Sistemas de Enjuiciamiento.
En estos sistemas es en donde se
encuentra inmerso el “Juicio Oral”, se precisa que se trata de las formas que
un proceso puede tener, ya que en general se distinguen dos principales que son
el oral que es característico del sistema de enjuiciamiento acusatorio y el
escrito que corresponde al sistema de enjuiciamiento inquisitivo, cabe mencionar
que se considera además la existencia de un sistema de enjuiciamiento mixto que
comprende partes de los dos anteriores.
Al respecto el maestro Manuel Riveranos
señala que “todo proceso tiene como esqueleto tres funciones que son; la
acusación, la defensa y la decisión” las cuales a través de los diferentes
sistemas procesales adquieren expresiones que pueden ser, entre otras, la oral
y la escrita la primera se desarrolla preponderantemente a través de la palabra
hablada presentándose la inmediatez revelada en el contacto directo entre las
partes, los terceros y el juez y la segunda cuando la escritura es el medio que
utilizan las partes para intervenir en el proceso.
La acusación, defensa y decisión pueden
revestir en el proceso diferentes formas, constituyendo los sistemas de
enjuiciamiento, y determina que son los siguientes con sus respectivas
características.
SISTEMA ACUSATORIO
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SISTEMA INQUISITIVO
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SISTEMA MIXTO
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A) En relación con la acusación:
1.- El acusador es distinto al juez y del
defensor. Es decir quien realiza la función acusatoria en una entidad
diferente de las que realiza su función defenciva y decisoria.
2.- El acusador no está representado por un
órgano especial.
3.-La acusación no es oficiosa (alli donde
no hay acusador o demandante, no hay juez).
4.- El acusador puede ser representado por
cualquier persona:
Existe libertad de prueba en la
acusación.
B) En relación a la defensa:
1.-La defensa no está obligada al juez.
2.- El acusado puede ser patrocinado por
cualquier persona, y
3.- Existe libertad de defensa.
C) En relación a la decisión:
1.- El juez exclusivamente tiene funciones decisorias.
En este sistema procesal, las
funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y debate son
públicos y orales.
El sistema acusatorio, prevalece
el interés particula sobre el interés social.
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A)
En relación con la acusación:
1.- El acusador se identifica con el juez;
2.- La acusación es oficiosa.
B) En relación con la defensa:
1.- La defensa se encuentra entregada al
juez;
2.- El acusado no puede ser patrocinado por
un defensor, y
3.- La defensa es limitada.
C) En relación con la desición.
1.- La acusación, la defensa y la decisión
se concentran en el juez; y
2.- El juez tiene una amplia discreción en
lo tocante a los medios probatorios aceptables. En lo que atañe a las formas
de expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio
son secretos.
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A) La acusación esta reservada a
un órgano del estado:
B) La instrucción se acerca mucho a la del sistema
inquisitivo, prevaleciendo, como formas de expresión la escrita y la secreta;
y
C) El debate se inclina hacia el
sistema acusatorio, y es público y oral.
Predomina el sistema inquisitivo
en la instrucción y el acusaorio en la segunda face del proceso.
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Otros doctrinarios, en general, coinciden con esa
clasificación, sin embargo aportan sus peculiaridades, como lo hace José Hernández Acero que aunque
los denomina de igual forma como
Sistemas de Enjuiciamiento, e incluye al acusatorio, inquisitivo y el mixto, señala lo que a su parecer son sus
características principales:
SISTEMA ACUSATORIO
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SISTEMA INQUISITIVO
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SISTEMA MIXTO
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1.- Por lo que hace a la acusación,
el acusador es distinto del juez y del defensir y no está representado por un
órgano especial, la acusación no es oficiosa (ahí donde no hay acusador no
hay juez) el acusador puede ser represenrado por cualquier persona y existe
libertad de prueba para la acusación.
2.- Por lo que hace a la defensa,
ésta no está entregada al juez, ya que el inculpado puede ser patrocinado por
cualquier persona y existe libertad de defensa.
3.- Por lo que hace a la decisión;
el juez exclusivamente tiene funciones decisorias.
4.- En el sistema la instrucción y el debate son
públicos y orales, prevaleciendo el interés particular sobre el interés
social.
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1.- El acusador se identifica con el
juez y la acusación es de oficio.
2.- La defensa se encuentra
entregada al juez y es limitada.
3.- Por lo que toca a la decisión,
encontramos que el juez también es el que decide y por lo tanto la acusación,
la defensa y la decisión, se encuentran reunidas en una persona llamada juez,
quien tiene además amplia discreción en la admisión de pruebas.
4.- Por lo que hace a las formas de
expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio
son secreto, predominando el interés social sobre el interés particular.
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1.- En él se quiere ver una
coparticipación de los elementos que contiene los sistemas acusatorios e
inquisitivos.
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