NOMBRAN A 5 JUECES PARA JUICIOS ORALES EN PUEBLA. sabado, marzo 30, 2013
Como resultodo del concurso de oposición, el pleno del Tribunal Superior de Justicia, aprobó
el nombramiento de cinco Jueces para la Región Judicial Oriente con
cabecera en Teziutlán, quienes atenderán el nuevo Sistema Penal Acusatorio
Adversarial que entra mañana en vigor.
Los nombramientos cayeron LicenciadoJuan
Jesús Gutiérrez Estrada; Licenciado José Luis Ramírez Santos; Licenciado Aarón
Chino Hernández; Licenciada Rosa Aurora Espejel Prado; y la Licenciada Rosa
Gisela Barranco Baños.
Lo anterior fue
informado por el Licenciado Alvaro Villar Osorio, Secretario de Acuerdos del
Tribunal Superior de Justicia.
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sábado, 30 de marzo de 2013
viernes, 22 de marzo de 2013
Chihuahua: historia con juicios laborales
Abrirán simultáneamente 15 salas de juicios orales
Reporte publicado el 22 de marzo del 2013
Hace Chihuahua historia con juicios orales laborales
La STPS también anunció la firma de un convenio con el Colegio de Valuadores quienes los apoyarán para dar certeza en las litigaciones
Quince salas de juicios orales laborales en esta ciudad y 15 en la capital, se espera abrir de manera simultánea el próximo año, informó ayer Fidel Pérez Romero, secretario de Trabajo y Previsión Social durante el evento de firma de convenio con el Colegio de Valuadores.
El funcionario cumplió con una agenda de trabajo en esta frontera que incluyó el maratón de conciliación, cuya actividad será permanente para alcanzar acuerdos entre obreros y patrones para evitar que se llegue a un juicio laboral.
Pérez Romero dijo que el convenio habrá de beneficiar a la parte patronal y a los trabajadores en los juicios que se llevan a cabo en la Junta de Conciliación y Arbitraje, porque habrá mayor certidumbre jurídica, serán correctos y decentes.
“El objetivo es otorgar mayor seguridad jurídica en materia de avalúos en los bienes registrados en los juicios laborales”, expresó durante la firma del convenio entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado y representantes del Colegio de Valuadores San Felipe el Real de Chihuahua.
Dijo que todos los peritos estarán certificados y registrados en todas las Juntas de Conciliación en el Estado.
“Acabamos de ver un asunto que le estamos dando estudio, es un avalúo de 200 mil pesos de un bien inmueble cuyo valor real es de 2 millones y que lo adjudicaron en 180 mil pesos. No se vale eso, por eso la decisión del gobernador César Duarte Jáquez de seguir atajando todas las cuestiones que sean incorrectas”, expresó.
Mencionó que por eso se invitó a los representantes de los abogados laboristas de parte del sector patronal y de los trabajadores como testigos de la firma de convenio.
Por su parte, el ingeniero Ramón Carrillo Sáenz, tesorero del citado Colegio, dijo que esta asociación civil tiene 60 agremiados en el estado, todos tienen especialidad y maestría en valuación para dar mayor certidumbre a su trabajo como peritos valuadores en bienes inmuebles, maquinaria y equipo.
“Tenemos la experiencia, la capacidad como peritos y queremos apoyar al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que los avalúos se realicen de una forma justa y transparente donde tanto la parte patronal como la parte laboral estén conformes”, expresó.
Expuso que solamente los agremiados a su colegio sean los que realicen los avalúos en los juicios laborales.
Lo que viene.
Fidel Pérez Romero durante su gira de trabajo por esta ciudad señaló que este año estarán operando las salas de juicios orales labores en Parral, Casas Grandes y Delicias, mientras que tanto en Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua se abrirán 15 salas para el próximo año.
Dijo que la oralidad aporta transparencia en los procesos, además de que permite alcanzar la igualdad y equilibrio entre las partes involucradas, así como impartir justicia de manera más rápida.
El funcionario informó que la labor conciliatoria será permanente no sólo en marzo sino durante todo el año.
Datos de la Junta de Conciliación y Arbitraje señalan que en el primer día se realizaron en Juárez 84 citas de 150 que se enviaron y se lograron concretizar en ese día 22 acuerdos, mientras que durante toda la semana fueron 56.
El reporte señala que en la segunda etapa se realizaron 17 acuerdos siendo que en un día normal se realizan de 3 a 4.
INICIOS DE LA REFORMA PARA LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO
Los juicios orales ART. PUBLICADO EL 5 DE ENERO DEL 2009.
Desde hace varios años, diversas organizaciones civiles, universidades y aun gobiernos estatales han estado promoviendo una “reforma judicial”, así llamada por sus promotores y así aceptada por un sector de políticos que han comprado la idea, sin mucha reflexión y pensando más en la novedad de la terminología, en la oportunidad de los reflectores y en seguir la corriente que es impulsada con muchos recursos pero poco sentido común.Se manejó como una verdadera campaña publicitaria, con dos vertientes: una consistió en denigrar los sistemas y estructuras de la justicia que se imparte en México, exagerando al máximo los vicios de que adolece, que existen, son muchos y requieren de corrección, pero fueron magnificados y, por otra parte, presentando a la opinión pública diversas propuestas como soluciones infalibles y casi milagrosas, encaminadas, no a mejorar nuestra práctica judicial y nuestra legislación, sino para francamente cambiar todo por algo novedoso aquí, pero muy experimentado en otras latitudes.
Los interesados en la manipulación pagaron viajes, becas y estudios inútiles pero onerosos para tal fin, y lograron poner en el debate nacional el tema, en el que el centro de la propuesta, para efectos de imagen fue la instauración de juicios orales, aun cuando el verdadero interés en el fondo era la justificación de otros cambios que importaban a los gobiernos panistas, que no son otra cosa que una reforma mediante la que puedan emplear mano dura y se justifique un gobierno policiaco y represivo.
De momento lograron avances en ambos sentidos: el sistema mexicano de procuración y administración de justicia –quizá con razón o al menos con una parte de ella– quedó por los suelos como algo inútil y deleznable y los juicios orales se impusieron en varias entidades, además de que ya estamos viviendo en México un régimen policiaco en el que las fuerzas armadas están presentes en todas partes, sin mucha eficacia por cierto, pero proclives al atropello de los derechos humanos, como en el caso de los frecuentes arraigos inconstitucionales, motivados por denuncias de supuestos testigos protegidos que fueron delincuentes y, sin responsabilidad alguna, proporcionan información contra servidores públicos encargados poco antes de perseguirlos.
En ambos sentidos también la reforma –que yo llamo policiaca que no judicial– ha demostrado su debilidad y su rápido agotamiento; en materia de juicios orales el fracaso ha sido evidente, al grado de que medios de comunicación y gobiernos, que fueron sus impulsores, así lo están reconociendo ya expresamente.
Se anuncia que una ONG impulsora de los juicios orales, que actúa con el membrete Renace, prepara un informe sobre los resultados de la festinada innovación, en el que después de estudios acuciosos, reconocerán los pésimos resultados de estos juicios en el estado de Nuevo León, uno de los primeros que adoptó la reforma sin mucho análisis y apresuradamente.
Ya tenía información de jueces y litigantes del estado que reconocían la inutilidad, o casi, de los juicios orales, que no han dado resultado entre otras cosas, porque son más una apariencia con cambios de palabras y de terminología, pero no de fondo.
Varios juristas destacados del país habían señalado que en México los juicios son orales (hay audiencias, desahogo de pruebas y careos en forma verbal) son controversiales o acusatorios y ya son públicos. En el Distrito Federal, como muestra de lo anterior, varios magistrados de las salas penales, interesados en mejorar nuestro sistema de justicia, han celebrado algunas audiencias de vista, en forma pública y oral, sin necesidad de esperar reforma legal alguna.
Lo importante hoy es que los mismos promotores de los cambios empiezan a reconocer su fracaso. La imitación, ley de la sociología estudiada por Gabriel Tarde hace ya algún tiempo, no da siempre buenos resultados; en el caso de los juicios orales, muy malos, entre otras razones, por encerrar en el fondo un complejo de inferioridad, una admiración reverencial por lo que nos viene de fuera y trata de imponérsenos a toda costa.
Si requerimos una reforma, lo es más que de leyes, de prácticas y de actitudes, tanto de servidores públicos, de litigantes y de ciudadanos en general. Nuestro sistema procesal de investigación de los delitos y persecución de los mismos, no es tan malo como lo pintan; podemos y debemos arreglarlo, es obligación de los gobiernos y las legislaturas, pero no necesariamente mal copiando y adoptando reglas y prácticas que ni son tan eficaces en sus lugares de origen, ni garantizan por sí mismas nada, como los ciudadanos ya lo percibían y como ya lo están reconociendo los mismos impulsores de la imitación extralógica.
viernes, 15 de marzo de 2013
¿QUE SIGUE DESPUES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?
LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?
I. La adecuación de la legislación secundaria
La primera cuestión esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los juicios orales en México es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo segundo transitorio establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio".
Conforme al párrafo transcrito, se advierte que la vigencia de la reforma constitucional queda supeditada a la eficacia de las reformas legales. De acuerdo a los resultados empíricos de los juicios orales en los países latinoamericanos en los que se han instrumentado, se pueda afirmar que el éxito o fracaso de las reformas judiciales no depende de su incorporación a la Constitución, sino más bien, del cuidado que se tenga en las modificaciones relativas a su instrumentación. La experiencia latinoamericana muestra que los países que han tenido éxito en sus reformas judiciales, como sucedió en el caso concreto de Chile, obedeció, fundamentalmente a que hasta antes de 1999 tenían un sistema penal inquisitorio puro, pues el juez del crimen tenía a su cargo la investigación, persecución, instrucción y sanción de los delincuentes; por tanto tenían un sistema de justicia penal demasiado anacrónico e inoperante para esas fechas; cuando asumen pasar a un sistema acusatorio, se hacen las modificaciones legislativas necesarias, se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público (dicha institución nace en ese país con motivo de esa ley), se expide el Código Penal, la Ley Orgánica de Defensoría Pública; se precisa una fecha para que entre en vigor dicho sistema y se instrumenta que los juicios orales se irán aplicando paulatinamente en las provincias más lejanas hasta llegar a Santiago, la capital.
Por tanto, para determinar los ordenamientos legales que es necesario adecuar en México, se debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que integran el sistema de justicia penal. En ese orden de ideas, en primer lugar aparece el subsistema de seguridad pública, por el que se modificaron los artículos 21, 115 y 123. De los cambios a estos tres preceptos, destacan las adiciones realizadas en el artículo 21, en el que se destaca que el Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse para cumplir los objetivos de seguridad pública, como: a) regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los agentes policiales; b) el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad; c) formulación de políticas públicas tendientes a la prevención del delito; d) la participación de la comunidad en la prevención del delito; e) la aportación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Por tanto, en este rubro se impone la necesidad de contar con una Ley General de Seguridad Pública, en la que se regule el servicio y la carrera policial. Lo cual, cabe comentar, ya se prevé en el artículo séptimo transitorio, en el que se menciona que a más tardar dentro de seis meses, a partir de la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por lo que hace al subsistema de procuración de justicia, en el que se enmendaron los numerales 16, 22 y 73, sobresalen los cambios del numeral 16, por el que se establece que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona; se introduce el concepto de delincuencia organizada y crea la figura de los jueces de control, quienes resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares que requieran control judicial.
Para armonizar estos cambios constitucionales con el sistema legal, sería conveniente contar con una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar la estructura y organización de la institución del Ministerio Público, conforme a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano. Asimismo, se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal de Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones de los jueces de control.
En relación al subsistema de impartición de justicia, se cambió el texto de los ordinales 17, 19 y 20, este último en el cual se señala de manera expresa que el proceso penal será acusatorio y oral, conforme a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Asimismo, cabe mencionar los ajustes realizados al 17 constitucional, en el que se establece que las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias y la Federación, los estados y el Distrito Federal, garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad.
Para completar los cambios de este sistema, mínimamente se debe considerar la modificación parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Defensoría Pública Federal; y, aprobar la expedición de cuatro nuevos ordenamientos: Ley de Amparo, Ley Federal de Justicia para Adolescentes, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales. De estos cuatro nuevos ordenamientos, el que sin duda alguna concentra la mayoría de los cambios, es el Código Federal de Procedimientos Penales, ya que en este ordenamiento se debe establecer, entre otras cuestiones: los términos desde la denuncia de un hecho, o detención de un imputado, hasta el dictado de la sentencia en el juicio oral; cuáles serán las medidas cautelares a imponer a un inculpado, cuál será el término por el que puede prolongarse la prisión preventiva y en qué casos y porqué delitos se aplicará; cuáles serán los mecanismo alternativos de solución que operarán, conforme al nuevo texto del artículo 17 constitucional; instrumentar su procedimiento y los medios para lograr que se efectúe el acuerdo pactado, en el caso de reconocimiento de responsabilidad; qué beneficios podrán obtener aquellos procesados que acepten su culpabilidad en la comisión de los delitos; cuál será el sistema de pruebas que se seguirá para su admisión y valoración, libre o tasada; pues no debe pasarse por alto que la primera etapa del procedimiento será escrita, pues sigue vigente lo relativo a la orden de aprehensión, de detención, arraigos, autos de vinculación al proceso, así como la obligación del juzgador de fundar y motivar esas determinaciones; en tanto que la etapa de juicio es en la que regirá la oralidad, y en la que el juez del juicio oral sólo tomará en cuenta las pruebas ante él desahogadas; qué medios ordinarios de impugnación existirán y cuáles serán las vías e instancias a seguir; qué resoluciones podrán ser recurribles mediante el juicio de amparo; cuál será el sistema de protección a víctimas y testigos relacionados con delitos de delincuencia organizada.
Por lo que se refiere al subsistema de reinserción social, en el que se modificó el arábigo 18, en el que además del cambio del concepto de readaptación por reinserción social, sobresale la adición relativa a que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, para los cuales sería conveniente analizar la posibilidad de expedir una Ley de Ejecución de Sanciones.
Como se advierte, el adecuar la legislación secundaria al nuevo modelo constitucional procesal acusatorio, representa un intenso trabajo parlamentario de presentación, discusión y análisis de por lo menos 10 proyectos de ley, en un plazo máximo de 8 años. Además, se debe que tomar en cuenta, de que así como se tiene que realizar reformas al sistema de justicia penal federal, es necesario realizar reformas a los 32 sistemas de justicia local. Por lo que en realidad se está hablando de aprobar 33 reformas, una a nivel federal y 32 a nivel local.
De tal suerte que esta circunstancia se presenta como uno de los principales obstáculos para implementar los juicios orales en México, tomando en consideración la situación que impera tanto en el escenario político nacional, de los gobiernos divididos, en los que ninguna fuerza política representada tanto en el Congreso federal, como en las legislaturas de los estados y en la Asamblea del Distrito Federal, cuenta con mayoría absoluta, que le permita impulsar y aprobar por sí sola los cambios procesales necesarios en los diversos niveles y órdenes de gobierno.
II. La capacitación de los actores jurídicos
Después de la adecuación de la legislación secundaria, el aspecto que ocupa la atención de la implementación de los juicios orales es el de la capacitación de los diversos actores jurídicos. De muy poco serviría el contar con nuevas normas, instituciones y procedimientos penales, si los agentes policiales, los del Ministerio Público, defensores públicos, juzgadores, peritos, docentes, investigadores y estudiantes de derecho, continúan pensando y actuando conforme a los paradigmas del sistema penal mixto, de tipo escrito.
Para lograr una adecuada instrumentación de los juicios orales, como antes se señaló, se requiere la profesionalización de los diversos actores, agentes de policía, federales y locales, ampliamente capacitados y equipados, con conocimiento pleno de las funciones eminentemente preventivas que les toca desempeñar; agentes del Ministerio Público y ministeriales a su cargo, con conocimientos profundos en técnicas científicas de investigación del delito, capaces de garantizar la eficiencia en la procuración de justicia y la confianza de la sociedad; jueces de instrucción, de juicio oral, en justicia para adolescentes, en ejecución de penas, confiables, con conocimientos enfocados a cada una de esas áreas; defensores públicos eficientes y eficaces, que garanticen a la sociedad un cabal acceso a la justicia; abogados capacitados para litigar conforme a los postulados del sistema garantista acusatorio penal, comprometidos con la defensa de los derechos fundamentales; y, por último, docentes e investigadores, dispuestos a ampliar y profundizar los conocimientos de la oralidad en materia penal, conforme al contexto del sistema jurídico nacional. El hecho de que no exista la debida profesionalización de algunos de los actores jurídicos anteriormente mencionados, hará muy difícil la concreción de los juicios orales en nuestro país.
La reforma constitucional en comento, propone un cambio sustancial en los postulados del sistema de justicia penal, así como en las instituciones y procedimientos legales. Por tanto, la aprobación del sistema penal acusatorio requiere que los profesionales del derecho adquieran nuevos conocimientos, habilidades y actitudes que van más allá de la mera expresión oral. Como apuntan los profesores chilenos Andrés Baytelman y Mario Duce: litigar y dirigir los juicios orales requiere de una formación
...que está lejos de consistir en técnicas de oratoria o desarrollos de la capacidad histriónica, como los prejuicios de nuestra comunidad jurídica suelen creer. En cambio, subyace la idea de que el juicio es un ejercicio profundamente estratégico y que, en consecuencia, comportarse profesionalmente respecto de él consiste…en construir una teoría del caso adecuada y dominar la técnica para ejecutarla con efectividad.3
En relación a esta problemática, valdría la pena promover las reformas correspondientes a la Ley Reglamentaria al artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, para establecer la colegiación obligatoria de los profesionales del derecho, dedicados al litigio profesional, como una manera de certificar sus conocimientos y habilidades para prestar los servicios de asesoría y defensa jurídica. Máxime, que en el nuevo texto del artículo 20 constitucional, apartado B, se establece como un derecho del imputado, que éste sólo podrá ser defendido por un abogado, exceptuándose la posibilidad de una persona de su confianza.
Asimismo, también debe prestarse atención muy especial a las escuelas y facultades de derecho e institutos de formación judicial, con la finalidad de que estas instituciones educativas vayan incorporando en sus planes y programas de estudio la enseñanza teórica y práctica de la justicia oral en materia penal. Para lograr este objetivo sería conveniente considerar la participación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), así como la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Derecho (ANFADE), para diseñar los cambios necesarios en los planes y programas de estudio de enseñanza del derecho, pues no debe pasarse por alto que el mayor impacto de la reforma es en el aspecto cultural, ya que debemos adaptarnos y ejercer un nuevo sistema de justicia penal que se funda principalmente en la oralidad, esto es, pasar de la escritura a la oralidad.
III. La dotación de los recursos materiales
Finalmente, uno de los elementos que determinará el éxito o fracaso de los juicios orales es el de la dotación de los recursos financieros que hagan posible tanto la capacitación de abogados, agentes del Ministerio Público, juzgadores, defensores públicos, como la adecuación de los inmuebles de los poderes judiciales mexicanos, para el desarrollo de las audiencias. Si no se incrementan los recursos presupuestales a las instituciones públicas mexicanas que intervienen en el proceso penal, esto es, Policía Federal Preventiva, Procuraduría General de la República, Consejo de la Judicatura Federal, Defensoría Pública y Órgano Desconcentrado de Readaptación Social, no puede haber juicios orales.
Tan sólo en el Poder Judicial federal es necesario considerar los recursos necesarios relativos a los costos fijos y de operación que implica la aprobación de los nuevos juzgados de control, de instrucción, de juicio oral, de justicia para adolescentes y de ejecución de penas, que será necesario crear para poder cumplir con el nuevo texto constitucional.
De igual forma, en el Consejo de la Judicatura Federal se debe calcular el impacto que esta reforma tendrá en el ámbito del personal profesional y de apoyo que actualmente integra los órganos jurisdiccionales encargados de la tramitación y sentencia de los procesos penales federales, tomando en cuenta que la plantilla de personal que conforme los juzgados de juicio oral será mucho más reducida, en comparación con la de los actuales juzgados de Distrito en materia de procesos penales, cuyas plantillas actualmente oscilan de los 20 a 25 servidores públicos; mientras que la de los nuevos juzgados se conformará básicamente por el juzgador que lo presida, un secretario que dé fe de las actuaciones y un administrador que se encargue de la logística de las grabaciones de las sesiones. Por lo que esta circunstancia obligará a regularizar la situación laboral de aquellos servidores públicos que tengan derecho a la jubilación y retiro anticipado, y por ende, obligará al Poder Judicial de la Federación, a fortalecer su sistema de jubilaciones y pensiones, para hacer frente a este fenómeno laboral, que en su momento llegue a presentarse.
En relación a este punto, en el artículo octavo transitorio se establece la obligación del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados de destinar los recursos necesarios para concretar las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.
Para administrar esos recursos, en los artículos noveno y décimo Transitorios se plantea la creación de una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y social.
En ese contexto, por lo que hace al ámbito del Poder Judicial de la Federación, sería pertinente analizar la posibilidad de establecer en la Constitución la garantía de independencia financiera del Poder Judicial, para efecto de que se cuente no sólo con los recursos necesarios para financiar los juicios orales, sino también para asegurar de una vez por todas el óptimo funcionamiento del servicio público de justicia. Esto con la única y exclusiva finalidad de conferir el manejo de estos recursos a los propios poderes judiciales, y así evitar la duplicidad de funciones entre un órgano meramente técnico de la conducción del proceso de reforma judicial y los órganos de gobierno y administración judicial, cuya función es precisamente la de administrar los recursos materiales de los Poderes Judiciales.
V. Conclusiones
La implementación de los juicios orales en México, en materia penal, implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas, que comprende básicamente los siguientes tres rubros:
a) Adecuación de la legislación secundaria
. En este rubro mínimamente es necesario modificar diez ordenamientos legales: 1) Ley de Seguridad Pública; 2) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3) Ley Federal de Delincuencia Organizada; 4) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5) Código penal; 6) Código Federal de Procedimientos Penales; 7) Ley de Amparo; 8) Ley de Justicia para Adolescentes; 9) Ley Federal de la Defensoría Pública, y 10) Ley de Ejecución de Sanciones.
b) Capacitación de los actores jurídicos
. La actividad de capacitación se debe de desarrollar considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de función competencial o nivel gubernamental, esto es, debe comprender de manera integral a: los agentes policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores, secretarios de juzgado y tribunal, defensores públicos, peritos, abogados y docentes. Asimismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los conocimientos jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se enfoquen en el conocimiento del sistema acusatorio garantista.
c) Dotación de recursos materiales. La dotación de recursos, implica una gran tarea de planeación estratégica, en la que se requiere la intervención de los órganos de gobierno y administración de cada una de las instituciones que intervienen en el proceso penal, para efecto de establecer de manera precisa los costos fijos y de operación que se necesitarán para hacer posible su participación, por ejemplo, en el Poder Judicial, la construcción y operación de los juzgados de control, instrucción, de juicio oral, de justicia para adolescentes y de ejecución de penas.
VI. Bibliohemerografía
BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba, Santiago, Universidad Diego Portales, 2002.
PÁSARA, Luis (coord.), En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006.
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.
martes, 12 de marzo de 2013
avance de los juicio orales en puebla
AVANZA PUEBLA EN TEMA DE JUICIOS ORALES: FROMOW.
TEZIUTLÁN, Puebla.- Una bolsa de 450millones de pesos para ejercer este año destinó la Cámara de Diputados para la implementación del nuevo sistema de justicia penal, informó María de los Ángeles Fromow Rangel, secretaria ejecutiva del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, quien destacó que Baja California, Oaxaca, Morelos y el Estado de México llevan un avance significativo.
La funcionaria federal dio a conocer que Puebla se encuentra en la lista de estados que iniciaron con la implementación práctica del nuevo sistema penal y “está avanzando importantemente” en la regionalización para cumplir con el sistema totalmente instaurado en el 2016.
En el 2010 Puebla recibió por parte de subsidios para las fases de la implementación un monto de 4 millones 280 mil pesos; mientras que en el 2011 la cifra fue de 19 millones 700 mil pesos, para proyectos relacionados con capacitación, infraestructura, difusión y reorganización.
Al acudir a la inauguración de la primera Casa de Justicia, María Fromow indicó que la entidad cuenta con un sistema moderno tanto en transparencia y capacitación del personal que participará en la implementación de los juicios orales.
Informó que en algunos estados se inició la implementación del sistema penal de manera previa a la reforma constitucional del 2008, los cuales han ido reestructurando algunos aspectos en la práctica, como Chihuahua cuya experiencia fue compartida con la entidad poblana para implementar el sistema.
No obstante, la secretaria técnica, indicó que existen estados rezagados en la materia, los cuales son apoyados por otras entidades para continuar con la implementación, toda vez que avanzan de acuerdo a las posibilidades económicas y políticas.
Entidades como Baja California, Oaxaca, Morelos y el Estado de México que cuentan con un avance significativo en la implementación del nuevo sistema penal acusatorio, acompañan a los estados que requieren un mayor empuje para lograrlo.
En distintos niveles los estados han avanzado de manera técnica, subrayó Fromow, quien dio a conocer que existe una bolsa de 452 millones de pesos para subsidios a los estados que presenten proyectos específicos.
“Estamos buscando el apoyo del Sistema Nacional de Seguridad para que puedan apoyar y por otra parte algunas otras organizaciones privadas que puedan aportar mayores recursos para que puedan llegar a los estados”, indicó.
La entidad se encuentra en la fase de implementación práctica del sistema penal, en el cuarto cuadrante aunque aún falta que se extienda al resto de las regiones de la entidad para que en el 2016 el sistema funcione plenamente.
domingo, 10 de marzo de 2013
ANTECEDENTES DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO
Antecedentes de juicios orales.
En México, actualmente existen cambios sustanciales en diversos ordenamientos legales y áreas estratégicas.
Uno de esos cambios es la Reforma Constitucional de Justicia Penal, realizada en el año 2008 que busca instalar los juicios orales para:
- Proteger y asistir más a las víctimas.
- Administración de justicia transparente, pública, oral, expedita y accesible.
- Justicia eficaz y con menos costos.
- Eliminar el rezago en el impartición de justicia.
En México, en algunos estados de la República desde el año 2004 aparecieron nuevos procedimientos penales entre los que destaca el Juicio Oral.
Posteriormente, en las materias de lo familiar y civil, así como de justicia para menores, se inician los juicios orales en febrero del 2007.
Los Estados en los que se han llevado a cabo juicios orales son:, Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca y Estado de México.
Entre otros, los estados de Jalisco, Durango, Morelos, Coahuila, Guerrero, Zacatecas, Baja California, Sinaloa y D.F., están en la etapa de inicio.
Todos los estados están obligados en un plazo máximo de 8 años (a partir del 2008) a ajustar sus procedimientos y las legislaciones locales, para cumplir con la nueva reforma constitucional de Justicia Penal.
jueves, 7 de marzo de 2013
COMO CONDUCIRSE EN LOS JUICIOS ORALES
COMO CONDUCIRSE EN LOS JUICIOS ORALES
Ø Las partes deben dirigirse al juez o tribunal de manera respetuosa y guardando las formalidades; es un momento ritual.
Ø Hay que hablar en voz alta, evitando las “muletillas”.
Ø Hay que mantener contacto visual con el juez, a fin de inspirar confianza; lo mismo se aplica respecto de los testigos a los que se va a interrogar.
Ø Hay que evitar la lectura de documentos en la audiencia; lo ideal es tener todo el caso memorizado en sus aspectos más importantes. Si no fuera así, es necesario preparar una “guía” con los puntos básicos sobre los que se va a construir el discurso, incluyendo el interrogatorio que se va a aplicar durante la audiencia.
Ø Hay que escuchar con atención la contraparte; lo que diga será de gran utilidad al momento del contra-interrogatorio. Hay que tomar nota de sus afirmaciones.
Ø Identifique las fortalezas o debilidades de un testigo, tanto respecto a su credibilidad personal como lo que ya haya manifestado en la audiencia. Tenga presentes los antecedentes del testigo, sus intereses en el caso, la relación con el acusado o con la parte acusadora, relación con el MP, la lógica de lo que dice, la forma en que presta testimonio. Repare en aquello que el testigo no está diciendo (las lagunas de un testimonio deben ser aprovechadas, al igual que lo que sí dijo el testigo).
Ø Vaya conduciendo al testigo a los puntos que a usted le interesen, pero evite las preguntas sugestivas, capciosas o confusas; la claridad es un valor siempre inapreciable. No pierda el rumbo del interrogatorio.
Ø Distinga, según las necesidades del caso, cuando es mejor formular más preguntas abiertas y cuando es mejor formular preguntas cerradas. Las primeras se refieren a los hechos generales. Pregunta abierta, por ejemplo: “¿En qué circunstancias conoció usted a la víctima?”. Pregunta cerrada sería del tipo: “De que color era el vehículo que atropello a la victima?”.
Ø Trate al testigo con respeto y permita que presente su explicación.
Ø Cuando sea necesario utilice apoyos visuales para enfatizar o aclarar un punto. Por ejemplo para explicar la ubicación física del acusado, la víctima y los testigos en el lugar de los hechos. Un apoyo visual puede ser, en ciertos casos, un medio de prueba (por ejemplo el arma homicida). También pueden utilizarse fotografías, croquis, etc. Algunos de estos materiales pueden llegar a ser reconocidos por los testigos durante la audiencia, en particular para el caso de peritos y analistas actuando como tales.
Ø Controle el tiempo de sus intervenciones, evitando que se le acabe el espacio para exponer cuando todavía no ha tocado los puntos esenciales que demuestren su tesis. Recuerde que el tiempo de los jueces y la duración de las audiencias no son infinitos.
Ø En los alegatos concéntrese en las pruebas, vinculándolas con lo que señala la ley respecto de su pertinencia y de la valoración que el juez o el tribunal les debe dar; sugiera al juez el peso que a cada prueba le corresponde y la manera en que sería justo se emitiera la sentencia de alegatos no es un concurso de opiniones: se trata de discutir lo que se ha ventilado en la audiencia. Hay que atenerse a lo aprobado: un buen alegatorio se basa en hachos y más hechos, no en discursos teóricos.
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