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sábado, 11 de mayo de 2013

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO.

REFORMA PENAL EN MÉXICO.


El propósito de la Reforma, es regular el sistema procesal penal acusatorio en nuestro derecho mexicano, así como aplicar diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública, con el fin de dotar al Estado de elementos suficientes que permitan combatir la criminalidad, la impunidad, así como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita.
Las disposiciones de la Reforma indican, entre otras cosas:
•Establecer un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión.
•Señalar un concepto constitucional de delincuencia organizada y las excepciones en su tratamiento procesal.
•Crear la figura y establecer las facultades de los jueces de control.
•Señalar mecanismos alternativos de solución de controversias.
•Precisar los requisitos para el auto de vinculación a proceso.
•Establecer las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose los principios de presunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas procesales, acción privativa.
•Fijar un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo sistema. Procesal penal acusatoria en la Federación y las Entidades Federativas.
•El sistema procesal penal acusatorio se encuentra  previsto en los    artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El nuevo modelo procesal requiere de un cambio trascendental en el rol de la institución del Ministerio Público en el proceso penal
La lógica del nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales. Sin un Ministerio Público que esté capacitado para cumplir con estos cometidos es imposible concebir al nuevo sistema funcionando adecuadamente.
El Ministerio Público para el nuevo sistema es una  institución clave para des formalizar la etapa de averiguación previa, hoy altamente burocrática, ritualista y excesivamente formalizada. El nuevo sistema requiere, que el Ministerio Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios, coordinando más eficientemente el trabajo policial.
Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  a la par de  producir modificaciones muy relevantes en la estructura del proceso penal tradicional en México, también tendrán un impacto profundo en la reconfiguración institucional del Ministerio Público.

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