QUE
ES UN JUICIO ORAL.
La oralidad consiste en el
predominio de la palabra hablada y se traduce en aportar elementos en el juicio
de forma directa y oral, los cuales son el fundamento de la sentencia, pero sin
excluir los escritos dentro del proceso, ya
que estos son los que van a dar el soporte material a las evidencias.
Susana Barroso comenta que
antes de la reforma muchas personas creían que el juicio oral era:
[“… que los juicios estuvieren presentes en todas las audiencias, los cual
es muy deseable, pero poco probable debido a las enormes cargas de trabajo y la
falta de espacio e infraestructura con la que cuentan los juzgados”]
La oralidad en el proceso
penal intenta resolver la problemática en la celeridad de la justicia prevista
por el artículo 17 de la Carta Magna, al establecer que los tribunales estarán
expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes.
Esta modalidad de juicio al
pasar de escrita y oral brinda un abanico de oportunidades a la parte ofendida
y a la parte ofensora, pero sin dejar a un lado a los Ministerios Públicos cuyo
trabajo se centrara en buscar pruebas que acrediten la existencia de un delito
y lleven a la conclusión de quien lo cometió y así poder resarcir el daño al
acusador o en su caso a la ciudadanía, dependiendo del tipo de delito que se
acredite.
REFORMA
PENAL CONSTITUCIONAL.
Una reforma constitucional
debe ser examinada en función de la circunstancia que la genera y en la que se
desarrolla; y más todavía, de la que estará llamada a gobernar.
Son diversas las fuentes de
una reforma constitucional. Lo sabemos bien en México, donde hay reformas que
son producto de la evolución natural de las relaciones y la instituciones,
algunas reformas solo se proponen ajustar los textos vigentes a ciertas
exigencias técnicas, tan comprensibles como irrelevantes, que pueden impulsar
sin embargo, la aparición de nuevos problemas, sin resolver los anteriores, y
gestar contrareformas indispensables. A este respecto, es elocuente la
historia de los cambios y recambios acerca del cuerpo del delito y de los
elementos del tipo penal y de la calificación de los delitos graves.
Apartir de 1917, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido numerosas
reformas. Los temas más socorridos han sido los que se relacionan con el poder
y las que conciernen a los proyectos económicos, sociales y culturales de la
nación mexicana y del estado social de derecho establecido para representarla y
gestionar sus intereses. Por eso han ido menudeando las reformas sobre
ciudadanía, régimen electoral, poderes de la unión, federalismo y por otra
parte educación, propiedad, trabajo, desarrollo social, etc.
Varias iniciativas de reforma
constitucional a propósito de la seguridad pública y la justicia penal fueren
presentadas por integrantes de la Cámara de Diputados en 2006 y 2007. Una
reforma constitucional debe tener cimiento en determinado análisis de la
situación que se propone atender, instalado en datos fehacientes del que
deriven conclusiones bien fundadas y puntuales. También debe presentar
persuasivamente cuáles son las causas de los problemas que denuncia y por qué
no es posible resolverlos sobre la base del orden jurídico existente y se
requieren, en consecuencia, cambios de mayor a menor importancia.
Es preciso que el legislador
actúe con una clara visión de la naturaleza del problema que tiene al frente,
de la pertenencia de las soluciones, de las alternativas con que cuenta y de la
repercusión que tendrán sus medidas a corto, mediano y largo plazo, considerado
el interés de la sociedad y la responsabilidad del estado al atenderlo. Si no
se cuenta con este análisis, la reforma carecerá de soporte verdadero y
parecerá ser el producto de un interés político servido por una oportunidad
propicia.
El diagnostico que alentó la
reforma fue altamente critico acerca de la inseguridad pública prevaleciente en
México y del sistema de justicia penal. Hubo inconformidad de opiniones en el
sentido en que el principal problema que afronta el país en esta materia es la
muy elevada impunidad. Añádase corrupción en incapacidad profesional. Por
supuesto, difícilmente se podrá afirmar que esas dolencias del cuerpo político
y social se curaran o siquiera aliviarán con nuevas normas.
ARTICULOS
REFORMADOS QUE DIERON PASO AL JUICIO ORAL.
Para poder adoptar los
Juicios Orales a nuestro Sistema de Justicia Penal se tuvieron que hacer
algunas reformas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, siete artículos en materia penal del
16 al 22, uno sobre las facultades del Congreso de la Unión, el 73; uno sobre
desarrollo municipal, el 115 y uno en materia laboral, el 123.
Ya que para la mayoría de
los mexicanos el problema más importante en nuestro país es la seguridad y no
existe confianza en quienes imponen la justicia, se tuvo que tomar cartas en el
asunto y hacer la Reforma para así brindar seguridad y llevar juicios de
calidad.
La reforma en el artículo 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano el Ministerio
Público tendrá que sujetarse a realizar tareas de investigación comprobatoria y
sustentada en hechos verídicos y no en supuestos, como ocurria anteriormente.
La presunción de la
inocencia es el eje de la reforma constitucional para obligar al cambio de
sistema en materia de justicia.
Reforma en el artículo 17.
Cuando el acusado reconozca su culpa u esté dispuesto a reparar los daños como
lo señale el juez y la victima esté de acuerdo el juicio podrá terminar a esto
se le llama medidas alternativas de solución de controversias que es conocido
como justicia restaurativa.
Con la reforma será siempre
en el juicio y ante el juez donde deberá acreditarse el delito.
Este artículo antes de la
reforma decía que:
[…”las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para
que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones”]
Otro párrafo de este mismo
artículo ya reformado dice:
[“… la federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la
existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y
asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los
defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las
que corresponde a los agentes del Ministerio Público...]
Por consiguiente, este
artículo ya reformado no sólo nos habla de una forma de disminuir la población
de las cárceles, sino, también garantiza que la defensoria del acusado sea de
calidad.
Las propuestas para la
reclusión del sentenciado por delincuencia organizada se abordan en el artículo
18 y 19, diciendo que depende de la peligrosidad de los criminales para tomar
medidas precautorias sobre si hay o no prisión preventiva y sobre el tiempo de
ésta, así mismo sobre si se le restringe la comunicación con el exterior y que
el “auto de formal prisión” quedará obsoleto al eliminarse la averiguación
previa y la necesidad de acreditar un cuerpo del delito. Gracias a esto, el
indiciado podrá enfrentar en juicio en libertad según lo decía el juez conforme
a las pruebas y circunstancias de cada caso.
El artículo reformado más
importante es el 20, ya que en éste queda especificado que el proceso tiene
como objetivo restablecer la veracidad de los hechos protegiendo al inocente y
procurando que el verdadero culpable no quede impune y se repare el daño a la
víctima dependiendo como lo dicte el juez.
Los principales puntos son:
- · La inocencia del inculpado, que sea considerado inocente hasta que se le demuestre lo contrario.
- · Que los juicios puedan ser públicos.
- · Que el Ministerio Público tendrá como prioridad el esclarecimiento de los hechos, sin importar a quien favorezca la verdad.
- · Será siempre ante un juez donde se acredite un juicio.
- · Los resultados de las investigaciones tendrán que ser objetivos.
- · Para poder emitir la sentencia el juez habrá valorado las pruebas y argumentos presentados por ambas partes, la parte acusatoria y la defensa.
- · La defensa será de calidad al hacerse por un abogado titulado.
- · Se fortalecerán los derechos y garantías del acusado sin dejar a un lado a la parte ofendida.
Para todo lo anterior pueda
darse, debe de haber un policía que actué conforme a derecho y bajo el mando de
los Ministerios Públicos, conociendo claramente sus funciones y aumentando su
capacidad y calidad.
El artículo 21 nos habla de
la creación de un Juez Ejecutor que tendrá como tarea vigilar y controlar el
cumplimiento de las penas protegiendo los derechos de los internos y corrigiendo
los abusos en las cárceles.
También se modifica la definición de seguridad pública y
queda así:
[“…la seguridad pública es una
función de cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
municipios que comprende la prevención de los delitos, la investigación y la
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley en las respectivas competencias que
esta Constitución señala…”]
[…”el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse
entre si para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública”…]
El artículo 22 señala que toda pena debe ser proporcional al
delito para eliminar el llamado “populismo punitivo”.
La reforma que se hizo al artículo 73 se refiere a que el
Congreso de la Unión establecerá las bases de coordinación entre los tres
gobiernos y se le otorga la facultad de crear leyes sobre delincuencia
organizada.
El artículo 123 señala que:
[“…los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las
instituciones policiales de la Federación, en el Distrito Federal, los Estados
y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los
requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para
permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad
en el desempeño de sus funciones.”]
Lo cual quiere decir, que si incurren en alguna
ilegalidad podrán ser removidos de sus
cargos sin que sean reinstalados y esto contribuirá a reducir las prácticas
ilegales y discrecionales de algunos Ministerios Públicos.
Pues bien, la reforma parece ser un gran avance para el país
en cuanto a los juicios penales se refiere, nos traerá una verdadera justicia,
procesos transparentes, manos limpias, verdaderas oportunidades para enmendar a
personas que no cometieron delitos graves y que no tendrán la gran universidad
del crimen dentro de las cárceles, a los que verdaderamente cometen delitos
graves, tales como secuestro, violación, delincuencia organizada; se les dará
el trato justo que merecen sin así violar sus derechos y garantías
individuales. Los Ministerios Públicos no tendrán la oportunidad de
corromperse, no participarán como juez y parte con prejuicios que puedan afectar
el proceso, sino que, su trabajo será única y exclusivamente buscar la verdad.