En México, respecto a los juicios
orales eran practicados por los aztecas; la justicia se administraba sin
mayores formalidades; los encargados de impartir justicia eran los caciques o
tlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían cuestiones judiciales en
asambleas.
Posteriormente, en México se
continuó con un esquema de justicia inquisitivo mixto, es decir, con rasgos
inquisitivos y acusatorios.
El sistema inquisitivo es aquel
sistema de persecución penal en el que están concentradas las facultades de
investigar, acusar y juzgar en un solo individuo, que es el juez. Éste se
caracteriza por ser formalizado, y por tener procedimientos escritos y
reservados. Predomina en éstos la prisión preventiva durante la etapa de la
averiguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel sistema de persecución
penal en el cual están separadas las funciones de investigar, acusar y juzgar,
permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de manera imparcial. El
sistema de persecución penal mixto es aquel que retoma algunos principios y
facultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.
En México contamos con juicios
mixtos, en los que predomina lo escrito, como lo es en el sistema inquisitivo,
y también se aprecia la argumentación oral, como lo es en el sistema
acusatorio.
Desde la Constitución de 1917, en
el sistema inquisitivo mixto de México, la institución del Ministerio Público,
tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal.
Desde entonces se trataba de
evitar que el juez siguiera investigando y persiguiendo los delitos y que sólo
se dedicara a juzgar, quitando a la autoridad judicial la persecución y
averiguación de los delitos para que quedara única y exclusivamente a cargo del
ministerio público, buscando con esto que la garantía individual en la que se
prohibiera que los jueces buscaran las pruebas.
Bajo un sistema acusatorio
podemos observar que hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme, la
presunción de inocencia; se observa una defensa material y técnica; se cuida en
todo momento la legalidad en la obtención de la prueba, no pudiendo aceptarse
de ninguna manera alguna prueba cuya fuente de obtención fue por medio de
cualquier medio ilícito; el imputado es un sujeto de derechos, titular de
garantías frente al Estado; la sentencia se fundamenta en las pruebas
producidas, por regla general, en el juicio oral y público; se garantiza la
existencia de un tribunal imparcial al haber una separación en las facultades
de investigar, acusar y juzgar; es imposible delegar funciones, toda
resolución, audiencia y demás trámites obligatoriamente los tiene que hacer el
juez; el imputado tiene acceso a las pruebas; la investigación constituye sólo
una etapa y es preparatoria a juicio, la cual carece de valor probatorio y es
informal; el procedimiento es predominantemente oral y existe libre valoración
de la prueba; la finalidad del procedimiento es un instrumento de solución de
conflictos y permite otras respuestas diferentes a las coercitivas, como las
salidas alternativas, para lograr una respuesta adecuada que resulta más
conveniente socialmente para las partes; la víctima se convierte en actor
importante y tiene derecho a participar directamente en el proceso.
Con las reformas aprobadas a los
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé
su aplicación en un plazo de hasta ocho años para que, tanto la Federación como
los Estados y el Distrito Federación, expidan y pongan en vigor las
modificaciones u ordenamientos legales necesarios para poder estar en
condiciones de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio.
En nuestro país ya se contaba con
reformas en algunos estados que ya contaban con juicios orales, como parte de
un sistema acusatorio.
En el Estado de Nuevo León, en
2003 se aprobaron las reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado,
entrando en vigor los Juicios Orales. Éstos se aplicaron, sin embargo,
solamente para delitos culposos no graves. Fue hasta 2006 cuando incluyeron a
los delitos dolosos no graves.
El Estado de México aprobó
reformas en su Código Procesal Penal en 2006, con una reforma parcial.
El estado de Chihuahua, de manera
integral realiza una reforma a su sistema de justicia penal. Chihuahua reformó
su constitución local, modificó las leyes orgánicas, tanto del Poder Ejecutivo
como del Judicial, y creó nuevas leyes secundarias, como lo es: un nuevo Código
Penal; un nuevo Código de Procedimientos Penales, que entró en vigor el 1º de
enero de 2007 y el cual es ejemplo de vanguardia en Latinoamérica; una nueva
Ley Orgánica del Ministerio Público y una nueva Ley de Justicia Especial para
Adolescentes Infractores; la Ley de Justicia Penal Alternativa; la Ley de
Defensoría Pública; la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del
Delito; la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Ley Estatal
del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La implementación del
nuevo Código en Chihuahua no se dio por delitos como en el caso de Nuevo León,
sino por distritos, aplicando el nuevo sistema a partir del 1º de julio de 2008
a todos los distritos del Estado.
Oaxaca se unió al cambio,
implementando el nuevo sistema, a través de una reforma integral, además de
establecer 30 centros de mediación con el objetivo de apoyar a las comunidades
indígenas.
De esta forma los estados de la
República se encuentran en proceso de cambio de sus sistemas de justicia penal
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