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domingo, 21 de abril de 2013


Juicio Oral.
Roberto Hernández indica al hacer referencia al “Juicio Oral, que, se trata de una rendición de cuentas de las varias instituciones que intervienen en el proceso penal: cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces (que son tres) tiene una libertad de decisión acotada no sólo por la controversia abierta y pública, entre las partes, sino también apoyada por una infraestructura arquitectónica adecuada, y por un proceso que está estructurado para que el día de la audiencia de juicio oral sea la primera vez que se sientan a oír cualquier dato, testimonio o versión de los hechos.

Al respecto Juan José González Bustamante argumenta que “ El criterio que inspira esta forma de instrucción es el de proveer con un procedimiento rápido y breve, al juicio de los delitos cuyas pruebas sean tan evidentes que hacen innecesaria la instrucción; se caracteriza porque se pasa directamente de las investigaciones preliminares a los debates. Por eso constituye en realidad un juicio directo y oral (giudizio direttisimo) a pesar de que imprescindible mente en él ciertos elementos instructorios.” 

De estos dos autores sobresalen dos aspectos que son centrales, ya que mientras que el primero se refiere a que se “trata de una rendición de cuentas de varias instituciones que intervienen en el proceso penal”, por su parte el segundo afirma que se “trata de un procedimiento rápido y breve, en el cual se pasa directamente de las investigaciones preliminares a los debates”, además que el primero de ellos, con la utilización del término “rendición de cuentas”, en el ámbito procesal penal, se considera trata de dar más énfasis al hecho de que resultaría más transparente y por ende fácil de supervisar.

Por otra parte, Ricardo Ojeda Bohórquez propone que en los delitos que no tengan pena privativa de libertad o teniéndola no rebase los dos años de prisión o sea alternativa, el procedimiento penal sea oral y desaparezca la pre instrucción, instrucción y el juicio; que sea un mini proceso o juicio sumarísimo, que se ajuste a la comparecencia y a una audiencia con fecha prefijada a unos treinta días, en la que se desahoguen pruebas, se escuchen los alegatos y se dicte la sentencia que en ningún caso será de prisión.

Partiendo de los diversos conceptos anteriormente expuesto, y considerando que existen ciertos aspectos comunes, anteriormente citados, podemos concluir señalando que el Juicio Oral, contempla diversos aspectos, como los siguientes:

·         Se encuentra inmerso en el Derecho de Procedimientos Penales y es parte de un conjunto de normas de carácter internas y públicas, que regulan los actos, formas y formalidades que deben observarse para imponer sanciones punitivas.

·         Por sus características, se trata de un periodo del proceso penal; en el cual él Ministerio Público precisa su acusación y el acusado y su defensor particular o de oficio precisan su defensa; el o los integrantes del órgano jurisdiccional valoran las pruebas y los hechos, concatenándolos de una manera lógica, natural e imparcial; y se dicta una resolución o sentencia, conforme a derecho proceda, al caso concreto.

·         Corresponde en la clasificación de los sistemas de enjuiciamiento al acusatorio en el cual la instrucción y el debate son públicos y orales, prevaleciendo el interés particular sobre el interés social; el acusador es distinto del juez y del defensor y no está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa (ahí donde no hay acusador no hay juez) el acusador puede ser representado por cualquier persona y existe libertad de prueba para la acusación; la defensa no está entregada al juez, ya que el inculpado puede ser patrocinado por cualquier persona y existe libertad de defensa; el juez exclusivamente tiene funciones decisorias y mucho más rápidas.

domingo, 14 de abril de 2013

UN NUEVO MECANISMO DE DEFENSA


  • 1. “JUICIOS ORALES EN MÉXICO, UN NUEVO MECANISMO DE DEFENSA” JAQUELINE RAMÍREZ HERNÁNDEZ
  • 2. INTRODUCCIÓN.-  México, actualmente el sistema de justicia se encuentra en crisis; la corrupción es uno de los principales problemas que afecta al sistema jurídico preponderante en nuestro país, esto sin duda alguna ha traído como consecuencia que los mexicanos no confíen en el sistema penal, en los abogados y mucho menos en las autoridades.Estamos regidos bajo un sistema en el cual no estamos obligados acomprobar la culpabilidad sino lamentablemente la inocencia del que muchas veces es el denunciante y el mayor agraviado, es por esta razón que se vuelve necesaria la implementación de un nuevo sistema jurídico, basado en los nuevos juicios orales, donde existe mayor contacto entre las partes: indiciado y agraviado,teniendo las mismas posibilidades de defenderse y logrando unamayor imparcialidad y apego a la justicia, pues muchas veces se infringen los derechos humanos.Ahora bien cabe señalar que la implementación de los juicios orales en México es reciente, propuesta apenas durante el sexenio anterior, y puesta en práctica durante el mandato del actual presidente, sin embargo debemos conocer su concepto, las ventajasy desventajas que su implementación implica para poder deducir si su utilización como método de defensa conviene llevarlo a la práctica.Por la anterior razón este ensayo tiene como finalidad que el público en general, conozca acerca de los nuevos métodos de impartir justicia en nuestro país y que en caso de encontrarse en una situación de carácter penal pueda pedir una defensa mucho más equilibrada, buscando ante todo la justicia.La información que aquí se presenta es de carácter complementario, pues no esta a favor ni en contra de los juicios orales, ya que sólo se evoca en mostrar los argumentos necesarios para permitirle al público conocer más acerca del tema dejando su aprobación o rechazo al criterio personal de cada lector.
  • 3. JUICIOS ORALES EN MÉXICO El sistema de defensa penal de nuestro país requiere modificaciones para que sean más justos los procedimientos que se implementan en los juicios, he aquí el momento preciso de hablar de un nuevo método de impartición de justicia, refiriéndonos entonces a los llamados “juicios orales”, este procedimiento sin duda alguna resulta innovador pero tendríamos que analizar que tan efectivo puede resultar en nuestra estructura jurídica, en la cual aun no encontramos una noción muy amplia de conocimiento acerca de esta nueva forma de defensa. Con la implantación de los juicios orales en México, la administración de justicia nos permitiría superar la lentitud en el desarrollo de los procedimientos que en la actualidad tanto han deteriorado la imagen del poder de Defensa jurídica y específicamente de los jueces, quienes en ocasiones se aislan del desarrollo de las audiencias, ya que en la práctica y bajo el actual sistema, éstos se han vuelto seres inexistentes en las audiencias, y los procesados difícil mente llegan a conocer a quien los juzga, siendo los secretarios de acuerdos, los asistentes en la conducción y resolución práctica de los procesos, más no en la formal. Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia.Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados índices de impunidad que se registran en México. En el caso del juzgador, se infiere la necesaria inmediatez para que éste conozca de viva voz los argumentos de las partes en un juicio y el encausado conozca y escuche personal mente el desarrollo del proceso, ya que en el terreno de la realidad la sobrecarga laboral de los defensores de oficio, y en ocasiones la falta de ética de algunos abogados, impide explicar a sus defendidos los términos y avances de su causa penal, ante lo cuales procesado solo debe concretarse a firmar, sin entender, en la mayoría de las veces, lo que realmente sucedió durante el desahogo de las diligencias.
  • 4. firma en las actuaciones, hasta que la realidad los alcanza y son notificados de sendas sentencias. La justicia de paz o de cuantía menor es un modelo práctico pero limitado en su competencia, es un procedimiento que posibilita su desarrollo en una sola audiencia pública en la que se presentan pruebas, alegatos y conclusiones, pudiéndose en algunos casos en algunos casos, dictar sentencia en la misma,eliminando largos y tortuosos procesos escritos de primera instancia, que perjudican a las víctimas del delito y se traducen en pesadas cargas económicas para el Estado y la sociedad. La implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de los funcionarios públicos y sobretodo, el compromiso de los integrantes del poder jurídico ya que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha en interacción con el Ministerio Público, de igual manera, deberán elaborarse los estudios necesarios sobre el costo que este método implica dejando atrás el sistema escrito que solo ha limitado laadministración de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada.¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES? El juicio oral es el período decisivo del proceso penal en que, después de concluido el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador, Son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y constante del juez, que se llevan en forma oral. Se les llama así porque se les contrapone a los juicios escritos y están regidos por una serie de principios que funcionan como engrane, los cuales son: 1. Principio Acusatorio.- “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución” Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado.
  • 5. 2. El principio de Igualdad de Armas.- Es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. En el actual sistema, en el mejor de los casos, es decir, en el proceso ordinario con etapa de juzgamiento el imputado está en una situación de desventaja frente al Fiscal y a los Jueces que pueden interrogar directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto la defensa lo hace a través o por intermedio del tribunal;en tanto que en el proceso sumario el imputado es procesado y sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor, esdecir, en total estado de indefensión. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten suvigencia”.3. El Principio de Contradicción.- Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto.Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos técnicos jurídicos a los que exponga el acusador. El contradictorio sustenta la razón conveniencia del interrogatorio cruzado en la audiencia y el deber de conceder a cada sujeto procesal la potestad de indicar el folio a oralizar. Este principio rige el desarrollo de todo el proceso penal, el principio de contradicción rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y se encuentra presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan:I) El derecho a ser oídas por el tribunal) El derecho a ingresar pruebasIII) El derecho a controlar la actividad de la parte contrariaIV) El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle.
  • 6. Este principio exige, que toda la prueba sea sometida a un severo análisis de tal manera que la información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que el Juez pueda tomar una decisión justa. Por tal razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos) y en general en las audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y contrainterrogatorio. Además permite que la sentencia se fundamente en el conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual que ha sido apreciado y discutido por las partes.4. El Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa.-“… no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”, además toda persona será informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad5. El Principio de la Presunción de Inocencia Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La presunción de inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio deproporcionalidad”.6. El Principio de Publicidad del juicio.- Se fundamenta en el deber de que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca porqué, cómo, con qué pruebas, quienes, etc. realizan el juzgamiento de un acusado. Consiste en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia de controlar la marcha de él y la justicia de la decisión misma. La publicidad es considerada como una garantía del ciudadano sometido a juicio.
  • 7. derecho político del cualquier ciudadano a controlar la actividad judicial.7. El Principio de Oralidad.- Quienes intervienen en la audiencia deben expresar a viva voz sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita,resuelva, será concretado oralmente, pero lo más importante de las intervenciones será documentado en el acta de audiencia aplicándose un criterio selectivo. La Oralidad es una característica inherente al Juicio Oral e “impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio,desarrollo y finalización del juicio se realicen utilizando como medio de comunicación la palabra proferida oralmente;esto es, el medio de comunicación durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debatecontradictorio durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada”. La necesidad de la Oralidad de la audiencia es indiscutible, en tanto se requiere el debate entre los intervinientes, por ello está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación.8. El principio de Inmediación.- Como dijéramos anteriormente, este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad. La inmediación impone que eljuzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.9. El Principio de Identidad Personal.- Según este principio, ni el acusado, ni el juzgador pueden ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento. El acusado y el juzgador deben concurrir personalmente a la audiencia desde el inicio hasta la conclusión.10. Principio de Unidad y Concentración.- La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido ala necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión.
  • 8. interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo. Estos principios rigen el desarrollo de todo el proceso penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento. Sólo un proceso genuinamente oral y público permitirá la efectiva vigencia de la imparcialidad de los jueces, de la igualdad de armas y de la contradicción. Todo lo que permitirá procesos más justos llevados a cabo con eficiencia y eficacia, desterrando el burocratismo, el secreto, la delegación de funciones, la indefensión.IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO Resulta realmente necesaria la implementación de este sistema, puesto que cada vez la procuración de justicia en el país es más ineficiente y son muchos los casos en que se cometen injusticias y arbitrariedades sin contar además que debido a la saturación de los juzgados, es cada vez más largo el tiempo que un ciudadano que se encuentra sometido a proceso debe esperar para que se le dicte sentencia. La importancia de los juicios orales aquí en México, podemos decir que es una de las propuestas de reformación penal que más polémica ha generado en estos últimos años, y lo que ahora podemos decir es un hecho.Las fuerzas políticas más importantes del país están de acuerdo en que este cambio en el sistema de justicia penal que ha imperado durante tanto tiempo, será realmente favorable salvo que con sus respetivos detalles a perfeccionar.Uno de los temas aun no determinados según algunos estudiosos y especialistas del derecho es la forma en que debe implementarse este sistema, advierten de los riesgos que se suscitarían de que los legisladores no puedan prever y programas todos los puntos que deben requerirse para llevar a cabo la transición de un sistema a otro.
  • 9. implementación de este nuevo sistema podrían generar un daño mayor que los que pretenden reducir. Sin embargo todos sabemos que el problema mas grande que tenemos, no radica solo en el sistema de justicia penal, en una gran parte tiene su origen en los organismos como es el caso del ministerio publico, en los cuerpos policíacos, incluso en los mismos profesionistas litigantes que han perdido la verdadera escancia del objetivo de abogar por la justicia, así es, es aquí donde nace el verdadero origen de la importancia de la implementación de los juicios orales en nuestro país, pues México necesita ser un país más imparcial y castigar a quienes en verdad han atentado contra otro individuo y contra la sociedad, dándole a cada quien lo que le pertenece de acuerdo a sus acciones.REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO CON RESPECTO A LOS JUICIOS ORALES El 19 de junio de 2008 se publicó una extensa reforma penal en materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia organizada. Quizá sea la reforma penal de mayor alcance desde1917. Representa un salto cuántico para mejorar el sistema de justicia. El interés por legislar sobre los juicios orales en el Congreso Méxicano está íntimamente relacionado con los niveles de inseguridad que se han registrado en nuestra sociedad. En la medida en que han incrementado los índices de criminalidad, han aumentado también las propuestas legislativas relativas a la oralidad, al considerarse esta medida como una acción de mejora del sistema de justicia penal. De las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión sobre los juicios orales destacan,de manera particular, las siguientes tres: 1. La formulada por el entonces presidente de la República Vicente Fox Quezada; 2. La elaborada por el diputado César Camacho Quiroz; y 3. La interpuesta por los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros.
  • 10. Algunos puntos relevantes de este aspecto de la reforma son lo siguientes:- El eje del sistema penal pasa a ser el juez, que rige el proceso y controla la actividad de la policía y el ministerio público.- Todas las audiencias serán orales y grabadas, terminando con el anacrónico, ineficiente, abrumante y poco transparente sistema de expedientes escritos.- Se establece un proceso con un juez imparcial con igualdad entre las partes (ministerio público que acusa y el abogado defensor que asesora al acusado)- La audiencia pública da transparencia al proceso y le dejará claro a la sociedad los hechos y la forma en que están siendo juzgados.Las dimensiones, expectativas y alcances de la reforma impactan a todos los actores del sistema:- Como ya se refirió el juez pasa a ser el actor clave, al restaurarse su condición de rector del proceso y siendo éste el momento procedimental fundamental, que antes compartía con los alcances legales de la averiguación previa.- El ministerio público recibe el desafío de reinventarse como un servidor público que desarrolle una investigación con procedimientos modernos, que permitan perseguir el delito de manera efectiva y con respeto a los Derechos Humanos; las actuaciones que el Ministerio Público realizaba por sí y sin ningún contrapeso durante la averiguación previa, pierden la trascendencia legal que anteriormente tenían (como el valor probatorio); el ministerio público ahora comparte las atribuciones de investigación con la policía(Art. 21 pfo. 1°).; y pierde el monopolio de la acción penal, pues en esta área las víctimas reciben más atribuciones. A cambio gana la posibilidad de desestimar la investigación de delitos menores en los que no haya suficiente evidencia (principio de oportunidad) y gana un rol estratégico en la utilización de salidas alternas.
  • 11. se ha dicho, serían la vía más frecuente por la cual se concluirían los asuntos.-Se dan más derechos a las víctimas (Art. 20, apartado C), entre ellos, la posibilidad de que en ciertos casos, especificados por la ley puedan ejercer la acción penal ante la autoridad judicial(Art. 21 pfo. 2°).- Un sistema como el que se plantea demanda mayor profesionalismo y pericia de los abogados que intervienen en el sistema penal,por lo que se exige que los defensores sean abogados (en la actualidad cualquier persona puede llevar una defensa). Se señala que deberá desarrollarse un adecuado sistema de defensores públicos de buena calidad, para evitar que las personas pobres enfrenten el proceso con desventajas (Art. 17, pfo. 6°).- Por lo que se refiere a la policía se le reconoce participación en la investigación de los delitos (Art. 21 pfo. 1°), cuya operación tendrá como características fundamentales ser Civil,disciplinado, profesional y coordinado (Art. 21 pfo. 10°). Por lo que se refiere a las policías municipales se vincula su actuación a directrices establecidas por la legislatura estatal y se introduce la posibilidad de que esta policía municipal reciba órdenes del gobernador de la entidad federativa: Art. 115, fr.VII, “La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”. El modelo propuesto en la reforma penal de México asume que si bien es indiscutible que someter a un proceso penal a una persona es una molestia mayor, se confía en que habrá un sistema profesional de investigación y acusación y un poder judicial imparcial y defensor del debido proceso, que reduzcan a su menor expresión la probabilidad de cometer un error judicial: someter a proceso a una persona inocente. En la actualidad, anualmente,aproximadamente 36 mil personas en el país fueron puestas a disposición de un juez.
  • 12. demostrar su responsabilidad (en muchos casos estas personas fueron privadas de su libertad durante el proceso): 12 mil no son sometidas a proceso por que el juez consideró que no había elementos suficientes; 9 mil no llegan a sentencia porque antes los argumentos de la acusación se debilitaron o se mostraron insuficientes y 15 mil personas reciben sentencias absolutorias.Aún en el extremo de que se pueda dar, como en cualquier sistema ocurre, la posibilidad de someter a proceso a un inocente, un sistema acusatorio debe extremar las precauciones (estableciendo garantías y exigiendo la argumentación exhaustiva del ministerio público y la defensa del procesado) para cometer la mayor injusticia y acto de molestia que se le puede cometer a unapersona sometida a proceso: privarlo de su libertad.VENTAJAS DE LOS JUICIOS ORALES. Son muchas las ventajas que traería a nuestro sistema de justicia la puesta en marcha de los juicios orales, sobre todo en los delitos de repercusión social, que representan la mayoría de la carga procesal del País, y que refieren penas menores o de carácter administrativo, por lo que enseguida se enuncian algunos puntos a favor con respecto a este procedimiento jurídico. El juez escucha a las partes. Los casos pequeños, y los no violentos (que en nuestro País son más de la mitad), se pueden resolver con un acuerdo reparatorio de los daños. Se puede optar por un juicio abreviado. Hace que se racionalice el uso del proceso penal y la prisión, realmente, como últimos recursos.
  • 13. Agilización en el trámite de juicios, lo cual conlleva un menor costo en dicho trámite, así como a evitar la sobrecarga de trabajo. Acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del juicio, lo cual generaría confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de corrupción. Habría mayor concentración en las actuaciones y todo el litigio se resolvería en una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Se generaría el acercamiento a la verdad histórica y se daría transparencia en los procesos. Producen información de mayor calidad y conceden mejores herramientas al juez para valorar esa información, por tanto, las sentencias son también de mayor calidad y legitiman al sistema frente a la comunidad quien de esa manera recobra la con fianza en el mismo. Contribuyen al Estado de derecho por vía de la cultura de la legalidad. Garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acusad: Son más humanos y equitativos que los escritos. Asegurar el compromiso por parte de los abogados, así como de los impartidores de justicia a un estudio exhaustivo de la ciencia del Derecho.
  • 14. JUICIOS ORALES, LOS RIESGOS A ENFRENTAR La implementación de esta moderna modalidad de juicios también tiene algunos contras pues México no cuenta con personal capacitado, refiriéndonos así a jueces y abogados principalmente,quienes deben ser especializados o con algún doctorado en la materia, además de que deben conocer estrictamente el procedimiento que conlleva la aplicación de estos juicios, por otro lado no se cuenta con los lugares equipados y establecidos para llevar a cabo este tipo de juicios, tomando en cuenta también que una mala aplicación de los juicios orales puede generar mayores problemas en la justicia.
  • 15. CONCLUSIONES Este ensayo nos permite imaginar un sistema de justicia alternativo al nuestro y al mismo tiempo evaluar los alcances que hasta ahorita se han logrado en materia de juicios orales, aunque ya se han presentado propuestas para su implantación definitiva estas no se logran concretar totalmente, pues existiría una gran restructuración del sistema penal que acabaría con muchas de las injusticias que se escuchan día a día en los medios de comunicación masiva. Es hora de dejar de lado el juicio mexicano escrito, que en vez de brindar datos, pruebas y versiones verídicas, en realidad multiplica las posibilidades de que personas inocentes se vean condenadas, contrario a lo que ocurre en la audiencia de juicio oral que consiste en que tanto inculpado como agraviado participen equitativamente en el juicio, cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces analizara las pruebas presentadas ese mismo día y enfrente del público lo que evitaracualquier tipo de corrupción. Sin duda alguna la implantación de un nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, en un esfuerzo para modernizar y agilizar la impartición de justicia así como de garantizar al mismo tiempo el respeto a los derechos humanos de la población,sin embargo este sistema acusatorio exige un cambio en la forma en que se ha concebido tradicionalmente la impartición de justicia, un cambio de pensar jurídico dentro del cual el respeto a las garantías individuales de procesados es la parte mas importante, así pues los derechos de los inculpados tanto como de la victima serán en todo momento salva guardados y respetados.
  • 16. BIBLIOGRAFÍAhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htmhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/10/doc/doc11.pdfhttp://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/24/r24_7.pdfhttp://www.semanario.com.mx/2007/522-02042007/Ventajas.htmlhttp://www.revistanotarios.com/?q=node/502http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/311963.juicios-orales-en-mexico-los-riesgos-a-enfren.htmlBAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba,Santiago, Universidad Diego Portales, 2002.PÁSARA, Luis (coord.), En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006.Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.



LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?



I. Introducción

El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como es de sobra conocido, la aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social.
De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la carta magna.
En relación con esta propuesta, los integrantes del Poder Judicial de la Federación manifestamos en su oportunidad diversas objeciones. Esta posición en contra generó una percepción en la opinión pública de que los juzgadores federales nos oponemos a los beneficios de la oralidad en materia penal.1 Empero, es necesario aclarar y precisar: nuestras reservas en relación a esta iniciativa no se fundan en el temor a la oralidad, publicidad, la transparencia e inmediación procesal, pues a la fecha, dichos principios se encuentran previstos en los artículos 16, 86 y 155 del Có digo Federal de Procedimientos Penales actualmente vigente, sino más bien, nuestras dudas sobre los juicios orales tienen que ver con las enormes complicaciones que trae aparejadas su instrumentación.
Esta preocupación generalizada de los miembros del Poder Judicial federal fue considerada por el Constituyente Permanente, al aprobar en el apartado de Transitorios de la citada reforma, diversos enunciados jurídicos relativos a su implementación. Sin embargo, a pesar de que en dicho apartado se prevé la regulación de diferentes aspectos relacionados con la instrumentación de esta reforma, como es el caso de: la adecuación de la legislación penal secundaria, la capacitación de los principales actores jurídicos y la dotación de los recursos económicos suficientes, no deja de inquietar la posibilidad de que estos cambios no se alcancen a concretar, en virtud del cúmulo de instituciones que es necesario transformar, comenzando por las policías y terminando con los jueces de ejecución de penas.
Dentro del ámbito de la administración de justicia, se estima que la entrada en vigor de la reforma impactará en los órdenes estructural, humano y presupuestal de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuya administración, vigilancia y disciplina se encuentran conferidos al Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las facultades expresas que prevé la ley fundamental en sus artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafo primero, así como 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De ahí que en el Poder Judicial de la Federación exista un interés prioritario en delimitar los alcances que generarán los cambios ordenados por el Constituyente Permanente, a efecto de realizar acciones oportunas y eficaces que otorguen a los juzgadores federales un cúmulo de soluciones incluyentes que les permitan realizar su función bajo el principio de excelencia que siempre los ha distinguido. Máxime, que no debe pasar desapercibido que es en el ámbito jurisdiccional donde se ventilarán en mayor medida las complicaciones que se susciten, con motivo de la aplicación e interpretación de los nuevos postulados y características del sistema de justicia penal.
Sólo a guisa de ejemplo, a continuación se enuncian algunos aspectos en los que el Consejo de la Judicatura Federal habrá de establecer y diseñar mecanismos de solución de forma interna e independiente, a razón de los cambios estructurales y procesales que involucra la reforma:
La designación de jueces de control que resolverán en forma inmediata y por cualquier medio la solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, lo cual traerá aparejada la especialización de juzgados de este tipo, con la consabida planeación administrativa y la designación de nuevos jueces federales.
La implementación de los juicios orales, que entre otros aspectos de índole procesal, supone la intervención de jueces de instrucción y jueces de juicio oral, dada la prohibición expresa de que un solo juez conozca de la instrucción y la resolución del asunto
La creación de mecanismos alternativos de solución de controversias, las cuales serán supervisadas por la autoridad judicial, lo que implicará un diseño específico en materia de vigilancia.
La posibilidad de que los particulares ejerzan directamente la acción penal ante la autoridad judicial, que incrementarán el ingreso de asuntos a los órganos encargados de sustanciar el proceso.
La amplitud de la norma para obsequiar órdenes de aprehensión o el dictado de autos de vinculación al proceso, que aumentarán el índice de demandas de amparo.
La posibilidad de arraigar a una persona vinculada con delitos de delincuencia organizada, lo que traerá como consecuencia entre otros aspectos procesales y competenciales, el que se realice un "modelo tipo" de solicitud, que deberá requisitar la autoridad ministerial a efecto de que se puedan obsequiar las medidas precautorias.
Por tanto, una vez que se han aprobados los juicios orales en México, en materia penal, estimo pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma constitucional?, ¿cuáles son las reformas legales que es necesario concretar para consolidar la reforma constitucional? Para despejar estas interrogantes, enseguida se abordarán los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de vista, debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal.

II. La adecuación de la legislación secundaria
La primera cuestión esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los juicios orales en México es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo segundo transitorio establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio".
Conforme al párrafo transcrito, se advierte que la vigencia de la reforma constitucional queda supeditada a la eficacia de las reformas legales. De acuerdo a los resultados empíricos de los juicios orales en los países latinoamericanos en los que se han instrumentado, se pueda afirmar que el éxito o fracaso de las reformas judiciales no depende de su incorporación a la Constitución, sino más bien, del cuidado que se tenga en las modificaciones relativas a su instrumentación.2 La experiencia latinoamericana muestra que los países que han tenido éxito en sus reformas judiciales, como sucedió en el caso concreto de Chile, obedeció, fundamentalmente a que hasta antes de 1999 tenían un sistema penal inquisitorio puro, pues el juez del crimen tenía a su cargo la investigación, persecución, instrucción y sanción de los delincuentes; por tanto tenían un sistema de justicia penal demasiado anacrónico e inoperante para esas fechas; cuando asumen pasar a un sistema acusatorio, se hacen las modificaciones legislativas necesarias, se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público (dicha institución nace en ese país con motivo de esa ley), se expide el Código Penal, la Ley Orgánica de Defensoría Pública; se precisa una fecha para que entre en vigor dicho sistema y se instrumenta que los juicios orales se irán aplicando paulatinamente en las provincias más lejanas hasta llegar a Santiago, la capital.
Por tanto, para determinar los ordenamientos legales que es necesario adecuar en México, se debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que integran el sistema de justicia penal. En ese orden de ideas, en primer lugar aparece el subsistema de seguridad pública, por el que se modificaron los artículos 21, 115 y 123. De los cambios a estos tres preceptos, destacan las adiciones realizadas en el artículo 21, en el que se destaca que el Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse para cumplir los objetivos de seguridad pública, como: a)regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los agentes policiales; b) el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad; c) formulación de políticas públicas tendientes a la prevención del delito; d) la participación de la comunidad en la prevención del delito; e) la aportación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Por tanto, en este rubro se impone la necesidad de contar con una Ley General de Seguridad Pública, en la que se regule el servicio y la carrera policial. Lo cual, cabe comentar, ya se prevé en el artículo séptimo transitorio, en el que se menciona que a más tardar dentro de seis meses, a partir de la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por lo que hace al subsistema de procuración de justicia, en el que se enmendaron los numerales 16, 22 y 73, sobresalen los cambios del numeral 16, por el que se establece que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona; se introduce el concepto de delincuencia organizada y crea la figura de los jueces de control, quienes resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares que requieran control judicial.
Para armonizar estos cambios constitucionales con el sistema legal, sería conveniente contar con una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar la estructura y organización de la institución del Ministerio Público, conforme a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano. Asimismo, se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal de Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones de los jueces de control.
En relación al subsistema de impartición de justicia, se cambió el texto de los ordinales 17, 19 y 20, este último en el cual se señala de manera expresa que el proceso penal será acusatorio y oral, conforme a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Asimismo, cabe mencionar los ajustes realizados al 17 constitucional, en el que se establece que las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias y la Federación, los estados y el Distrito Federal, garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad.
Para completar los cambios de este sistema, mínimamente se debe considerar la modificación parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Defensoría Pública Federal; y, aprobar la expedición de cuatro nuevos ordenamientos: Ley de Amparo, Ley Federal de Justicia para Adolescentes, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales. De estos cuatro nuevos ordenamientos, el que sin duda alguna concentra la mayoría de los cambios, es el Código Federal de Procedimientos Penales, ya que en este ordenamiento se debe establecer, entre otras cuestiones: los términos desde la denuncia de un hecho, o detención de un imputado, hasta el dictado de la sentencia en el juicio oral; cuáles serán las medidas cautelares a imponer a un inculpado, cuál será el término por el que puede prolongarse la prisión preventiva y en qué casos y porqué delitos se aplicará; cuáles serán los mecanismo alternativos de solución que operarán, conforme al nuevo texto del artículo 17 constitucional; instrumentar su procedimiento y los medios para lograr que se efectúe el acuerdo pactado, en el caso de reconocimiento de responsabilidad; qué beneficios podrán obtener aquellos procesados que acepten su culpabilidad en la comisión de los delitos; cuál será el sistema de pruebas que se seguirá para su admisión y valoración, libre o tasada; pues no debe pasarse por alto que la primera etapa del procedimiento será escrita, pues sigue vigente lo relativo a la orden de aprehensión, de detención, arraigos, autos de vinculación al proceso, así como la obligación del juzgador de fundar y motivar esas determinaciones; en tanto que la etapa de juicio es en la que regirá la oralidad, y en la que el juez del juicio oral sólo tomará en cuenta las pruebas ante él desahogadas; qué medios ordinarios de impugnación existirán y cuáles serán las vías e instancias a seguir; qué resoluciones podrán ser recurribles mediante el juicio de amparo; cuál será el sistema de protección a víctimas y testigos relacionados con delitos de delincuencia organizada.
Por lo que se refiere al subsistema de reinserción social, en el que se modificó el arábigo 18, en el que además del cambio del concepto de readaptación por reinserción social, sobresale la adición relativa a que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, para los cuales sería conveniente analizar la posibilidad de expedir una Ley de Ejecución de Sanciones.
Como se advierte, el adecuar la legislación secundaria al nuevo modelo constitucional procesal acusatorio, representa un intenso trabajo parlamentario de presentación, discusión y análisis de por lo menos 10 proyectos de ley, en un plazo máximo de 8 años. Además, se debe que tomar en cuenta, de que así como se tiene que realizar reformas al sistema de justicia penal federal, es necesario realizar reformas a los 32 sistemas de justicia local. Por lo que en realidad se está hablando de aprobar 33 reformas, una a nivel federal y 32 a nivel local.
De tal suerte que esta circunstancia se presenta como uno de los principales obstáculos para implementar los juicios orales en México, tomando en consideración la situación que impera tanto en el escenario político nacional, de los gobiernos divididos, en los que ninguna fuerza política representada tanto en el Congreso federal, como en las legislaturas de los estados y en la Asamblea del Distrito Federal, cuenta con mayoría absoluta, que le permita impulsar y aprobar por sí sola los cambios procesales necesarios en los diversos niveles y órdenes de gobierno.

domingo, 7 de abril de 2013

Ventajas y desventajas ern los juicios orales


Ventajas y desventajas

• Xóchitl Zepeda León
Sólo nos queda esperar que prospere una de las iniciativas más importantes que podrían darse durante este año 2007, y que se refieren precisamente a la implantación de los juicios orales, que se encuentra ya en manos de nuestros legisladores de la actual Cámara de Diputados
Son muchas las ventajas que traería a nuestro sistema de justicia la puesta en marcha de los juicios orales, sobre todo en los delitos de repercusión social, que representan la mayoría de la carga procesal del País, y que refieren penas menores o de carácter administrativo. Sin embargo, según el abogado Felipe de Jesús Garibay Valle, profesor investigador de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, quien también formó parte de la Comisión Redactora de la Iniciativa presentada ante el Congreso de Jalisco, que ya se encuentra en su primera lectura, existen varias objeciones que ameritan atención y reflexión.
¿Al libre albedrío?
Tras afirmar, tajantemente, que en los delitos de repercusión social deben aplicarse sin recelo los juicios orales, y que una de las principales ventajas de los mismos es que el juez escucha a las partes, el también Presidente de la Academia de Derecho de Jalisco, manifestó su desacuerdo en cuanto a que el proceso oral otorgue al juez la capacidad de emitir sentencia a «su libre albedrío», puesto que se le dota de la capacidad de valorar las pruebas, a diferencia del proceso actual, el cual otorga a cada una de ellas un valor y una forma de constituirse, lo cual permite un control constitucional, que no da lugar a la subjetividad del juez al momento de emitir sentencia, refirió Garibay Valle.
El abogado litigante, al describir otros impedimentos inmediatos para la aplicación de los juicios orales en México, adujo la carencia de la estructura, es decir, de jurados y salas para la realización de juicios orales, para darle salida a 250 mil procesos que se inician en nuestro País cada año, pero que no tienen fecha de terminación.
Asimismo, Felipe de Jesús Garibay agregó la carencia de jueces y abogados con la preparación necesaria para realizar un juicio de esta naturaleza; aspectos que requerirían, no sólo de grandes inversiones gubernamentales, que a la larga redundarían en beneficios; sino, incluso, la reestructuración de la currícula universitaria de los futuros abogados del País.
Conciliación que hace justicia
Pese a las posibles desventajas que traería el sistema de oralidad en México, son mayores sus ventajas, pues está comprobado que en los países que ya lo utilizan, como es el caso de Chile, sólo entre 5 y 7 por ciento de los procesos llegan a juicio, porque este sistema contempla otras modalidades de solución.
Así, los casos pequeños, y los no violentos (que en nuestro País son más de la mitad; por ejemplo, los derivados de accidentes de tránsito) se pueden resolver con un acuerdo reparatorio de los daños causados a la víctima y el pago de una multa o sanciones, como puede ser un servicio a la comunidad.
Por otro lado, en casos más complicados, en los que el acusado considere que hay suficientes evidencias en su contra que lo hace suponer que será condenado, pueden optar por un juicio abreviado, a cambio de recibir una sanción menor. El juicio oral es así, un referente del sistema, que hace que se racionalice el uso del proceso penal y la prisión, realmente, como últimos recursos.
Esperanzadores resultados
Este tipo de juicio en la práctica ha dado buenos resultados. En los sistemas que han logrado descongestionar sus instituciones y abrir paso a los juicios orales, se logra concluir satisfactoriamente, al menos, 80 por ciento de los asuntos ingresados (en México la efectividad es de 20 por ciento), dando a cada tipo de ilícito la atención más adecuada, con un uso racional y eficiente de los siempre escasos recursos de la justicia. Gracias a estos sistemas, debido a la publicidad y transparencia de los procesos y a la efectividad de los resultados del sistema, los ciudadanos han comenzado a tener más confianza en la justicia.
Partiendo de lo anterior, sólo nos queda esperar que una de las iniciativas más importantes que podrían darse durante este año 2007, y que se refieren precisamente a la implantación de los juicios orales, que se encuentra ya en manos de nuestros legisladores de la actual Cámara de Diputados, prospere, al igual que las que ya se analizan en los congresos estatales de algunas entidades de nuestro País, entre los que se encuentra Jalisco.
Entre la desilusión y la inoperancia
A lo anterior se agregan datos que evidencian la precaria situación en que se encuentra la procuración de justicia en México, y que demuestran que este sistema judicial es obsoleto, ya que, además de que no es eficaz para capturar a los delincuentes más peligrosos, permite la existencia de un alto nivel de impunidad y corrupción, y no asegura los derechos fundamentales ni de víctimas ni de acusados; no establece incentivos para una investigación profesional del delito, y resulta sumamente costoso, si se toman en cuenta sus pobres resultados.
Los siguientes datos estadísticos avalan estas conclusiones: 85 por ciento de las víctimas no acuden a denunciar los delitos; 99 por ciento de los delincuentes no terminan condenados; 92 por ciento de las audiencias en los procesos penales se desarrollan sin la presencia del juez; 80 por ciento de los mexicanos cree que se puede sobornar a los jueces; 60 por ciento de las órdenes de aprehensión no se cumplen; más de 50 por ciento de los presos no ha recibido una sentencia condenatoria, mientras que 80 por ciento de los detenidos nunca cruzó palabra con el juez que lo condenó.
Estos datos deberían ser suficientes para sustentar una necesaria y urgente reforma al sistema de justicia mexicano.
Lo bueno
• El juez escucha a las partes.
• Los casos pequeños, y los no violentos (que en nuestro País son más de la mitad), se pueden resolver con un acuerdo reparatorio de los daños.
• Se puede optar por un juicio abreviado.
• Hace que se racionalice el uso del proceso penal y la prisión, realmente, como últimos recursos.
• Se logra concluir satisfactoriamente, al menos, 80% de los asuntos ingresados (en México la efectividad es de 20%).
Lo malo
• Otorgua al juez la capacidad de emitir sentencia a su libre albedrío.
• Carencia de la estructura, es decir, de jurados y salas para la realización de juicios orales.
• Carencia de jueces y abogados con la preparación necesaria para realizar un juicio de esta naturaleza.
• Grandes inversiones gubernamentales
El dato250 mil procesos se inician en nuestro País cada año.

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA JUICIOS ORALES


La Reforma Constitucional en Materia Penal de Junio de 2008

La reforma constitucional en materia penal de junio de 2008. Claroscuros de una oportunidad histórica para transformar el sistema penal mexicano.

El sistema penal es un complejo diseño institucional de pesos y contrapesos que busca mantener la convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, haciendo de la amenaza penal el último argumento del poder del Estado. En este delicado equilibrio se desarrollan mecanismos para controlar el derecho de sancionar del Estado, y se rodean de garantías los derechos fundamentales de las personas que se ven amenazadas por el proceso penal, como el patrimonio y la misma libertad de la persona.

El diseño de las instituciones procesales y de sanción refleja mucho de la constitución política y ética de una sociedad. Parafraseando a Gustav Radbruch, para conocer mejor a una sociedad hay que analizar sus códigos penales y hay que visitar sus cárceles.

El 19 de junio de 2008 se publicó una extensa reforma penal en materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia organizada. Quizá sea la reforma penal de mayor alcance desde 1917. En algunos rubros representa un salto cuántico para mejorar el sistema de justicia; en otros sectores se registran francos retrocesos. Un desafío mayúsculo será la instrumentación de las mejoras al sistema, enfrentando baja profesionalización de los operadores del sistema, inercias centenarias e intereses creados.


1). “Sistema de Juicios Orales”


Lo que se ha dado en llamar “Sistema de Juicios Orales” consiste en un conjunto de instituciones que pretenden lograr una mejora cualitativa y cuantitativa del sistema penal. En lo cualitativo se construye un sistema acusatorio (equilibrio entre atribuciones del ministerio público y el juez, dando la mayor relevancia al proceso penal y no a la averiguación previa como en la actualidad) y adversarial (equidad entre el ministerio público y la defensa del imputado), con oralidad, publicidad y equilibrio entre atribuciones oficiales y garantías ciudadanas (Art. 20).

Algunos puntos relevantes de este aspecto de la reforma son lo siguientes:

- El eje del sistema penal pasa a ser el juez, que rige el proceso y controla la actividad de la policía y el ministerio público.
- Todas las audiencias serán orales y grabadas, terminando con el anacrónico, ineficiente, bromoso y poco transparente sistema de expedientes escritos.
- Se establece un proceso con un juez imparcial con igualdad entre las partes (ministerio público que acusa y el abogado defensor que asesora al acusado)
- La audiencia pública da transparencia al proceso y le dejará claro a la sociedad los hechos y la forma en que están siendo juzgados
- Sistema de salidas alternas

SISTEMA DE SALIDAS ALTERNAS. La contraparte del juicio oral son las salidas alternas, de ahí la importancia de abordar, aunque sea brevemente este conjunto de mecanismos. El juicio oral: un conjunto de procedimientos penales con equidad, transparencia, con una defensa adecuada y con una investigación moderna, es el referente de todo el sistema. Toda persona que sea señalada como probable responsable de la comisión de un delito debe tener la certeza de que tiene derecho a un juicio oral con todas sus garantías.

Sin embargo, si los 200 mil procesos penales (sumando tanto los de competencia federal, como los de la local) que se presentan ante los jueces mexicanos cada año, se canalizaran hacia el juicio oral, el sistema simplemente se colapsaría, pues sería imposible contar con la infraestructura y el personal suficiente para desahogar las audiencias preparatorias y las propias de los juicios orales. Para que un sistema pueda instrumentar eficaz y eficientemente este modelo procesal, se requiere que no más del 7% o 10% de los casos llegue a juicio oral. En Chile hay regiones en las que apenas un 3% de los casos derivan en juicio oral. En Chihuahua, donde ya opera este sistema, durante 2007 en el Distrito Judicial de la capital del estado, de 7 mil casos ingresados sólo 700 llegaron a audiencias preparatorias hacia un juicio oral, de los cuales la gran mayoría se resolvieron por otras vías. Sólo ocho se desahogaron en juicio oral y una decena más está en proceso de llegar a esta instancia.

El resto de los casos se canaliza a las “salidas alternas”, que son: principio de oportunidad (en casos de delitos menores y no violentos, el ministerio público, por escrito, y sujeto a impugnación del denunciante, envíe al archivo algún caso, por considerar que no hay suficientes elementos para realizar una investigación); justicia alternativa (en los casos de conflictos incipientes como injurias, golpes que no implican lesión, algunas modalidades menores de conflictos familiares); acuerdos reparatorios (particularmente en casos de accidentes de tránsito, que actualmente representan una cuarta parte de los procesos penales); para delitos no violentos o para casos de personas acusadas por primera vez de cometer un ilícito se puede optar por la suspensión del procedimiento a prueba: si la persona repara el daño, paga una multa, se compromete a prestar servicios a la comunidad, a asistir a platicas de orientación o terapia o a cumplir cualquier otra condición (como no acercarse a la víctima), su caso se archiva provisionalmente. Si la persona cumple las condiciones y no vuelve a tener acusaciones penales durante cierto tiempo, el caso se archiva en definitiva (en algunos casos si vuelve a ser acusado se reactiva el procedimiento anterior, además de que no puede suspenderse el nuevo caso). Así mismo, el “juicio abreviado”, consistente en que la persona imputada libre e informadamente y siempre y cuando exista evidencia suficiente, a consideración del juez, sobre su responsabilidad, acepte su participación en los hechos o su responsabilidad, renunciando a presentar pruebas y alegatos, a cambio de recibir una sanción menos gravosa. Estos mecanismos se aplicaran por mecanismos simplificados, accesibles y orales.

En la mayoría de los sistemas reformados entre 60% y 90% de los casos se resuelve por estos mecanismos, quedando entre 10% y 20% de rezago por estar en proceso nuevas investigaciones, por estar pendiente una orden de captura, entre otros. Dada la importancia cuantitativa y cualitativa de los mecanismos alternativos al juicio oral es del mayor interés vigilar la instrumentación legal y práctica de estos mecanismos, pues de la información, asesoría y apoyo a la víctima en defensa de sus intereses, así como de la transparencia, imparcialidad y equidad del procedimiento (en un país con tantas desigualdades como el  nuestro, en la que los más pobres son los usuarios del sistema más numerosos), dependen la eficacia y efectividad de las salidas alternas (restaurar el orden social, reparar el daño de la víctima y sancionar las conductas ilícitas) y la legitimidad de todo el sistema penal.

El sistema de descongestión de las salidas alternas se contemplan en el nuevo texto del artículo 17 constitucional, párrafo tercero: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. A estos mecanismos se suma la posibilidad de que el ministerio público justifique el cese de la investigación: “El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley” (art. 21, párrafo 7°).

2) La reforma modifica la situación de todos los participantes en el proceso penal

Las dimensiones, expectativas y alcances de la reforma impactan a todos los actores del sistema:

- Como ya se refirió el juez pasa a ser el actor clave, al restaurarse su condición de rector del proceso y siendo éste el momento procedimental fundamental, que antes compartía con los alcances legales de la averiguación previa
- El ministerio público recibe el desafío de reinventarse como un servidor público que desarrolle una investigación con procedimientos modernos, que permitan perseguir el delito de manera efectiva y con respeto a los Derechos Humanos; las actuaciones que el misniterio público realizaba por sí y sin ningún contrapeso durante la averiguación previa, pierden la trascendencia legal que anteriormente tenían (como el valor probatorio); el ministerio público ahora comparte las atribuciones de investigación con la policía(Art. 21 pfo. 1°).; y pierde el monopolio de la acción penal, pues en esta área las víctimas reciben más atribuciones. A cambio gana la posibilidad de desestimar la investigación de delitos menores en los que no haya suficiente evidencia (principio de oportunidad) y gana un rol estratégico en la utilización de salidas alternas, que, como se ha dicho, serían la vía más frecuente por la cual se concluirían los asuntos.
-Se dan más derechos a las víctimas (Art. 20, apartado C), entre ellos, la posibilidad de que en ciertos casos, especificados por la ley puedan ejercer la acción penal ante la autoridad judicial (Art. 21 pfo. 2°).
- Un sistema como el que se plantea demanda mayor profesionalismo y pericia de los abogados que intervienen en el sistema penal, por lo que se exige que los defensores sean abogados (en la actualidad cualquier persona puede llevar una defensa). Se señala que deberá desarrollarse un adecuado sistema de defensores públicos de buena calidad, para evitar que las personas pobres enfrenten el proceso con desventajas (Art. 17, pfo. 6°).
- Por lo que se refiere a la policía se le reconoce participación en la investigación de los delitos (Art. 21 pfo. 1°), cuya operación tendrá como características fundamentales ser Civil, disciplinado, profesional y coordinado (Art. 21 pfo. 10°). Por lo que se refiere a las policías municipales se vincula su actuación a directrices establecidas por la legislatura estatal y se introduce la posibilidad de que esta policía municipal reciba órdenes del gobernador de la entidad federativa: Art. 115, fr. VII, “La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.

3) Un desequilibrio inquietante

Como se apuntó al inicio de este texto, el sistema penal es un delicado sistema de pesos y contrapesos entre la potestad estatal de prohibir, procesar y castigar; el debido proceso; y los Derechos Fundamentales de las personas.

El sistema acusatorio comulga con trasladar las decisiones fundamentales al proceso, por lo que las actuaciones de investigación, no son si no una serie de indicios que brindarán las líneas de argumentación que tendrán que traducirse en hipótesis a probar durante las audiencias del proceso. Por ello, se “desformaliza” la investigación, es decir,  la investigación del ministerio público y la policía ya no serán “actuaciones” transcritas, certificadas con firmas de los funcionarios y en hojas foliadas y cocidas. Ahora será una carpeta con los datos que vaya arrojando la investigación. Los testimonios y declaraciones que sean considerados como prueba serán los que se desarrollen ante el juez.

En consistencia con esta visión, al ministerio público ya no se le exige que acredite o “pruebe” ante el juez los indicios que tiene contra cierta persona señalada para que se le pueda capturar (Art. 16, pfo. 2°) o iniciar un proceso (Art. 19, pfo1°) en su contra. Ahora sólo se le pide que existan datos que “…establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión” (Art. 19, pfo1°).

Es decir, el “estándar” para sujetar a un proceso penal a una persona se reduce considerablemente. En el texto anterior se establecía que para capturar o sujetar a proceso penal a una persona deberían existir “…datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado”. De acuerdo con los artículos transitorios del decreto de reforma (ver apartado seis de este texto) esta reducción entraría en vigencia a más tardar en ocho años.

Esta reducción en los “requisitos” para sujetar a las personas a la molestia que implica un proceso penal obedece a un nuevo modelo y a unas nuevas instituciones (que deberán generarse, como veremos en algunos años) que, por el principio de legalidad y profesionalismo de los funcionarios, hagan poco probable que una autoridad de investigación como el ministerio público solicite capturar o procesar a una persona partiendo de meras sospechas o señalamientos sin fundamento.

El modelo aludido asume que si bien es indiscutible que someter a un proceso penal a una persona es una molestia mayor, se confía en que habrá un sistema profesional de investigación y acusación y un poder judicial imparcial y defensor del debido proceso, que reduzcan a su menor expresión la probabilidad de cometer un error judicial: someter a proceso a una persona inocente. En la actualidad, anualmente, aproximadamente 36 mil personas en el país fueron puestas a disposición de un juez y el ministerio público no fue capaz de demostrar su responsabilidad (en muchos casos estas personas fueron privadas de su libertad durante el proceso): 12 mil no son sometidas a proceso por que el juez  consideró que no había elementos suficientes; 9 mil no llegan a sentencia porque antes los argumentos de la acusación se debilitaron o se mostraron insuficientes y 15 mil personas reciben sentencias absolutorias.

Aún en el extremo de que se pueda dar, como en cualquier sistema ocurre, la posibilidad de someter a proceso a un inocente, un sistema acusatorio debe extremar las precauciones (estableciendo garantías y exigiendo la argumentación exhaustiva del ministerio público y la defensa del procesado) para cometer la mayor injusticia y acto de molestia que se le puede cometer a una persona sometida a proceso: privarlo de su libertad.

sábado, 30 de marzo de 2013

Inauguran sala de juicios orales para la facultad de derecho

INAUGURARON RECTOR DE LA UAT Y JOSÉ LUIS SOBERANES LA SALA DE JUICIOS ORALES DE LA FACULTAD DE DERCHO, CIENCIAS POLITICAS Y CRIMINOLOGIA.

Afianzar la experiencia en el manejo de los juicios orales y preparar a los estudiantes que cursan la Licenciatura en Derecho con las herramientas que serán básicas para el desempeño de su actividad laboral, son los fines que persigue la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología de la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UAT), con la reciente apertura de la Sala de Juicios Orales “Dr. José Luis Soberanes Fernández”.
Al inaugurar esta área académica, como resultado de la continuidad en el quehacer universitario, el Rector, Dr. Víctor Job Paredes Cuahquentzi, aseguró que la puesta en marcha de la Sala de Juicios Orales “Dr. José Luís Soberanes Fernández” confirma el liderazgo de nuestra Casa de Estudios en materia de Ciencia Jurídica, campo disciplinar en el que la Universidad ha innovado a través de sus prácticas docentes, del abordaje de temas que son torales para el Derecho y del aporte a la discusión científica mediante el trabajo de sus investigadores.
Dijo que la Facultad ha sentado precedentes insuperables en el estado con el egreso de miles de estudiantes que se han ubicado en posicionesestratégicas, sea en la impartición o en la administración de justicia o como litigantes independientes.
Afirmó que hablar de la ciencia jurídica en Tlaxcala es hablar de la Universidad y de su crecimiento y consolidación al paso de los años. Retomando a Platón, quien señalaba que la superación es una virtud y que la adquisición del saber tiene la virtud de transformar al ser, el Rector consideró que, justamente, ese ha sido uno de los principales logros de la Autónoma de Tlaxcala: transformar a la sociedad a partir del conocimiento que se produce y se transmite en nuestro claustro.
Asimismo, el Dr. Paredes Cuahquentzi aseveró que la Autónoma de Tlaxcala ha sido generadora de capital semilla que ha abonado en gran medida para consolidar una nueva cultura jurídica desde esta región del país. Sostuvo que desde la Universidad se han aportado propuestas y alternativas que contribuyen al análisis, a la discusión, al replanteamiento y a posibles soluciones para problemáticas sociales nacionales, así como a la construcción de consensos para impulsar el desarrollo de la intelectualidad y la generación de nuevos saberes.
Es en este sentido, mencionó el Dr. Víctor Job Paredes Cuahquentzi, que la Sala de Juicios Orales refleja el genuino interés de ofrecer a nuestros estudiantes las herramientas indispensables para que tengan un desempeño exitoso como litigantes, en uno de los campos que, si bien ha generado controversia entre los juristas, no tiene retroceso; por el contrario, los tiempos apremian para la práctica de este nuevo procedimiento.
De ahí, prosiguió, la relevancia y pertinencia del funcionamiento de este nuevo espacio, porque los estudiantes conjugarán el conocimiento y la práctica, la habilidad para convencer, como todo buen abogado, y agudizarán su sentido de la observación, de la comprensión y la disertación y tomarán referencia de lo que vivirán en el campo profesional y a lo que deberán enfrentarse en el ejercicio de su actividad.
El Dr. Paredes Cuahquentzi reconoció que este proyecto nació a propuesta del Dr. Serafín Ortiz Ortiz, exrector de la UAT, quien ha sabido adelantarse a las necesidades de su tiempo y se ha forjado en la cultura del esfuerzo, proyectando el crecimiento y la consolidación de la ciencia jurídica en la Universidad, en Tlaxcala y en la región.
En tanto, el Dr. José Luís Soberanes Fernández, catedrático de la UAT y expresidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, recordó que desde hace 25 años ha mantenido una relación académica con la máxima Casa de Estudios en el estado, lo que le ha permitido observar el crecimiento potencial y los retos que ha enfrentado para ser un referente importante en la educación superior del país.
De igual forma, indicó que la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología y el Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas, se han constituido en un espacio donde se generan aportaciones para la construcción de la ciencia jurídica en México y en el extranjero.
Consideró que la UAT es una universidad joven que ha creado un proyecto inmenso, propiciando el cambio radical en su sociedad al egresar profesionistas competitivos que actualmente con trabajo y conocimiento proyectan a su entidad y a su Alma Mater.
A su vez, el Mtro. Rolando Morales Cuellar, Director de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología, explicó que esta sala de juicios orales fue expresamente construida para la práctica de los estudiantes.
Destacó que de entre más de mil 500 instituciones que imparten Derecho en el país, un promedio de 21 cuenta con un espacio adecuado para que los estudiantes realicen prácticas de lo que serán los juicios orales, hecho que la distingue porque en otras solo se han remodelado y adaptado las áreas.
Precisó que esta sala de juicios orales representa la suma de voluntades para la continuidad del quehacer universitario, ya que el proyecto inició en la pasada administración universitaria representada por el Dr. Serafín Ortiz Ortiz y culminó en la gestión del Dr. Víctor Job Paredes Cuahquentzi.
Al término del acto protocolario, se realizó una representación de juicio oral, en la que participaron estudiantes y catedraticos.