El propósito de la Reforma, es
regular el sistema procesal penal acusatorio en nuestro derecho mexicano, así
como aplicar diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad
pública, con el fin de dotar al Estado de elementos suficientes que permitan
combatir la criminalidad, la impunidad, así como procurar e impartir justicia
en forma pronta, clara y expedita.
Las disposiciones de la Reforma
indican, entre otras cosas:
•Establecer un estándar de pruebas
para librar una orden de aprehensión.
•Señalar un concepto
constitucional de delincuencia organizada y las excepciones en su tratamiento
procesal.
•Crear la figura y establecer las
facultades de los jueces de control.
•Señalar mecanismos alternativos
de solución de controversias.
•Precisar los requisitos para el
auto de vinculación a proceso.
•Establecer las bases jurídicas
para el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose los principios de
presunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas procesales, acción
privativa.
•Fijar un régimen transitorio en
lo que se legisla respecto del nuevo sistema. Procesal penal acusatoria en la
Federación y las Entidades Federativas.
•El sistema procesal penal
acusatorio se encuentra previsto en los artículos 16,
párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20
y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El nuevo modelo procesal requiere
de un cambio trascendental en el rol de la institución del Ministerio Público
en el proceso penal
La lógica del nuevo sistema opera
en base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de conducir la
investigación, formular cargos en contra de los acusados y representar a la
sociedad en los juicios orales. Sin un Ministerio Público que esté capacitado
para cumplir con estos cometidos es imposible concebir al nuevo sistema
funcionando adecuadamente.
El Ministerio Público para el
nuevo sistema es una institución clave para des formalizar la etapa de
averiguación previa, hoy altamente burocrática, ritualista y excesivamente
formalizada. El nuevo sistema requiere, que el Ministerio Público sea capaz de
dinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo de mayor flexibilidad,
desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios, coordinando más
eficientemente el trabajo policial.
Las reformas a los artículos 16,
17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a
la par de producir modificaciones muy relevantes en la estructura del
proceso penal tradicional en México, también tendrán un impacto profundo en la
reconfiguración institucional del Ministerio Público.
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