
  • ·         Que el Ministerio Público tendrá como prioridad el esclarecimiento de los hechos, sin importar a quien favorezca la verdad.
  • ·         Será siempre ante un juez donde se acredite un juicio.
  • ·         Los resultados de las investigaciones tendrán que ser objetivos.
  • ·  Para poder emitir la sentencia el juez habrá valorado las pruebas y argumentos presentados por ambas partes, la parte acusatoria y la defensa.
  • ·         La defensa será de calidad al hacerse por un abogado titulado.
  • ·    Se fortalecerán los derechos y garantías del acusado sin dejar a un lado a la parte ofendida.

Para todo lo anterior pueda darse, debe de haber un policía que actué conforme a derecho y bajo el mando de los Ministerios Públicos, conociendo claramente sus funciones y aumentando su capacidad y calidad.
El artículo 21 nos habla de la creación de un Juez Ejecutor que tendrá como tarea vigilar y controlar el cumplimiento de las penas protegiendo los derechos de los internos y corrigiendo los abusos en las cárceles.

También se modifica la definición de seguridad pública y queda así:
[“…la seguridad pública es una función de cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios que comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley en las respectivas competencias que esta Constitución señala…”]
[…”el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública”…]

El artículo 22 señala que toda pena debe ser proporcional al delito para eliminar el llamado “populismo punitivo”.
La reforma que se hizo al artículo 73 se refiere a que el Congreso de la Unión establecerá las bases de coordinación entre los tres gobiernos y se le otorga la facultad de crear leyes sobre delincuencia organizada.

El artículo 123 señala que:

[“los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, en el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.”]
Lo cual quiere decir, que si incurren en alguna ilegalidad  podrán ser removidos de sus cargos sin que sean reinstalados y esto contribuirá a reducir las prácticas ilegales y discrecionales de algunos Ministerios Públicos.
Pues bien, la reforma parece ser un gran avance para el país en cuanto a los juicios penales se refiere, nos traerá una verdadera justicia, procesos transparentes, manos limpias, verdaderas oportunidades para enmendar a personas que no cometieron delitos graves y que no tendrán la gran universidad del crimen dentro de las cárceles, a los que verdaderamente cometen delitos graves, tales como secuestro, violación, delincuencia organizada; se les dará el trato justo que merecen sin así violar sus derechos y garantías individuales. Los Ministerios Públicos no tendrán la oportunidad de corromperse, no participarán como juez y parte con prejuicios que puedan afectar el proceso, sino que, su trabajo será única y exclusivamente buscar la verdad.


viernes, 26 de abril de 2013

Entérate 7 datos que debes saber de los juicios orales.


Entérate 7 datos que debes saber de los juicios orales.

El estreno de este sistema implica el principio de presunción de inocencia y las audiencias públicas.

Después de varios aplazamientos, se implementa modalidad de los juicios orales en el Distrito Federal, con lo que el juez puede presenciar a la víctima y al procesado, a fin de lograr una resolución con menor proceso burocrático.

Los juicios de este tipo ya son implementados en ocho estados de la República y en la ciudad fueron anunciados desde 2008. EL UNIVERSAL DF recopila siete datos que dieron pie al estreno del proceso judicial oral.

1.- ¿Qué son?: Los juicios orales pretenden sustituir el modelo inquisitivo escrito, con lo cual se eliminan procesos administrativos.
El nuevo sistema establece que las audiencias penales sean públicas, orales y cuenten con la presencia permanente de un juez. Las pruebas de inocencia y culpabilidad son presentadas ante el juez, quien juzgará la actuación de los representantes legales de los involucrados y de ellos mismo.

2.- El número nueve: Con el estreno de los juicios orales, la ciudad de México se convierte en la novena entidad en desarrollar el procedimiento, ya que desde 2005 Chihuahua comenzó a implementarlos.
En octubre de 2008 se publicó la reforma constitucional que obliga a todas las entidades a aplicarlo, con lo que se unieron Baja California, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Zacatecas.
Pese a que las reformas fueron planteadas en 2008, éstas dieron un plazo de ocho años, es decir, hasta el 2016, para desarrollar los juicios orales en todas las entidades.

3.-  Reformado en 2008 e instaurado en 2011: Con las reformas a 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Distrito Federal asumió la nueva condición del sistema y emprendió acciones de divulgación.
De esa forma, se realizaron simulacros de juicio oral en la sala especial de capacitación del Instituto de Formación Profesional (IFP), perteneciente a la Procuraduría General de Justicia local.

4.- Reformas a la Ley Orgánica del TSJDF: El 11 de marzo de 2011, la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó las modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, donde se establece que los jueces deberán formular los proyectos de resoluciones dictadas  en los juicios orales.

5.- Empiezan con delitos adolescentes no graves: Los primero juicios orales que se realizaron en la capital mexicana fueron para procesar a adolescentes infractores de delitos no graves. El proceso ocurrió en octubre de 2008, en contra de un joven de 17 años que robó una loción en un supermercado.

6.- Presunción de inocencia: Con los juicios se establece el principio de la presunción de inocencia,  lo cual implica que el acusado será declarado inocente hasta que se compruebe su culpabilidad, lo contrario a lo que se aplicaba en el sistema anterior, donde todos eran culpables hasta que se demostrara lo contrario.

7.-MP comparte tarea con la policía de investigación: El Ministerio Público comparte atribuciones de investigación con la policía.

domingo, 21 de abril de 2013

EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO


Sistemas de Enjuiciamiento.

En estos sistemas es en donde se encuentra inmerso el “Juicio Oral”, se precisa que se trata de las formas que un proceso puede tener, ya que en general se distinguen dos principales que son el oral que es característico del sistema de enjuiciamiento acusatorio y el escrito que corresponde al sistema de enjuiciamiento inquisitivo, cabe mencionar que se considera además la existencia de un sistema de enjuiciamiento mixto que comprende partes de los dos anteriores.

Al respecto el maestro Manuel Riveranos señala que “todo proceso tiene como esqueleto tres funciones que son; la acusación, la defensa y la decisión” las cuales a través de los diferentes sistemas procesales adquieren expresiones que pueden ser, entre otras, la oral y la escrita la primera se desarrolla preponderantemente a través de la palabra hablada presentándose la inmediatez revelada en el contacto directo entre las partes, los terceros y el juez y la segunda cuando la escritura es el medio que utilizan las partes para intervenir en el proceso.

La acusación, defensa y decisión pueden revestir en el proceso diferentes formas, constituyendo los sistemas de enjuiciamiento, y determina que son los siguientes con sus respectivas características.



SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA MIXTO
A) En relación con la acusación:
 1.- El acusador es distinto al juez y del defensor. Es decir quien realiza la función acusatoria en una entidad diferente de las que realiza su función defenciva y decisoria.
 2.- El acusador no está representado por un órgano especial.
 3.-La acusación no es oficiosa (alli donde no hay acusador o demandante, no hay juez).
 4.- El acusador puede ser representado por cualquier persona:
Existe libertad de prueba en la acusación.
B) En relación a la defensa:
 1.-La defensa no está obligada al juez.
 2.- El acusado puede ser patrocinado por cualquier persona, y
 3.- Existe libertad de defensa.
C) En relación a la decisión:
 1.- El juez exclusivamente tiene funciones decisorias.
En este sistema procesal, las funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y debate son públicos y orales.
El sistema acusatorio, prevalece el interés particula sobre el interés social.
 A) En relación con la acusación:
 1.- El acusador se identifica con el  juez;
 2.- La acusación es oficiosa.
B) En relación con la defensa:
 1.- La defensa se encuentra entregada al juez;
 2.- El acusado no puede ser patrocinado por un defensor, y
 3.- La defensa es limitada.
C) En relación con la desición.
 1.- La acusación, la defensa y la decisión se concentran en el juez; y
 2.- El juez tiene una amplia discreción en lo tocante a los medios probatorios aceptables. En lo que atañe a las formas de expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio son secretos.


A) La acusación esta reservada a un órgano del estado:
 B) La instrucción se acerca mucho a la del sistema inquisitivo, prevaleciendo, como formas de expresión  la escrita y la secreta; y
C) El debate se inclina hacia el sistema acusatorio, y es público y oral.

Predomina el sistema inquisitivo en la instrucción y el acusaorio en la segunda face del proceso.




 Otros doctrinarios, en general, coinciden con esa clasificación, sin embargo aportan sus peculiaridades, como lo hace José Hernández Acero que aunque los denomina de igual forma como Sistemas de Enjuiciamiento, e incluye al acusatorio, inquisitivo y el mixto, señala lo que a su parecer son sus características principales:



SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA MIXTO
1.- Por lo que hace a la acusación, el acusador es distinto del juez y del defensir y no está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa (ahí donde no hay acusador no hay juez) el acusador puede ser represenrado por cualquier persona y existe libertad de prueba para la acusación.
2.- Por lo que hace a la defensa, ésta no está entregada al juez, ya que el inculpado puede ser patrocinado por cualquier persona y existe libertad de defensa.
3.- Por lo que hace a la decisión; el juez exclusivamente tiene funciones decisorias.
4.-  En el sistema la instrucción y el debate son públicos y orales, prevaleciendo el interés particular sobre el interés social.
1.- El acusador se identifica con el juez y la acusación es de oficio.
2.- La defensa se encuentra entregada al juez y es limitada.
3.- Por lo que toca a la decisión, encontramos que el juez también es el que decide y por lo tanto la acusación, la defensa y la decisión, se encuentran reunidas en una persona llamada juez, quien tiene además amplia discreción en la admisión de pruebas.
4.- Por lo que hace a las formas de expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio son secreto, predominando el interés social sobre el interés particular.
1.- En él se quiere ver una coparticipación de los elementos que contiene los sistemas acusatorios e inquisitivos.



















Juicio Oral.
Roberto Hernández indica al hacer referencia al “Juicio Oral, que, se trata de una rendición de cuentas de las varias instituciones que intervienen en el proceso penal: cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces (que son tres) tiene una libertad de decisión acotada no sólo por la controversia abierta y pública, entre las partes, sino también apoyada por una infraestructura arquitectónica adecuada, y por un proceso que está estructurado para que el día de la audiencia de juicio oral sea la primera vez que se sientan a oír cualquier dato, testimonio o versión de los hechos.

Al respecto Juan José González Bustamante argumenta que “ El criterio que inspira esta forma de instrucción es el de proveer con un procedimiento rápido y breve, al juicio de los delitos cuyas pruebas sean tan evidentes que hacen innecesaria la instrucción; se caracteriza porque se pasa directamente de las investigaciones preliminares a los debates. Por eso constituye en realidad un juicio directo y oral (giudizio direttisimo) a pesar de que imprescindible mente en él ciertos elementos instructorios.” 

De estos dos autores sobresalen dos aspectos que son centrales, ya que mientras que el primero se refiere a que se “trata de una rendición de cuentas de varias instituciones que intervienen en el proceso penal”, por su parte el segundo afirma que se “trata de un procedimiento rápido y breve, en el cual se pasa directamente de las investigaciones preliminares a los debates”, además que el primero de ellos, con la utilización del término “rendición de cuentas”, en el ámbito procesal penal, se considera trata de dar más énfasis al hecho de que resultaría más transparente y por ende fácil de supervisar.

Por otra parte, Ricardo Ojeda Bohórquez propone que en los delitos que no tengan pena privativa de libertad o teniéndola no rebase los dos años de prisión o sea alternativa, el procedimiento penal sea oral y desaparezca la pre instrucción, instrucción y el juicio; que sea un mini proceso o juicio sumarísimo, que se ajuste a la comparecencia y a una audiencia con fecha prefijada a unos treinta días, en la que se desahoguen pruebas, se escuchen los alegatos y se dicte la sentencia que en ningún caso será de prisión.

Partiendo de los diversos conceptos anteriormente expuesto, y considerando que existen ciertos aspectos comunes, anteriormente citados, podemos concluir señalando que el Juicio Oral, contempla diversos aspectos, como los siguientes:

·         Se encuentra inmerso en el Derecho de Procedimientos Penales y es parte de un conjunto de normas de carácter internas y públicas, que regulan los actos, formas y formalidades que deben observarse para imponer sanciones punitivas.

·         Por sus características, se trata de un periodo del proceso penal; en el cual él Ministerio Público precisa su acusación y el acusado y su defensor particular o de oficio precisan su defensa; el o los integrantes del órgano jurisdiccional valoran las pruebas y los hechos, concatenándolos de una manera lógica, natural e imparcial; y se dicta una resolución o sentencia, conforme a derecho proceda, al caso concreto.

·         Corresponde en la clasificación de los sistemas de enjuiciamiento al acusatorio en el cual la instrucción y el debate son públicos y orales, prevaleciendo el interés particular sobre el interés social; el acusador es distinto del juez y del defensor y no está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa (ahí donde no hay acusador no hay juez) el acusador puede ser representado por cualquier persona y existe libertad de prueba para la acusación; la defensa no está entregada al juez, ya que el inculpado puede ser patrocinado por cualquier persona y existe libertad de defensa; el juez exclusivamente tiene funciones decisorias y mucho más rápidas.

domingo, 14 de abril de 2013

UN NUEVO MECANISMO DE DEFENSA


  • 1. “JUICIOS ORALES EN MÉXICO, UN NUEVO MECANISMO DE DEFENSA” JAQUELINE RAMÍREZ HERNÁNDEZ
  • 2. INTRODUCCIÓN.-  México, actualmente el sistema de justicia se encuentra en crisis; la corrupción es uno de los principales problemas que afecta al sistema jurídico preponderante en nuestro país, esto sin duda alguna ha traído como consecuencia que los mexicanos no confíen en el sistema penal, en los abogados y mucho menos en las autoridades.Estamos regidos bajo un sistema en el cual no estamos obligados acomprobar la culpabilidad sino lamentablemente la inocencia del que muchas veces es el denunciante y el mayor agraviado, es por esta razón que se vuelve necesaria la implementación de un nuevo sistema jurídico, basado en los nuevos juicios orales, donde existe mayor contacto entre las partes: indiciado y agraviado,teniendo las mismas posibilidades de defenderse y logrando unamayor imparcialidad y apego a la justicia, pues muchas veces se infringen los derechos humanos.Ahora bien cabe señalar que la implementación de los juicios orales en México es reciente, propuesta apenas durante el sexenio anterior, y puesta en práctica durante el mandato del actual presidente, sin embargo debemos conocer su concepto, las ventajasy desventajas que su implementación implica para poder deducir si su utilización como método de defensa conviene llevarlo a la práctica.Por la anterior razón este ensayo tiene como finalidad que el público en general, conozca acerca de los nuevos métodos de impartir justicia en nuestro país y que en caso de encontrarse en una situación de carácter penal pueda pedir una defensa mucho más equilibrada, buscando ante todo la justicia.La información que aquí se presenta es de carácter complementario, pues no esta a favor ni en contra de los juicios orales, ya que sólo se evoca en mostrar los argumentos necesarios para permitirle al público conocer más acerca del tema dejando su aprobación o rechazo al criterio personal de cada lector.
  • 3. JUICIOS ORALES EN MÉXICO El sistema de defensa penal de nuestro país requiere modificaciones para que sean más justos los procedimientos que se implementan en los juicios, he aquí el momento preciso de hablar de un nuevo método de impartición de justicia, refiriéndonos entonces a los llamados “juicios orales”, este procedimiento sin duda alguna resulta innovador pero tendríamos que analizar que tan efectivo puede resultar en nuestra estructura jurídica, en la cual aun no encontramos una noción muy amplia de conocimiento acerca de esta nueva forma de defensa. Con la implantación de los juicios orales en México, la administración de justicia nos permitiría superar la lentitud en el desarrollo de los procedimientos que en la actualidad tanto han deteriorado la imagen del poder de Defensa jurídica y específicamente de los jueces, quienes en ocasiones se aislan del desarrollo de las audiencias, ya que en la práctica y bajo el actual sistema, éstos se han vuelto seres inexistentes en las audiencias, y los procesados difícil mente llegan a conocer a quien los juzga, siendo los secretarios de acuerdos, los asistentes en la conducción y resolución práctica de los procesos, más no en la formal. Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia.Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados índices de impunidad que se registran en México. En el caso del juzgador, se infiere la necesaria inmediatez para que éste conozca de viva voz los argumentos de las partes en un juicio y el encausado conozca y escuche personal mente el desarrollo del proceso, ya que en el terreno de la realidad la sobrecarga laboral de los defensores de oficio, y en ocasiones la falta de ética de algunos abogados, impide explicar a sus defendidos los términos y avances de su causa penal, ante lo cuales procesado solo debe concretarse a firmar, sin entender, en la mayoría de las veces, lo que realmente sucedió durante el desahogo de las diligencias.
  • 4. firma en las actuaciones, hasta que la realidad los alcanza y son notificados de sendas sentencias. La justicia de paz o de cuantía menor es un modelo práctico pero limitado en su competencia, es un procedimiento que posibilita su desarrollo en una sola audiencia pública en la que se presentan pruebas, alegatos y conclusiones, pudiéndose en algunos casos en algunos casos, dictar sentencia en la misma,eliminando largos y tortuosos procesos escritos de primera instancia, que perjudican a las víctimas del delito y se traducen en pesadas cargas económicas para el Estado y la sociedad. La implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de los funcionarios públicos y sobretodo, el compromiso de los integrantes del poder jurídico ya que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha en interacción con el Ministerio Público, de igual manera, deberán elaborarse los estudios necesarios sobre el costo que este método implica dejando atrás el sistema escrito que solo ha limitado laadministración de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada.¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES? El juicio oral es el período decisivo del proceso penal en que, después de concluido el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador, Son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y constante del juez, que se llevan en forma oral. Se les llama así porque se les contrapone a los juicios escritos y están regidos por una serie de principios que funcionan como engrane, los cuales son: 1. Principio Acusatorio.- “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución” Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado.
  • 5. 2. El principio de Igualdad de Armas.- Es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. En el actual sistema, en el mejor de los casos, es decir, en el proceso ordinario con etapa de juzgamiento el imputado está en una situación de desventaja frente al Fiscal y a los Jueces que pueden interrogar directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto la defensa lo hace a través o por intermedio del tribunal;en tanto que en el proceso sumario el imputado es procesado y sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor, esdecir, en total estado de indefensión. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten suvigencia”.3. El Principio de Contradicción.- Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto.Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos técnicos jurídicos a los que exponga el acusador. El contradictorio sustenta la razón conveniencia del interrogatorio cruzado en la audiencia y el deber de conceder a cada sujeto procesal la potestad de indicar el folio a oralizar. Este principio rige el desarrollo de todo el proceso penal, el principio de contradicción rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y se encuentra presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan:I) El derecho a ser oídas por el tribunal) El derecho a ingresar pruebasIII) El derecho a controlar la actividad de la parte contrariaIV) El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle.
  • 6. Este principio exige, que toda la prueba sea sometida a un severo análisis de tal manera que la información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que el Juez pueda tomar una decisión justa. Por tal razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos) y en general en las audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y contrainterrogatorio. Además permite que la sentencia se fundamente en el conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual que ha sido apreciado y discutido por las partes.4. El Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa.-“… no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”, además toda persona será informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad5. El Principio de la Presunción de Inocencia Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La presunción de inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio deproporcionalidad”.6. El Principio de Publicidad del juicio.- Se fundamenta en el deber de que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca porqué, cómo, con qué pruebas, quienes, etc. realizan el juzgamiento de un acusado. Consiste en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia de controlar la marcha de él y la justicia de la decisión misma. La publicidad es considerada como una garantía del ciudadano sometido a juicio.
  • 7. derecho político del cualquier ciudadano a controlar la actividad judicial.7. El Principio de Oralidad.- Quienes intervienen en la audiencia deben expresar a viva voz sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita,resuelva, será concretado oralmente, pero lo más importante de las intervenciones será documentado en el acta de audiencia aplicándose un criterio selectivo. La Oralidad es una característica inherente al Juicio Oral e “impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio,desarrollo y finalización del juicio se realicen utilizando como medio de comunicación la palabra proferida oralmente;esto es, el medio de comunicación durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debatecontradictorio durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada”. La necesidad de la Oralidad de la audiencia es indiscutible, en tanto se requiere el debate entre los intervinientes, por ello está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación.8. El principio de Inmediación.- Como dijéramos anteriormente, este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad. La inmediación impone que eljuzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.9. El Principio de Identidad Personal.- Según este principio, ni el acusado, ni el juzgador pueden ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento. El acusado y el juzgador deben concurrir personalmente a la audiencia desde el inicio hasta la conclusión.10. Principio de Unidad y Concentración.- La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido ala necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión.
  • 8. interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo. Estos principios rigen el desarrollo de todo el proceso penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento. Sólo un proceso genuinamente oral y público permitirá la efectiva vigencia de la imparcialidad de los jueces, de la igualdad de armas y de la contradicción. Todo lo que permitirá procesos más justos llevados a cabo con eficiencia y eficacia, desterrando el burocratismo, el secreto, la delegación de funciones, la indefensión.IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO Resulta realmente necesaria la implementación de este sistema, puesto que cada vez la procuración de justicia en el país es más ineficiente y son muchos los casos en que se cometen injusticias y arbitrariedades sin contar además que debido a la saturación de los juzgados, es cada vez más largo el tiempo que un ciudadano que se encuentra sometido a proceso debe esperar para que se le dicte sentencia. La importancia de los juicios orales aquí en México, podemos decir que es una de las propuestas de reformación penal que más polémica ha generado en estos últimos años, y lo que ahora podemos decir es un hecho.Las fuerzas políticas más importantes del país están de acuerdo en que este cambio en el sistema de justicia penal que ha imperado durante tanto tiempo, será realmente favorable salvo que con sus respetivos detalles a perfeccionar.Uno de los temas aun no determinados según algunos estudiosos y especialistas del derecho es la forma en que debe implementarse este sistema, advierten de los riesgos que se suscitarían de que los legisladores no puedan prever y programas todos los puntos que deben requerirse para llevar a cabo la transición de un sistema a otro.
  • 9. implementación de este nuevo sistema podrían generar un daño mayor que los que pretenden reducir. Sin embargo todos sabemos que el problema mas grande que tenemos, no radica solo en el sistema de justicia penal, en una gran parte tiene su origen en los organismos como es el caso del ministerio publico, en los cuerpos policíacos, incluso en los mismos profesionistas litigantes que han perdido la verdadera escancia del objetivo de abogar por la justicia, así es, es aquí donde nace el verdadero origen de la importancia de la implementación de los juicios orales en nuestro país, pues México necesita ser un país más imparcial y castigar a quienes en verdad han atentado contra otro individuo y contra la sociedad, dándole a cada quien lo que le pertenece de acuerdo a sus acciones.REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO CON RESPECTO A LOS JUICIOS ORALES El 19 de junio de 2008 se publicó una extensa reforma penal en materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia organizada. Quizá sea la reforma penal de mayor alcance desde1917. Representa un salto cuántico para mejorar el sistema de justicia. El interés por legislar sobre los juicios orales en el Congreso Méxicano está íntimamente relacionado con los niveles de inseguridad que se han registrado en nuestra sociedad. En la medida en que han incrementado los índices de criminalidad, han aumentado también las propuestas legislativas relativas a la oralidad, al considerarse esta medida como una acción de mejora del sistema de justicia penal. De las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión sobre los juicios orales destacan,de manera particular, las siguientes tres: 1. La formulada por el entonces presidente de la República Vicente Fox Quezada; 2. La elaborada por el diputado César Camacho Quiroz; y 3. La interpuesta por los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros.
  • 10. Algunos puntos relevantes de este aspecto de la reforma son lo siguientes:- El eje del sistema penal pasa a ser el juez, que rige el proceso y controla la actividad de la policía y el ministerio público.- Todas las audiencias serán orales y grabadas, terminando con el anacrónico, ineficiente, abrumante y poco transparente sistema de expedientes escritos.- Se establece un proceso con un juez imparcial con igualdad entre las partes (ministerio público que acusa y el abogado defensor que asesora al acusado)- La audiencia pública da transparencia al proceso y le dejará claro a la sociedad los hechos y la forma en que están siendo juzgados.Las dimensiones, expectativas y alcances de la reforma impactan a todos los actores del sistema:- Como ya se refirió el juez pasa a ser el actor clave, al restaurarse su condición de rector del proceso y siendo éste el momento procedimental fundamental, que antes compartía con los alcances legales de la averiguación previa.- El ministerio público recibe el desafío de reinventarse como un servidor público que desarrolle una investigación con procedimientos modernos, que permitan perseguir el delito de manera efectiva y con respeto a los Derechos Humanos; las actuaciones que el Ministerio Público realizaba por sí y sin ningún contrapeso durante la averiguación previa, pierden la trascendencia legal que anteriormente tenían (como el valor probatorio); el ministerio público ahora comparte las atribuciones de investigación con la policía(Art. 21 pfo. 1°).; y pierde el monopolio de la acción penal, pues en esta área las víctimas reciben más atribuciones. A cambio gana la posibilidad de desestimar la investigación de delitos menores en los que no haya suficiente evidencia (principio de oportunidad) y gana un rol estratégico en la utilización de salidas alternas.
  • 11. se ha dicho, serían la vía más frecuente por la cual se concluirían los asuntos.-Se dan más derechos a las víctimas (Art. 20, apartado C), entre ellos, la posibilidad de que en ciertos casos, especificados por la ley puedan ejercer la acción penal ante la autoridad judicial(Art. 21 pfo. 2°).- Un sistema como el que se plantea demanda mayor profesionalismo y pericia de los abogados que intervienen en el sistema penal,por lo que se exige que los defensores sean abogados (en la actualidad cualquier persona puede llevar una defensa). Se señala que deberá desarrollarse un adecuado sistema de defensores públicos de buena calidad, para evitar que las personas pobres enfrenten el proceso con desventajas (Art. 17, pfo. 6°).- Por lo que se refiere a la policía se le reconoce participación en la investigación de los delitos (Art. 21 pfo. 1°), cuya operación tendrá como características fundamentales ser Civil,disciplinado, profesional y coordinado (Art. 21 pfo. 10°). Por lo que se refiere a las policías municipales se vincula su actuación a directrices establecidas por la legislatura estatal y se introduce la posibilidad de que esta policía municipal reciba órdenes del gobernador de la entidad federativa: Art. 115, fr.VII, “La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”. El modelo propuesto en la reforma penal de México asume que si bien es indiscutible que someter a un proceso penal a una persona es una molestia mayor, se confía en que habrá un sistema profesional de investigación y acusación y un poder judicial imparcial y defensor del debido proceso, que reduzcan a su menor expresión la probabilidad de cometer un error judicial: someter a proceso a una persona inocente. En la actualidad, anualmente,aproximadamente 36 mil personas en el país fueron puestas a disposición de un juez.
  • 12. demostrar su responsabilidad (en muchos casos estas personas fueron privadas de su libertad durante el proceso): 12 mil no son sometidas a proceso por que el juez consideró que no había elementos suficientes; 9 mil no llegan a sentencia porque antes los argumentos de la acusación se debilitaron o se mostraron insuficientes y 15 mil personas reciben sentencias absolutorias.Aún en el extremo de que se pueda dar, como en cualquier sistema ocurre, la posibilidad de someter a proceso a un inocente, un sistema acusatorio debe extremar las precauciones (estableciendo garantías y exigiendo la argumentación exhaustiva del ministerio público y la defensa del procesado) para cometer la mayor injusticia y acto de molestia que se le puede cometer a unapersona sometida a proceso: privarlo de su libertad.VENTAJAS DE LOS JUICIOS ORALES. Son muchas las ventajas que traería a nuestro sistema de justicia la puesta en marcha de los juicios orales, sobre todo en los delitos de repercusión social, que representan la mayoría de la carga procesal del País, y que refieren penas menores o de carácter administrativo, por lo que enseguida se enuncian algunos puntos a favor con respecto a este procedimiento jurídico. El juez escucha a las partes. Los casos pequeños, y los no violentos (que en nuestro País son más de la mitad), se pueden resolver con un acuerdo reparatorio de los daños. Se puede optar por un juicio abreviado. Hace que se racionalice el uso del proceso penal y la prisión, realmente, como últimos recursos.
  • 13. Agilización en el trámite de juicios, lo cual conlleva un menor costo en dicho trámite, así como a evitar la sobrecarga de trabajo. Acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del juicio, lo cual generaría confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de corrupción. Habría mayor concentración en las actuaciones y todo el litigio se resolvería en una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Se generaría el acercamiento a la verdad histórica y se daría transparencia en los procesos. Producen información de mayor calidad y conceden mejores herramientas al juez para valorar esa información, por tanto, las sentencias son también de mayor calidad y legitiman al sistema frente a la comunidad quien de esa manera recobra la con fianza en el mismo. Contribuyen al Estado de derecho por vía de la cultura de la legalidad. Garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acusad: Son más humanos y equitativos que los escritos. Asegurar el compromiso por parte de los abogados, así como de los impartidores de justicia a un estudio exhaustivo de la ciencia del Derecho.
  • 14. JUICIOS ORALES, LOS RIESGOS A ENFRENTAR La implementación de esta moderna modalidad de juicios también tiene algunos contras pues México no cuenta con personal capacitado, refiriéndonos así a jueces y abogados principalmente,quienes deben ser especializados o con algún doctorado en la materia, además de que deben conocer estrictamente el procedimiento que conlleva la aplicación de estos juicios, por otro lado no se cuenta con los lugares equipados y establecidos para llevar a cabo este tipo de juicios, tomando en cuenta también que una mala aplicación de los juicios orales puede generar mayores problemas en la justicia.
  • 15. CONCLUSIONES Este ensayo nos permite imaginar un sistema de justicia alternativo al nuestro y al mismo tiempo evaluar los alcances que hasta ahorita se han logrado en materia de juicios orales, aunque ya se han presentado propuestas para su implantación definitiva estas no se logran concretar totalmente, pues existiría una gran restructuración del sistema penal que acabaría con muchas de las injusticias que se escuchan día a día en los medios de comunicación masiva. Es hora de dejar de lado el juicio mexicano escrito, que en vez de brindar datos, pruebas y versiones verídicas, en realidad multiplica las posibilidades de que personas inocentes se vean condenadas, contrario a lo que ocurre en la audiencia de juicio oral que consiste en que tanto inculpado como agraviado participen equitativamente en el juicio, cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces analizara las pruebas presentadas ese mismo día y enfrente del público lo que evitaracualquier tipo de corrupción. Sin duda alguna la implantación de un nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, en un esfuerzo para modernizar y agilizar la impartición de justicia así como de garantizar al mismo tiempo el respeto a los derechos humanos de la población,sin embargo este sistema acusatorio exige un cambio en la forma en que se ha concebido tradicionalmente la impartición de justicia, un cambio de pensar jurídico dentro del cual el respeto a las garantías individuales de procesados es la parte mas importante, así pues los derechos de los inculpados tanto como de la victima serán en todo momento salva guardados y respetados.
  • 16. BIBLIOGRAFÍAhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htmhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/10/doc/doc11.pdfhttp://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/24/r24_7.pdfhttp://www.semanario.com.mx/2007/522-02042007/Ventajas.htmlhttp://www.revistanotarios.com/?q=node/502http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/311963.juicios-orales-en-mexico-los-riesgos-a-enfren.htmlBAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba,Santiago, Universidad Diego Portales, 2002.PÁSARA, Luis (coord.), En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006.Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.