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sábado, 27 de abril de 2013

QUE ES UN JUICIO ORAL




QUE ES UN JUICIO ORAL.
La oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada y se traduce en aportar elementos en el juicio de forma directa y oral, los cuales son el fundamento de la sentencia, pero sin excluir los escritos dentro del proceso, ya   que estos son los que van a dar el soporte material a las evidencias.

Susana Barroso comenta que antes de la reforma muchas personas creían que el juicio oral era:

[“… que los juicios estuvieren presentes en todas las audiencias, los cual es muy deseable, pero poco probable debido a las enormes cargas de trabajo y la falta de espacio e infraestructura con la que cuentan los juzgados”]
La oralidad en el proceso penal intenta resolver la problemática en la celeridad de la justicia prevista por el artículo 17 de la Carta Magna, al establecer que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes.

Esta modalidad de juicio al pasar de escrita y oral brinda un abanico de oportunidades a la parte ofendida y a la parte ofensora, pero sin dejar a un lado a los Ministerios Públicos cuyo trabajo se centrara en buscar pruebas que acrediten la existencia de un delito y lleven a la conclusión de quien lo cometió y así poder resarcir el daño al acusador o en su caso a la ciudadanía, dependiendo del tipo de delito que se acredite.


REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL.
Una reforma constitucional debe ser examinada en función de la circunstancia que la genera y en la que se desarrolla; y más todavía, de la que estará llamada a gobernar.
Son diversas las fuentes de una reforma constitucional. Lo sabemos bien en México, donde hay reformas que son producto de la evolución natural de las relaciones y la instituciones, algunas reformas solo se proponen ajustar los textos vigentes a ciertas exigencias técnicas, tan comprensibles como irrelevantes, que pueden impulsar sin embargo, la aparición de nuevos problemas, sin resolver los anteriores, y gestar contrareformas indispensables. A este respecto, es elocuente la historia de los cambios y recambios acerca del cuerpo del delito y de los elementos del tipo penal y de la calificación de los delitos graves.

Apartir de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido numerosas reformas. Los temas más socorridos han sido los que se relacionan con el poder y las que conciernen a los proyectos económicos, sociales y culturales de la nación mexicana y del estado social de derecho establecido para representarla y gestionar sus intereses. Por eso han ido menudeando las reformas sobre ciudadanía, régimen electoral, poderes de la unión, federalismo y por otra parte educación, propiedad, trabajo, desarrollo social, etc.
Varias iniciativas de reforma constitucional a propósito de la seguridad pública y la justicia penal fueren presentadas por integrantes de la Cámara de Diputados en 2006 y 2007. Una reforma constitucional debe tener cimiento en determinado análisis de la situación que se propone atender, instalado en datos fehacientes del que deriven conclusiones bien fundadas y puntuales. También debe presentar persuasivamente cuáles son las causas de los problemas que denuncia y por qué no es posible resolverlos sobre la base del orden jurídico existente y se requieren, en consecuencia, cambios de mayor a menor importancia.

Es preciso que el legislador actúe con una clara visión de la naturaleza del problema que tiene al frente, de la pertenencia de las soluciones, de las alternativas con que cuenta y de la repercusión que tendrán sus medidas a corto, mediano y largo plazo, considerado el interés de la sociedad y la responsabilidad del estado al atenderlo. Si no se cuenta con este análisis, la reforma carecerá de soporte verdadero y parecerá ser el producto de un interés político servido por una oportunidad propicia.
El diagnostico que alentó la reforma fue altamente critico acerca de la inseguridad pública prevaleciente en México y del sistema de justicia penal. Hubo inconformidad de opiniones en el sentido en que el principal problema que afronta el país en esta materia es la muy elevada impunidad. Añádase corrupción en incapacidad profesional. Por supuesto, difícilmente se podrá afirmar que esas dolencias del cuerpo político y social se curaran o siquiera aliviarán con nuevas  normas.

ARTICULOS REFORMADOS QUE DIERON PASO AL JUICIO ORAL.
Para poder adoptar los Juicios Orales a nuestro Sistema de Justicia Penal se tuvieron que hacer algunas reformas  en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siete artículos en materia penal del 16 al 22, uno sobre las facultades del Congreso de la Unión, el 73; uno sobre desarrollo municipal, el 115 y uno en materia laboral, el 123.
Ya que para la mayoría de los mexicanos el problema más importante en nuestro país es la seguridad y no existe confianza en quienes imponen la justicia, se tuvo que tomar cartas en el asunto y hacer la Reforma para así brindar seguridad y llevar juicios de calidad.
La reforma en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano el Ministerio Público tendrá que sujetarse a realizar tareas de investigación comprobatoria y sustentada en hechos verídicos y no en supuestos, como ocurria anteriormente.
La presunción de la inocencia es el eje de la reforma constitucional para obligar al cambio de sistema en materia de justicia.

Reforma en el artículo 17. Cuando el acusado reconozca su culpa u esté dispuesto a reparar los daños como lo señale el juez y la victima esté de acuerdo el juicio podrá terminar a esto se le llama medidas alternativas de solución de controversias que es conocido como justicia restaurativa.

Con la reforma será siempre en el juicio y ante el juez donde deberá acreditarse el delito.
Este artículo antes de la reforma decía que:

[…”las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”]

Otro párrafo de este mismo artículo ya reformado dice:

[“… la federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que corresponde a los agentes del Ministerio Público...]
Por consiguiente, este artículo ya reformado no sólo nos habla de una forma de disminuir la población de las cárceles, sino, también garantiza que la defensoria del acusado sea de calidad.

Las propuestas para la reclusión del sentenciado por delincuencia organizada se abordan en el artículo 18 y 19, diciendo que depende de la peligrosidad de los criminales para tomar medidas precautorias sobre si hay o no prisión preventiva y sobre el tiempo de ésta, así mismo sobre si se le restringe la comunicación con el exterior y que el “auto de formal prisión” quedará obsoleto al eliminarse la averiguación previa y la necesidad de acreditar un cuerpo del delito. Gracias a esto, el indiciado podrá enfrentar en juicio en libertad según lo decía el juez conforme a las pruebas y circunstancias de cada caso.

El artículo reformado más importante es el 20, ya que en éste queda especificado que el proceso tiene como objetivo restablecer la veracidad de los hechos protegiendo al inocente y procurando que el verdadero culpable no quede impune y se repare el daño a la víctima dependiendo como lo dicte el juez.
        
                Los principales puntos son:
  • ·         La inocencia del inculpado, que sea considerado inocente hasta que se le demuestre lo contrario.
  • ·         Que los juicios puedan ser públicos.
  • ·         Que el Ministerio Público tendrá como prioridad el esclarecimiento de los hechos, sin importar a quien favorezca la verdad.
  • ·         Será siempre ante un juez donde se acredite un juicio.
  • ·         Los resultados de las investigaciones tendrán que ser objetivos.
  • ·  Para poder emitir la sentencia el juez habrá valorado las pruebas y argumentos presentados por ambas partes, la parte acusatoria y la defensa.
  • ·         La defensa será de calidad al hacerse por un abogado titulado.
  • ·    Se fortalecerán los derechos y garantías del acusado sin dejar a un lado a la parte ofendida.

Para todo lo anterior pueda darse, debe de haber un policía que actué conforme a derecho y bajo el mando de los Ministerios Públicos, conociendo claramente sus funciones y aumentando su capacidad y calidad.
El artículo 21 nos habla de la creación de un Juez Ejecutor que tendrá como tarea vigilar y controlar el cumplimiento de las penas protegiendo los derechos de los internos y corrigiendo los abusos en las cárceles.

También se modifica la definición de seguridad pública y queda así:
[“…la seguridad pública es una función de cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios que comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley en las respectivas competencias que esta Constitución señala…”]
[…”el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública”…]

El artículo 22 señala que toda pena debe ser proporcional al delito para eliminar el llamado “populismo punitivo”.
La reforma que se hizo al artículo 73 se refiere a que el Congreso de la Unión establecerá las bases de coordinación entre los tres gobiernos y se le otorga la facultad de crear leyes sobre delincuencia organizada.

El artículo 123 señala que:

[“los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, en el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.”]
Lo cual quiere decir, que si incurren en alguna ilegalidad  podrán ser removidos de sus cargos sin que sean reinstalados y esto contribuirá a reducir las prácticas ilegales y discrecionales de algunos Ministerios Públicos.
Pues bien, la reforma parece ser un gran avance para el país en cuanto a los juicios penales se refiere, nos traerá una verdadera justicia, procesos transparentes, manos limpias, verdaderas oportunidades para enmendar a personas que no cometieron delitos graves y que no tendrán la gran universidad del crimen dentro de las cárceles, a los que verdaderamente cometen delitos graves, tales como secuestro, violación, delincuencia organizada; se les dará el trato justo que merecen sin así violar sus derechos y garantías individuales. Los Ministerios Públicos no tendrán la oportunidad de corromperse, no participarán como juez y parte con prejuicios que puedan afectar el proceso, sino que, su trabajo será única y exclusivamente buscar la verdad.


viernes, 26 de abril de 2013

Entérate 7 datos que debes saber de los juicios orales.


Entérate 7 datos que debes saber de los juicios orales.

El estreno de este sistema implica el principio de presunción de inocencia y las audiencias públicas.

Después de varios aplazamientos, se implementa modalidad de los juicios orales en el Distrito Federal, con lo que el juez puede presenciar a la víctima y al procesado, a fin de lograr una resolución con menor proceso burocrático.

Los juicios de este tipo ya son implementados en ocho estados de la República y en la ciudad fueron anunciados desde 2008. EL UNIVERSAL DF recopila siete datos que dieron pie al estreno del proceso judicial oral.

1.- ¿Qué son?: Los juicios orales pretenden sustituir el modelo inquisitivo escrito, con lo cual se eliminan procesos administrativos.
El nuevo sistema establece que las audiencias penales sean públicas, orales y cuenten con la presencia permanente de un juez. Las pruebas de inocencia y culpabilidad son presentadas ante el juez, quien juzgará la actuación de los representantes legales de los involucrados y de ellos mismo.

2.- El número nueve: Con el estreno de los juicios orales, la ciudad de México se convierte en la novena entidad en desarrollar el procedimiento, ya que desde 2005 Chihuahua comenzó a implementarlos.
En octubre de 2008 se publicó la reforma constitucional que obliga a todas las entidades a aplicarlo, con lo que se unieron Baja California, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Zacatecas.
Pese a que las reformas fueron planteadas en 2008, éstas dieron un plazo de ocho años, es decir, hasta el 2016, para desarrollar los juicios orales en todas las entidades.

3.-  Reformado en 2008 e instaurado en 2011: Con las reformas a 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Distrito Federal asumió la nueva condición del sistema y emprendió acciones de divulgación.
De esa forma, se realizaron simulacros de juicio oral en la sala especial de capacitación del Instituto de Formación Profesional (IFP), perteneciente a la Procuraduría General de Justicia local.

4.- Reformas a la Ley Orgánica del TSJDF: El 11 de marzo de 2011, la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó las modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, donde se establece que los jueces deberán formular los proyectos de resoluciones dictadas  en los juicios orales.

5.- Empiezan con delitos adolescentes no graves: Los primero juicios orales que se realizaron en la capital mexicana fueron para procesar a adolescentes infractores de delitos no graves. El proceso ocurrió en octubre de 2008, en contra de un joven de 17 años que robó una loción en un supermercado.

6.- Presunción de inocencia: Con los juicios se establece el principio de la presunción de inocencia,  lo cual implica que el acusado será declarado inocente hasta que se compruebe su culpabilidad, lo contrario a lo que se aplicaba en el sistema anterior, donde todos eran culpables hasta que se demostrara lo contrario.

7.-MP comparte tarea con la policía de investigación: El Ministerio Público comparte atribuciones de investigación con la policía.

domingo, 21 de abril de 2013

EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO


Sistemas de Enjuiciamiento.

En estos sistemas es en donde se encuentra inmerso el “Juicio Oral”, se precisa que se trata de las formas que un proceso puede tener, ya que en general se distinguen dos principales que son el oral que es característico del sistema de enjuiciamiento acusatorio y el escrito que corresponde al sistema de enjuiciamiento inquisitivo, cabe mencionar que se considera además la existencia de un sistema de enjuiciamiento mixto que comprende partes de los dos anteriores.

Al respecto el maestro Manuel Riveranos señala que “todo proceso tiene como esqueleto tres funciones que son; la acusación, la defensa y la decisión” las cuales a través de los diferentes sistemas procesales adquieren expresiones que pueden ser, entre otras, la oral y la escrita la primera se desarrolla preponderantemente a través de la palabra hablada presentándose la inmediatez revelada en el contacto directo entre las partes, los terceros y el juez y la segunda cuando la escritura es el medio que utilizan las partes para intervenir en el proceso.

La acusación, defensa y decisión pueden revestir en el proceso diferentes formas, constituyendo los sistemas de enjuiciamiento, y determina que son los siguientes con sus respectivas características.



SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA MIXTO
A) En relación con la acusación:
 1.- El acusador es distinto al juez y del defensor. Es decir quien realiza la función acusatoria en una entidad diferente de las que realiza su función defenciva y decisoria.
 2.- El acusador no está representado por un órgano especial.
 3.-La acusación no es oficiosa (alli donde no hay acusador o demandante, no hay juez).
 4.- El acusador puede ser representado por cualquier persona:
Existe libertad de prueba en la acusación.
B) En relación a la defensa:
 1.-La defensa no está obligada al juez.
 2.- El acusado puede ser patrocinado por cualquier persona, y
 3.- Existe libertad de defensa.
C) En relación a la decisión:
 1.- El juez exclusivamente tiene funciones decisorias.
En este sistema procesal, las funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y debate son públicos y orales.
El sistema acusatorio, prevalece el interés particula sobre el interés social.
 A) En relación con la acusación:
 1.- El acusador se identifica con el  juez;
 2.- La acusación es oficiosa.
B) En relación con la defensa:
 1.- La defensa se encuentra entregada al juez;
 2.- El acusado no puede ser patrocinado por un defensor, y
 3.- La defensa es limitada.
C) En relación con la desición.
 1.- La acusación, la defensa y la decisión se concentran en el juez; y
 2.- El juez tiene una amplia discreción en lo tocante a los medios probatorios aceptables. En lo que atañe a las formas de expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio son secretos.


A) La acusación esta reservada a un órgano del estado:
 B) La instrucción se acerca mucho a la del sistema inquisitivo, prevaleciendo, como formas de expresión  la escrita y la secreta; y
C) El debate se inclina hacia el sistema acusatorio, y es público y oral.

Predomina el sistema inquisitivo en la instrucción y el acusaorio en la segunda face del proceso.




 Otros doctrinarios, en general, coinciden con esa clasificación, sin embargo aportan sus peculiaridades, como lo hace José Hernández Acero que aunque los denomina de igual forma como Sistemas de Enjuiciamiento, e incluye al acusatorio, inquisitivo y el mixto, señala lo que a su parecer son sus características principales:



SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA MIXTO
1.- Por lo que hace a la acusación, el acusador es distinto del juez y del defensir y no está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa (ahí donde no hay acusador no hay juez) el acusador puede ser represenrado por cualquier persona y existe libertad de prueba para la acusación.
2.- Por lo que hace a la defensa, ésta no está entregada al juez, ya que el inculpado puede ser patrocinado por cualquier persona y existe libertad de defensa.
3.- Por lo que hace a la decisión; el juez exclusivamente tiene funciones decisorias.
4.-  En el sistema la instrucción y el debate son públicos y orales, prevaleciendo el interés particular sobre el interés social.
1.- El acusador se identifica con el juez y la acusación es de oficio.
2.- La defensa se encuentra entregada al juez y es limitada.
3.- Por lo que toca a la decisión, encontramos que el juez también es el que decide y por lo tanto la acusación, la defensa y la decisión, se encuentran reunidas en una persona llamada juez, quien tiene además amplia discreción en la admisión de pruebas.
4.- Por lo que hace a las formas de expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio son secreto, predominando el interés social sobre el interés particular.
1.- En él se quiere ver una coparticipación de los elementos que contiene los sistemas acusatorios e inquisitivos.



















Juicio Oral.
Roberto Hernández indica al hacer referencia al “Juicio Oral, que, se trata de una rendición de cuentas de las varias instituciones que intervienen en el proceso penal: cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces (que son tres) tiene una libertad de decisión acotada no sólo por la controversia abierta y pública, entre las partes, sino también apoyada por una infraestructura arquitectónica adecuada, y por un proceso que está estructurado para que el día de la audiencia de juicio oral sea la primera vez que se sientan a oír cualquier dato, testimonio o versión de los hechos.

Al respecto Juan José González Bustamante argumenta que “ El criterio que inspira esta forma de instrucción es el de proveer con un procedimiento rápido y breve, al juicio de los delitos cuyas pruebas sean tan evidentes que hacen innecesaria la instrucción; se caracteriza porque se pasa directamente de las investigaciones preliminares a los debates. Por eso constituye en realidad un juicio directo y oral (giudizio direttisimo) a pesar de que imprescindible mente en él ciertos elementos instructorios.” 

De estos dos autores sobresalen dos aspectos que son centrales, ya que mientras que el primero se refiere a que se “trata de una rendición de cuentas de varias instituciones que intervienen en el proceso penal”, por su parte el segundo afirma que se “trata de un procedimiento rápido y breve, en el cual se pasa directamente de las investigaciones preliminares a los debates”, además que el primero de ellos, con la utilización del término “rendición de cuentas”, en el ámbito procesal penal, se considera trata de dar más énfasis al hecho de que resultaría más transparente y por ende fácil de supervisar.

Por otra parte, Ricardo Ojeda Bohórquez propone que en los delitos que no tengan pena privativa de libertad o teniéndola no rebase los dos años de prisión o sea alternativa, el procedimiento penal sea oral y desaparezca la pre instrucción, instrucción y el juicio; que sea un mini proceso o juicio sumarísimo, que se ajuste a la comparecencia y a una audiencia con fecha prefijada a unos treinta días, en la que se desahoguen pruebas, se escuchen los alegatos y se dicte la sentencia que en ningún caso será de prisión.

Partiendo de los diversos conceptos anteriormente expuesto, y considerando que existen ciertos aspectos comunes, anteriormente citados, podemos concluir señalando que el Juicio Oral, contempla diversos aspectos, como los siguientes:

·         Se encuentra inmerso en el Derecho de Procedimientos Penales y es parte de un conjunto de normas de carácter internas y públicas, que regulan los actos, formas y formalidades que deben observarse para imponer sanciones punitivas.

·         Por sus características, se trata de un periodo del proceso penal; en el cual él Ministerio Público precisa su acusación y el acusado y su defensor particular o de oficio precisan su defensa; el o los integrantes del órgano jurisdiccional valoran las pruebas y los hechos, concatenándolos de una manera lógica, natural e imparcial; y se dicta una resolución o sentencia, conforme a derecho proceda, al caso concreto.

·         Corresponde en la clasificación de los sistemas de enjuiciamiento al acusatorio en el cual la instrucción y el debate son públicos y orales, prevaleciendo el interés particular sobre el interés social; el acusador es distinto del juez y del defensor y no está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa (ahí donde no hay acusador no hay juez) el acusador puede ser representado por cualquier persona y existe libertad de prueba para la acusación; la defensa no está entregada al juez, ya que el inculpado puede ser patrocinado por cualquier persona y existe libertad de defensa; el juez exclusivamente tiene funciones decisorias y mucho más rápidas.

domingo, 14 de abril de 2013

UN NUEVO MECANISMO DE DEFENSA


  • 1. “JUICIOS ORALES EN MÉXICO, UN NUEVO MECANISMO DE DEFENSA” JAQUELINE RAMÍREZ HERNÁNDEZ
  • 2. INTRODUCCIÓN.-  México, actualmente el sistema de justicia se encuentra en crisis; la corrupción es uno de los principales problemas que afecta al sistema jurídico preponderante en nuestro país, esto sin duda alguna ha traído como consecuencia que los mexicanos no confíen en el sistema penal, en los abogados y mucho menos en las autoridades.Estamos regidos bajo un sistema en el cual no estamos obligados acomprobar la culpabilidad sino lamentablemente la inocencia del que muchas veces es el denunciante y el mayor agraviado, es por esta razón que se vuelve necesaria la implementación de un nuevo sistema jurídico, basado en los nuevos juicios orales, donde existe mayor contacto entre las partes: indiciado y agraviado,teniendo las mismas posibilidades de defenderse y logrando unamayor imparcialidad y apego a la justicia, pues muchas veces se infringen los derechos humanos.Ahora bien cabe señalar que la implementación de los juicios orales en México es reciente, propuesta apenas durante el sexenio anterior, y puesta en práctica durante el mandato del actual presidente, sin embargo debemos conocer su concepto, las ventajasy desventajas que su implementación implica para poder deducir si su utilización como método de defensa conviene llevarlo a la práctica.Por la anterior razón este ensayo tiene como finalidad que el público en general, conozca acerca de los nuevos métodos de impartir justicia en nuestro país y que en caso de encontrarse en una situación de carácter penal pueda pedir una defensa mucho más equilibrada, buscando ante todo la justicia.La información que aquí se presenta es de carácter complementario, pues no esta a favor ni en contra de los juicios orales, ya que sólo se evoca en mostrar los argumentos necesarios para permitirle al público conocer más acerca del tema dejando su aprobación o rechazo al criterio personal de cada lector.
  • 3. JUICIOS ORALES EN MÉXICO El sistema de defensa penal de nuestro país requiere modificaciones para que sean más justos los procedimientos que se implementan en los juicios, he aquí el momento preciso de hablar de un nuevo método de impartición de justicia, refiriéndonos entonces a los llamados “juicios orales”, este procedimiento sin duda alguna resulta innovador pero tendríamos que analizar que tan efectivo puede resultar en nuestra estructura jurídica, en la cual aun no encontramos una noción muy amplia de conocimiento acerca de esta nueva forma de defensa. Con la implantación de los juicios orales en México, la administración de justicia nos permitiría superar la lentitud en el desarrollo de los procedimientos que en la actualidad tanto han deteriorado la imagen del poder de Defensa jurídica y específicamente de los jueces, quienes en ocasiones se aislan del desarrollo de las audiencias, ya que en la práctica y bajo el actual sistema, éstos se han vuelto seres inexistentes en las audiencias, y los procesados difícil mente llegan a conocer a quien los juzga, siendo los secretarios de acuerdos, los asistentes en la conducción y resolución práctica de los procesos, más no en la formal. Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia.Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados índices de impunidad que se registran en México. En el caso del juzgador, se infiere la necesaria inmediatez para que éste conozca de viva voz los argumentos de las partes en un juicio y el encausado conozca y escuche personal mente el desarrollo del proceso, ya que en el terreno de la realidad la sobrecarga laboral de los defensores de oficio, y en ocasiones la falta de ética de algunos abogados, impide explicar a sus defendidos los términos y avances de su causa penal, ante lo cuales procesado solo debe concretarse a firmar, sin entender, en la mayoría de las veces, lo que realmente sucedió durante el desahogo de las diligencias.
  • 4. firma en las actuaciones, hasta que la realidad los alcanza y son notificados de sendas sentencias. La justicia de paz o de cuantía menor es un modelo práctico pero limitado en su competencia, es un procedimiento que posibilita su desarrollo en una sola audiencia pública en la que se presentan pruebas, alegatos y conclusiones, pudiéndose en algunos casos en algunos casos, dictar sentencia en la misma,eliminando largos y tortuosos procesos escritos de primera instancia, que perjudican a las víctimas del delito y se traducen en pesadas cargas económicas para el Estado y la sociedad. La implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de los funcionarios públicos y sobretodo, el compromiso de los integrantes del poder jurídico ya que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha en interacción con el Ministerio Público, de igual manera, deberán elaborarse los estudios necesarios sobre el costo que este método implica dejando atrás el sistema escrito que solo ha limitado laadministración de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada.¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES? El juicio oral es el período decisivo del proceso penal en que, después de concluido el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador, Son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y constante del juez, que se llevan en forma oral. Se les llama así porque se les contrapone a los juicios escritos y están regidos por una serie de principios que funcionan como engrane, los cuales son: 1. Principio Acusatorio.- “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución” Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado.
  • 5. 2. El principio de Igualdad de Armas.- Es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. En el actual sistema, en el mejor de los casos, es decir, en el proceso ordinario con etapa de juzgamiento el imputado está en una situación de desventaja frente al Fiscal y a los Jueces que pueden interrogar directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto la defensa lo hace a través o por intermedio del tribunal;en tanto que en el proceso sumario el imputado es procesado y sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor, esdecir, en total estado de indefensión. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten suvigencia”.3. El Principio de Contradicción.- Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto.Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos técnicos jurídicos a los que exponga el acusador. El contradictorio sustenta la razón conveniencia del interrogatorio cruzado en la audiencia y el deber de conceder a cada sujeto procesal la potestad de indicar el folio a oralizar. Este principio rige el desarrollo de todo el proceso penal, el principio de contradicción rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y se encuentra presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan:I) El derecho a ser oídas por el tribunal) El derecho a ingresar pruebasIII) El derecho a controlar la actividad de la parte contrariaIV) El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle.
  • 6. Este principio exige, que toda la prueba sea sometida a un severo análisis de tal manera que la información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que el Juez pueda tomar una decisión justa. Por tal razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos) y en general en las audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y contrainterrogatorio. Además permite que la sentencia se fundamente en el conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual que ha sido apreciado y discutido por las partes.4. El Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa.-“… no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”, además toda persona será informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad5. El Principio de la Presunción de Inocencia Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La presunción de inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio deproporcionalidad”.6. El Principio de Publicidad del juicio.- Se fundamenta en el deber de que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca porqué, cómo, con qué pruebas, quienes, etc. realizan el juzgamiento de un acusado. Consiste en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia de controlar la marcha de él y la justicia de la decisión misma. La publicidad es considerada como una garantía del ciudadano sometido a juicio.
  • 7. derecho político del cualquier ciudadano a controlar la actividad judicial.7. El Principio de Oralidad.- Quienes intervienen en la audiencia deben expresar a viva voz sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita,resuelva, será concretado oralmente, pero lo más importante de las intervenciones será documentado en el acta de audiencia aplicándose un criterio selectivo. La Oralidad es una característica inherente al Juicio Oral e “impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio,desarrollo y finalización del juicio se realicen utilizando como medio de comunicación la palabra proferida oralmente;esto es, el medio de comunicación durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debatecontradictorio durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada”. La necesidad de la Oralidad de la audiencia es indiscutible, en tanto se requiere el debate entre los intervinientes, por ello está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación.8. El principio de Inmediación.- Como dijéramos anteriormente, este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad. La inmediación impone que eljuzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.9. El Principio de Identidad Personal.- Según este principio, ni el acusado, ni el juzgador pueden ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento. El acusado y el juzgador deben concurrir personalmente a la audiencia desde el inicio hasta la conclusión.10. Principio de Unidad y Concentración.- La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido ala necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión.
  • 8. interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo. Estos principios rigen el desarrollo de todo el proceso penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento. Sólo un proceso genuinamente oral y público permitirá la efectiva vigencia de la imparcialidad de los jueces, de la igualdad de armas y de la contradicción. Todo lo que permitirá procesos más justos llevados a cabo con eficiencia y eficacia, desterrando el burocratismo, el secreto, la delegación de funciones, la indefensión.IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO Resulta realmente necesaria la implementación de este sistema, puesto que cada vez la procuración de justicia en el país es más ineficiente y son muchos los casos en que se cometen injusticias y arbitrariedades sin contar además que debido a la saturación de los juzgados, es cada vez más largo el tiempo que un ciudadano que se encuentra sometido a proceso debe esperar para que se le dicte sentencia. La importancia de los juicios orales aquí en México, podemos decir que es una de las propuestas de reformación penal que más polémica ha generado en estos últimos años, y lo que ahora podemos decir es un hecho.Las fuerzas políticas más importantes del país están de acuerdo en que este cambio en el sistema de justicia penal que ha imperado durante tanto tiempo, será realmente favorable salvo que con sus respetivos detalles a perfeccionar.Uno de los temas aun no determinados según algunos estudiosos y especialistas del derecho es la forma en que debe implementarse este sistema, advierten de los riesgos que se suscitarían de que los legisladores no puedan prever y programas todos los puntos que deben requerirse para llevar a cabo la transición de un sistema a otro.
  • 9. implementación de este nuevo sistema podrían generar un daño mayor que los que pretenden reducir. Sin embargo todos sabemos que el problema mas grande que tenemos, no radica solo en el sistema de justicia penal, en una gran parte tiene su origen en los organismos como es el caso del ministerio publico, en los cuerpos policíacos, incluso en los mismos profesionistas litigantes que han perdido la verdadera escancia del objetivo de abogar por la justicia, así es, es aquí donde nace el verdadero origen de la importancia de la implementación de los juicios orales en nuestro país, pues México necesita ser un país más imparcial y castigar a quienes en verdad han atentado contra otro individuo y contra la sociedad, dándole a cada quien lo que le pertenece de acuerdo a sus acciones.REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO CON RESPECTO A LOS JUICIOS ORALES El 19 de junio de 2008 se publicó una extensa reforma penal en materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia organizada. Quizá sea la reforma penal de mayor alcance desde1917. Representa un salto cuántico para mejorar el sistema de justicia. El interés por legislar sobre los juicios orales en el Congreso Méxicano está íntimamente relacionado con los niveles de inseguridad que se han registrado en nuestra sociedad. En la medida en que han incrementado los índices de criminalidad, han aumentado también las propuestas legislativas relativas a la oralidad, al considerarse esta medida como una acción de mejora del sistema de justicia penal. De las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión sobre los juicios orales destacan,de manera particular, las siguientes tres: 1. La formulada por el entonces presidente de la República Vicente Fox Quezada; 2. La elaborada por el diputado César Camacho Quiroz; y 3. La interpuesta por los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros.
  • 10. Algunos puntos relevantes de este aspecto de la reforma son lo siguientes:- El eje del sistema penal pasa a ser el juez, que rige el proceso y controla la actividad de la policía y el ministerio público.- Todas las audiencias serán orales y grabadas, terminando con el anacrónico, ineficiente, abrumante y poco transparente sistema de expedientes escritos.- Se establece un proceso con un juez imparcial con igualdad entre las partes (ministerio público que acusa y el abogado defensor que asesora al acusado)- La audiencia pública da transparencia al proceso y le dejará claro a la sociedad los hechos y la forma en que están siendo juzgados.Las dimensiones, expectativas y alcances de la reforma impactan a todos los actores del sistema:- Como ya se refirió el juez pasa a ser el actor clave, al restaurarse su condición de rector del proceso y siendo éste el momento procedimental fundamental, que antes compartía con los alcances legales de la averiguación previa.- El ministerio público recibe el desafío de reinventarse como un servidor público que desarrolle una investigación con procedimientos modernos, que permitan perseguir el delito de manera efectiva y con respeto a los Derechos Humanos; las actuaciones que el Ministerio Público realizaba por sí y sin ningún contrapeso durante la averiguación previa, pierden la trascendencia legal que anteriormente tenían (como el valor probatorio); el ministerio público ahora comparte las atribuciones de investigación con la policía(Art. 21 pfo. 1°).; y pierde el monopolio de la acción penal, pues en esta área las víctimas reciben más atribuciones. A cambio gana la posibilidad de desestimar la investigación de delitos menores en los que no haya suficiente evidencia (principio de oportunidad) y gana un rol estratégico en la utilización de salidas alternas.
  • 11. se ha dicho, serían la vía más frecuente por la cual se concluirían los asuntos.-Se dan más derechos a las víctimas (Art. 20, apartado C), entre ellos, la posibilidad de que en ciertos casos, especificados por la ley puedan ejercer la acción penal ante la autoridad judicial(Art. 21 pfo. 2°).- Un sistema como el que se plantea demanda mayor profesionalismo y pericia de los abogados que intervienen en el sistema penal,por lo que se exige que los defensores sean abogados (en la actualidad cualquier persona puede llevar una defensa). Se señala que deberá desarrollarse un adecuado sistema de defensores públicos de buena calidad, para evitar que las personas pobres enfrenten el proceso con desventajas (Art. 17, pfo. 6°).- Por lo que se refiere a la policía se le reconoce participación en la investigación de los delitos (Art. 21 pfo. 1°), cuya operación tendrá como características fundamentales ser Civil,disciplinado, profesional y coordinado (Art. 21 pfo. 10°). Por lo que se refiere a las policías municipales se vincula su actuación a directrices establecidas por la legislatura estatal y se introduce la posibilidad de que esta policía municipal reciba órdenes del gobernador de la entidad federativa: Art. 115, fr.VII, “La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”. El modelo propuesto en la reforma penal de México asume que si bien es indiscutible que someter a un proceso penal a una persona es una molestia mayor, se confía en que habrá un sistema profesional de investigación y acusación y un poder judicial imparcial y defensor del debido proceso, que reduzcan a su menor expresión la probabilidad de cometer un error judicial: someter a proceso a una persona inocente. En la actualidad, anualmente,aproximadamente 36 mil personas en el país fueron puestas a disposición de un juez.
  • 12. demostrar su responsabilidad (en muchos casos estas personas fueron privadas de su libertad durante el proceso): 12 mil no son sometidas a proceso por que el juez consideró que no había elementos suficientes; 9 mil no llegan a sentencia porque antes los argumentos de la acusación se debilitaron o se mostraron insuficientes y 15 mil personas reciben sentencias absolutorias.Aún en el extremo de que se pueda dar, como en cualquier sistema ocurre, la posibilidad de someter a proceso a un inocente, un sistema acusatorio debe extremar las precauciones (estableciendo garantías y exigiendo la argumentación exhaustiva del ministerio público y la defensa del procesado) para cometer la mayor injusticia y acto de molestia que se le puede cometer a unapersona sometida a proceso: privarlo de su libertad.VENTAJAS DE LOS JUICIOS ORALES. Son muchas las ventajas que traería a nuestro sistema de justicia la puesta en marcha de los juicios orales, sobre todo en los delitos de repercusión social, que representan la mayoría de la carga procesal del País, y que refieren penas menores o de carácter administrativo, por lo que enseguida se enuncian algunos puntos a favor con respecto a este procedimiento jurídico. El juez escucha a las partes. Los casos pequeños, y los no violentos (que en nuestro País son más de la mitad), se pueden resolver con un acuerdo reparatorio de los daños. Se puede optar por un juicio abreviado. Hace que se racionalice el uso del proceso penal y la prisión, realmente, como últimos recursos.
  • 13. Agilización en el trámite de juicios, lo cual conlleva un menor costo en dicho trámite, así como a evitar la sobrecarga de trabajo. Acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del juicio, lo cual generaría confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de corrupción. Habría mayor concentración en las actuaciones y todo el litigio se resolvería en una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Se generaría el acercamiento a la verdad histórica y se daría transparencia en los procesos. Producen información de mayor calidad y conceden mejores herramientas al juez para valorar esa información, por tanto, las sentencias son también de mayor calidad y legitiman al sistema frente a la comunidad quien de esa manera recobra la con fianza en el mismo. Contribuyen al Estado de derecho por vía de la cultura de la legalidad. Garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acusad: Son más humanos y equitativos que los escritos. Asegurar el compromiso por parte de los abogados, así como de los impartidores de justicia a un estudio exhaustivo de la ciencia del Derecho.
  • 14. JUICIOS ORALES, LOS RIESGOS A ENFRENTAR La implementación de esta moderna modalidad de juicios también tiene algunos contras pues México no cuenta con personal capacitado, refiriéndonos así a jueces y abogados principalmente,quienes deben ser especializados o con algún doctorado en la materia, además de que deben conocer estrictamente el procedimiento que conlleva la aplicación de estos juicios, por otro lado no se cuenta con los lugares equipados y establecidos para llevar a cabo este tipo de juicios, tomando en cuenta también que una mala aplicación de los juicios orales puede generar mayores problemas en la justicia.
  • 15. CONCLUSIONES Este ensayo nos permite imaginar un sistema de justicia alternativo al nuestro y al mismo tiempo evaluar los alcances que hasta ahorita se han logrado en materia de juicios orales, aunque ya se han presentado propuestas para su implantación definitiva estas no se logran concretar totalmente, pues existiría una gran restructuración del sistema penal que acabaría con muchas de las injusticias que se escuchan día a día en los medios de comunicación masiva. Es hora de dejar de lado el juicio mexicano escrito, que en vez de brindar datos, pruebas y versiones verídicas, en realidad multiplica las posibilidades de que personas inocentes se vean condenadas, contrario a lo que ocurre en la audiencia de juicio oral que consiste en que tanto inculpado como agraviado participen equitativamente en el juicio, cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces analizara las pruebas presentadas ese mismo día y enfrente del público lo que evitaracualquier tipo de corrupción. Sin duda alguna la implantación de un nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, en un esfuerzo para modernizar y agilizar la impartición de justicia así como de garantizar al mismo tiempo el respeto a los derechos humanos de la población,sin embargo este sistema acusatorio exige un cambio en la forma en que se ha concebido tradicionalmente la impartición de justicia, un cambio de pensar jurídico dentro del cual el respeto a las garantías individuales de procesados es la parte mas importante, así pues los derechos de los inculpados tanto como de la victima serán en todo momento salva guardados y respetados.
  • 16. BIBLIOGRAFÍAhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htmhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/10/doc/doc11.pdfhttp://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/24/r24_7.pdfhttp://www.semanario.com.mx/2007/522-02042007/Ventajas.htmlhttp://www.revistanotarios.com/?q=node/502http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/311963.juicios-orales-en-mexico-los-riesgos-a-enfren.htmlBAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba,Santiago, Universidad Diego Portales, 2002.PÁSARA, Luis (coord.), En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006.Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.



LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?



I. Introducción

El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como es de sobra conocido, la aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social.
De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la carta magna.
En relación con esta propuesta, los integrantes del Poder Judicial de la Federación manifestamos en su oportunidad diversas objeciones. Esta posición en contra generó una percepción en la opinión pública de que los juzgadores federales nos oponemos a los beneficios de la oralidad en materia penal.1 Empero, es necesario aclarar y precisar: nuestras reservas en relación a esta iniciativa no se fundan en el temor a la oralidad, publicidad, la transparencia e inmediación procesal, pues a la fecha, dichos principios se encuentran previstos en los artículos 16, 86 y 155 del Có digo Federal de Procedimientos Penales actualmente vigente, sino más bien, nuestras dudas sobre los juicios orales tienen que ver con las enormes complicaciones que trae aparejadas su instrumentación.
Esta preocupación generalizada de los miembros del Poder Judicial federal fue considerada por el Constituyente Permanente, al aprobar en el apartado de Transitorios de la citada reforma, diversos enunciados jurídicos relativos a su implementación. Sin embargo, a pesar de que en dicho apartado se prevé la regulación de diferentes aspectos relacionados con la instrumentación de esta reforma, como es el caso de: la adecuación de la legislación penal secundaria, la capacitación de los principales actores jurídicos y la dotación de los recursos económicos suficientes, no deja de inquietar la posibilidad de que estos cambios no se alcancen a concretar, en virtud del cúmulo de instituciones que es necesario transformar, comenzando por las policías y terminando con los jueces de ejecución de penas.
Dentro del ámbito de la administración de justicia, se estima que la entrada en vigor de la reforma impactará en los órdenes estructural, humano y presupuestal de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuya administración, vigilancia y disciplina se encuentran conferidos al Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las facultades expresas que prevé la ley fundamental en sus artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafo primero, así como 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De ahí que en el Poder Judicial de la Federación exista un interés prioritario en delimitar los alcances que generarán los cambios ordenados por el Constituyente Permanente, a efecto de realizar acciones oportunas y eficaces que otorguen a los juzgadores federales un cúmulo de soluciones incluyentes que les permitan realizar su función bajo el principio de excelencia que siempre los ha distinguido. Máxime, que no debe pasar desapercibido que es en el ámbito jurisdiccional donde se ventilarán en mayor medida las complicaciones que se susciten, con motivo de la aplicación e interpretación de los nuevos postulados y características del sistema de justicia penal.
Sólo a guisa de ejemplo, a continuación se enuncian algunos aspectos en los que el Consejo de la Judicatura Federal habrá de establecer y diseñar mecanismos de solución de forma interna e independiente, a razón de los cambios estructurales y procesales que involucra la reforma:
La designación de jueces de control que resolverán en forma inmediata y por cualquier medio la solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, lo cual traerá aparejada la especialización de juzgados de este tipo, con la consabida planeación administrativa y la designación de nuevos jueces federales.
La implementación de los juicios orales, que entre otros aspectos de índole procesal, supone la intervención de jueces de instrucción y jueces de juicio oral, dada la prohibición expresa de que un solo juez conozca de la instrucción y la resolución del asunto
La creación de mecanismos alternativos de solución de controversias, las cuales serán supervisadas por la autoridad judicial, lo que implicará un diseño específico en materia de vigilancia.
La posibilidad de que los particulares ejerzan directamente la acción penal ante la autoridad judicial, que incrementarán el ingreso de asuntos a los órganos encargados de sustanciar el proceso.
La amplitud de la norma para obsequiar órdenes de aprehensión o el dictado de autos de vinculación al proceso, que aumentarán el índice de demandas de amparo.
La posibilidad de arraigar a una persona vinculada con delitos de delincuencia organizada, lo que traerá como consecuencia entre otros aspectos procesales y competenciales, el que se realice un "modelo tipo" de solicitud, que deberá requisitar la autoridad ministerial a efecto de que se puedan obsequiar las medidas precautorias.
Por tanto, una vez que se han aprobados los juicios orales en México, en materia penal, estimo pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma constitucional?, ¿cuáles son las reformas legales que es necesario concretar para consolidar la reforma constitucional? Para despejar estas interrogantes, enseguida se abordarán los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de vista, debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal.

II. La adecuación de la legislación secundaria
La primera cuestión esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los juicios orales en México es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo segundo transitorio establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio".
Conforme al párrafo transcrito, se advierte que la vigencia de la reforma constitucional queda supeditada a la eficacia de las reformas legales. De acuerdo a los resultados empíricos de los juicios orales en los países latinoamericanos en los que se han instrumentado, se pueda afirmar que el éxito o fracaso de las reformas judiciales no depende de su incorporación a la Constitución, sino más bien, del cuidado que se tenga en las modificaciones relativas a su instrumentación.2 La experiencia latinoamericana muestra que los países que han tenido éxito en sus reformas judiciales, como sucedió en el caso concreto de Chile, obedeció, fundamentalmente a que hasta antes de 1999 tenían un sistema penal inquisitorio puro, pues el juez del crimen tenía a su cargo la investigación, persecución, instrucción y sanción de los delincuentes; por tanto tenían un sistema de justicia penal demasiado anacrónico e inoperante para esas fechas; cuando asumen pasar a un sistema acusatorio, se hacen las modificaciones legislativas necesarias, se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público (dicha institución nace en ese país con motivo de esa ley), se expide el Código Penal, la Ley Orgánica de Defensoría Pública; se precisa una fecha para que entre en vigor dicho sistema y se instrumenta que los juicios orales se irán aplicando paulatinamente en las provincias más lejanas hasta llegar a Santiago, la capital.
Por tanto, para determinar los ordenamientos legales que es necesario adecuar en México, se debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que integran el sistema de justicia penal. En ese orden de ideas, en primer lugar aparece el subsistema de seguridad pública, por el que se modificaron los artículos 21, 115 y 123. De los cambios a estos tres preceptos, destacan las adiciones realizadas en el artículo 21, en el que se destaca que el Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse para cumplir los objetivos de seguridad pública, como: a)regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los agentes policiales; b) el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad; c) formulación de políticas públicas tendientes a la prevención del delito; d) la participación de la comunidad en la prevención del delito; e) la aportación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Por tanto, en este rubro se impone la necesidad de contar con una Ley General de Seguridad Pública, en la que se regule el servicio y la carrera policial. Lo cual, cabe comentar, ya se prevé en el artículo séptimo transitorio, en el que se menciona que a más tardar dentro de seis meses, a partir de la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por lo que hace al subsistema de procuración de justicia, en el que se enmendaron los numerales 16, 22 y 73, sobresalen los cambios del numeral 16, por el que se establece que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona; se introduce el concepto de delincuencia organizada y crea la figura de los jueces de control, quienes resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares que requieran control judicial.
Para armonizar estos cambios constitucionales con el sistema legal, sería conveniente contar con una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar la estructura y organización de la institución del Ministerio Público, conforme a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano. Asimismo, se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal de Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones de los jueces de control.
En relación al subsistema de impartición de justicia, se cambió el texto de los ordinales 17, 19 y 20, este último en el cual se señala de manera expresa que el proceso penal será acusatorio y oral, conforme a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Asimismo, cabe mencionar los ajustes realizados al 17 constitucional, en el que se establece que las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias y la Federación, los estados y el Distrito Federal, garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad.
Para completar los cambios de este sistema, mínimamente se debe considerar la modificación parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Defensoría Pública Federal; y, aprobar la expedición de cuatro nuevos ordenamientos: Ley de Amparo, Ley Federal de Justicia para Adolescentes, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales. De estos cuatro nuevos ordenamientos, el que sin duda alguna concentra la mayoría de los cambios, es el Código Federal de Procedimientos Penales, ya que en este ordenamiento se debe establecer, entre otras cuestiones: los términos desde la denuncia de un hecho, o detención de un imputado, hasta el dictado de la sentencia en el juicio oral; cuáles serán las medidas cautelares a imponer a un inculpado, cuál será el término por el que puede prolongarse la prisión preventiva y en qué casos y porqué delitos se aplicará; cuáles serán los mecanismo alternativos de solución que operarán, conforme al nuevo texto del artículo 17 constitucional; instrumentar su procedimiento y los medios para lograr que se efectúe el acuerdo pactado, en el caso de reconocimiento de responsabilidad; qué beneficios podrán obtener aquellos procesados que acepten su culpabilidad en la comisión de los delitos; cuál será el sistema de pruebas que se seguirá para su admisión y valoración, libre o tasada; pues no debe pasarse por alto que la primera etapa del procedimiento será escrita, pues sigue vigente lo relativo a la orden de aprehensión, de detención, arraigos, autos de vinculación al proceso, así como la obligación del juzgador de fundar y motivar esas determinaciones; en tanto que la etapa de juicio es en la que regirá la oralidad, y en la que el juez del juicio oral sólo tomará en cuenta las pruebas ante él desahogadas; qué medios ordinarios de impugnación existirán y cuáles serán las vías e instancias a seguir; qué resoluciones podrán ser recurribles mediante el juicio de amparo; cuál será el sistema de protección a víctimas y testigos relacionados con delitos de delincuencia organizada.
Por lo que se refiere al subsistema de reinserción social, en el que se modificó el arábigo 18, en el que además del cambio del concepto de readaptación por reinserción social, sobresale la adición relativa a que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, para los cuales sería conveniente analizar la posibilidad de expedir una Ley de Ejecución de Sanciones.
Como se advierte, el adecuar la legislación secundaria al nuevo modelo constitucional procesal acusatorio, representa un intenso trabajo parlamentario de presentación, discusión y análisis de por lo menos 10 proyectos de ley, en un plazo máximo de 8 años. Además, se debe que tomar en cuenta, de que así como se tiene que realizar reformas al sistema de justicia penal federal, es necesario realizar reformas a los 32 sistemas de justicia local. Por lo que en realidad se está hablando de aprobar 33 reformas, una a nivel federal y 32 a nivel local.
De tal suerte que esta circunstancia se presenta como uno de los principales obstáculos para implementar los juicios orales en México, tomando en consideración la situación que impera tanto en el escenario político nacional, de los gobiernos divididos, en los que ninguna fuerza política representada tanto en el Congreso federal, como en las legislaturas de los estados y en la Asamblea del Distrito Federal, cuenta con mayoría absoluta, que le permita impulsar y aprobar por sí sola los cambios procesales necesarios en los diversos niveles y órdenes de gobierno.