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sábado, 11 de mayo de 2013

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO


CAUSAS DE LA REFORMA PENAL EN MÉXICO.

Las causas que dieron origen a las reformas Constitucionales fueron entre otras:
Elevada incidencia delictiva.
Alta impunidad.
Desarticulación funcional entre los sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.
Desconfianza de la sociedad Mexicana hacia el modelo de justicia penal.
Sobrepoblación y hacinamiento penitenciario.
Falta de compromiso, mística de servicio y profesionalismo de muchos servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.
La victima u ofendido del delito son la parte mas débil del sistema penal.
Sistema opaco  y escrito
La incomunicación de un detenido es no solo un grave atentado a sus derechos fundamentales, sino también una forma por medio de la cual, se generan practicas de corrupción.
Modificar el termino inquisitivo de “sujeción en el auto de sujeción a proceso “por uno de “vinculación a proceso” , el cual se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque si tras medidas cautelares, como la prohibición d e abandonar una determinada circunscripción territorial.
Lentitud, inequidad, corrupción e impunidad son el denominador común en la mayoría de los casos cuando las personas intervienen en la sustanciación de un proceso penal.
Desconfianza en las instituciones y debilitación en su consolidación.
Cambio del término de auto de formal prisión por el de auto de prisión preventiva pensando en la libertad y en los derechos del imputado.
En México, las actividades del acusador gozan de una presunción de veracidad y los datos recabados tienen el estatus de prueba virtualmente plena. La averiguación previa integrada por el Ministerio Publico rara vez puede ser desvirtuada  en sede jurisdiccional por la defensa; de ahí que esa práctica instala en los hechos  una presunción de culpabilidad, en lugar de una presunción de inocencia.
Investigación empírica/sentencias de los jueces, que calcan el contenido de las averiguaciones previas por lo que el MP no necesita hacer una investigación profesional que resista el debate en un juicio= simulación de juicio.

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO.

REFORMA PENAL EN MÉXICO.


El propósito de la Reforma, es regular el sistema procesal penal acusatorio en nuestro derecho mexicano, así como aplicar diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública, con el fin de dotar al Estado de elementos suficientes que permitan combatir la criminalidad, la impunidad, así como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita.
Las disposiciones de la Reforma indican, entre otras cosas:
•Establecer un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión.
•Señalar un concepto constitucional de delincuencia organizada y las excepciones en su tratamiento procesal.
•Crear la figura y establecer las facultades de los jueces de control.
•Señalar mecanismos alternativos de solución de controversias.
•Precisar los requisitos para el auto de vinculación a proceso.
•Establecer las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose los principios de presunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas procesales, acción privativa.
•Fijar un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo sistema. Procesal penal acusatoria en la Federación y las Entidades Federativas.
•El sistema procesal penal acusatorio se encuentra  previsto en los    artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El nuevo modelo procesal requiere de un cambio trascendental en el rol de la institución del Ministerio Público en el proceso penal
La lógica del nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales. Sin un Ministerio Público que esté capacitado para cumplir con estos cometidos es imposible concebir al nuevo sistema funcionando adecuadamente.
El Ministerio Público para el nuevo sistema es una  institución clave para des formalizar la etapa de averiguación previa, hoy altamente burocrática, ritualista y excesivamente formalizada. El nuevo sistema requiere, que el Ministerio Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios, coordinando más eficientemente el trabajo policial.
Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  a la par de  producir modificaciones muy relevantes en la estructura del proceso penal tradicional en México, también tendrán un impacto profundo en la reconfiguración institucional del Ministerio Público.

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.


En México, respecto a los juicios orales eran practicados por los aztecas; la justicia se administraba sin mayores formalidades; los encargados de impartir justicia eran los caciques o tlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían cuestiones judiciales en asambleas.
Posteriormente, en México se continuó con un esquema de justicia inquisitivo mixto, es decir, con rasgos inquisitivos y acusatorios.
El sistema inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que están concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo, que es el juez. Éste se caracteriza por ser formalizado, y por tener procedimientos escritos y reservados. Predomina en éstos la prisión preventiva durante la etapa de la averiguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel sistema de persecución penal en el cual están separadas las funciones de investigar, acusar y juzgar, permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de manera imparcial. El sistema de persecución penal mixto es aquel que retoma algunos principios y facultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.
En México contamos con juicios mixtos, en los que predomina lo escrito, como lo es en el sistema inquisitivo, y también se aprecia la argumentación oral, como lo es en el sistema acusatorio.
Desde la Constitución de 1917, en el sistema inquisitivo mixto de México, la institución del Ministerio Público, tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal.
Desde entonces se trataba de evitar que el juez siguiera investigando y persiguiendo los delitos y que sólo se dedicara a juzgar, quitando a la autoridad judicial la persecución y averiguación de los delitos para que quedara única y exclusivamente a cargo del ministerio público, buscando con esto que la garantía individual en la que se prohibiera que los jueces buscaran las pruebas.
Bajo un sistema acusatorio podemos observar que hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme, la presunción de inocencia; se observa una defensa material y técnica; se cuida en todo momento la legalidad en la obtención de la prueba, no pudiendo aceptarse de ninguna manera alguna prueba cuya fuente de obtención fue por medio de cualquier medio ilícito; el imputado es un sujeto de derechos, titular de garantías frente al Estado; la sentencia se fundamenta en las pruebas producidas, por regla general, en el juicio oral y público; se garantiza la existencia de un tribunal imparcial al haber una separación en las facultades de investigar, acusar y juzgar; es imposible delegar funciones, toda resolución, audiencia y demás trámites obligatoriamente los tiene que hacer el juez; el imputado tiene acceso a las pruebas; la investigación constituye sólo una etapa y es preparatoria a juicio, la cual carece de valor probatorio y es informal; el procedimiento es predominantemente oral y existe libre valoración de la prueba; la finalidad del procedimiento es un instrumento de solución de conflictos y permite otras respuestas diferentes a las coercitivas, como las salidas alternativas, para lograr una respuesta adecuada que resulta más conveniente socialmente para las partes; la víctima se convierte en actor importante y tiene derecho a participar directamente en el proceso.
Con las reformas aprobadas a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé su aplicación en un plazo de hasta ocho años para que, tanto la Federación como los Estados y el Distrito Federación, expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios para poder estar en condiciones de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio.
En nuestro país ya se contaba con reformas en algunos estados que ya contaban con juicios orales, como parte de un sistema acusatorio.
En el Estado de Nuevo León, en 2003 se aprobaron las reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado, entrando en vigor los Juicios Orales. Éstos se aplicaron, sin embargo, solamente para delitos culposos no graves. Fue hasta 2006 cuando incluyeron a los delitos dolosos no graves.
El Estado de México aprobó reformas en su Código Procesal Penal en 2006, con una reforma parcial.
El estado de Chihuahua, de manera integral realiza una reforma a su sistema de justicia penal. Chihuahua reformó su constitución local, modificó las leyes orgánicas, tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial, y creó nuevas leyes secundarias, como lo es: un nuevo Código Penal; un nuevo Código de Procedimientos Penales, que entró en vigor el 1º de enero de 2007 y el cual es ejemplo de vanguardia en Latinoamérica; una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público y una nueva Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores; la Ley de Justicia Penal Alternativa; la Ley de Defensoría Pública; la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito; la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La implementación del nuevo Código en Chihuahua no se dio por delitos como en el caso de Nuevo León, sino por distritos, aplicando el nuevo sistema a partir del 1º de julio de 2008 a todos los distritos del Estado.
Oaxaca se unió al cambio, implementando el nuevo sistema, a través de una reforma integral, además de establecer 30 centros de mediación con el objetivo de apoyar a las comunidades indígenas.
De esta forma los estados de la República se encuentran en proceso de cambio de sus sistemas de justicia penal


domingo, 5 de mayo de 2013

DIPLOMADO EN JUICIOS ORALES

EN MARCHA NUEVO DIPLOMADO SOBRE JUICIOS ORALES.

El programa se podrá seguir por Internet en todo Tamaulipas ciudad Victoria.
Ante los diversos retos a los que se enfrentan las instituciones por la implementación  de la reforma de justicia penal del 18 de junio del 2008, en Tamaulipas continúan concretándose de manera gradual, objetivos comunes en materia de capacitación, infraestructura e incorporación de nuevas figuras, todo ello como resultado del trabajo de conjunto entre dependencias, así como el apoyo de instituciones académicas a nivel nacional.
En este contexto, el magistrado Alejandro Etienne Llano, presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Tamaulipas, puso en marcha el pasado 19 de agosto, el diplomado sobre juicios orales, el cual fue posible gracias a la coordinación Tamaulipeca, la secretaría del consejo de coordinación para la implementación del sistema de justicia penal (setec) y su similar estatal, lo que permitira seguir asentando las bases cogitivas de los diferentes actores en materia de oralidad, ante la implementación del nuevo sistema de justicia penal en todo el territorio nacional.
Acompañado en el presidium por los magistrados del H. pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de consejeros de la Sindicatura, así como del Lic. Manuel Miranda Castro, secretario técnico para la implementación de la reforma de justicia penal en Tamaulipas, frente a un foro constituido por jueces, servidores públicos, abogados del foro, entre otros participantes, el magistrado Etienne Llano puntualizo la importancia de la capacitación en la transición que se lleva cabo del sistema de justicia penal en nuestro país.
"En el poder judicial del estado hemos concretado la realización de esfuerzos conjuntos en materia de capacitación, con la participació no sólo de miembros del poder judicial, sino representantes de la Procuraduría General de Justicia, defensores públicos y abogados del foro, así durante los años 2009 y 2010 desarrollamos un diplomado en juicio oral y un curso sobre el nuevo procedimiento acusatorio y oral, y el día de hoy damos inicio a este nuevo diplomado sobre juicios orales, el cual cuenta con un aval académico del instituto nacional de ciencias penales", refirió el titular del poder judicial de Tamaulipas.
 Además recalco: “hacemos propicio el momento para reconocer el esfuerzo que realiza el gobierno del estado de Tamaulipas, encabezado por el Ing. Egidio Torre Cantú, quien lidera los esfuerzos que se realizan, para sentar las bases que permitan implementar a corto plazo el nuevo proceso penal acusatorio y oral en el estado, y como muestra tenemos el presente diplomado, que es producto de las gestiones realizadas por la secretaría técnica del gobierno estatal ante la secretaría técnica de la secretaría de gobernación, quien ha proporcionado los recursos económicos para que este curso sea hoy una realidad".
Con el propósito de buscar un mayor impacto y cobertura de capacitación, el citado programa se podrá seguir además de manera remota a través de Internet  desde municipios como Altamira, Aldama, Antiguo Morelos, González, Madero, Mante, Matamoros, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Rio Bravo, San Fernando, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso y Xicoténcatl; además de otras entidades federativas como Baja California, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, D.F., Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Veracruz, registrándose más de 1,240 participantes virtuales y más de 135 presenciales.
Con una duración de 120 horas, a través de un periodo lectivo comprendido durante los días viernes y sábados, inició este importante programa de capacitación, el cual será impartido por el instituto nacional de ciencias penales (inacipe), mediante la participación de distinguidos catedráticos e investigadores de su plantilla docente, entre los que se incluye al Lic. Arturo González Jiménez, expositor de la primera sesión académica.
Finalmente el magistrado Alejandro Etienne Llano agradeció al Mtro. Gerardo Laveaga Rendón, director general del inacipe, por todo el apoyo brindado para hacer posible sin contratiempos el inicio del referido diplomado.