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domingo, 21 de abril de 2013

EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO


Sistemas de Enjuiciamiento.

En estos sistemas es en donde se encuentra inmerso el “Juicio Oral”, se precisa que se trata de las formas que un proceso puede tener, ya que en general se distinguen dos principales que son el oral que es característico del sistema de enjuiciamiento acusatorio y el escrito que corresponde al sistema de enjuiciamiento inquisitivo, cabe mencionar que se considera además la existencia de un sistema de enjuiciamiento mixto que comprende partes de los dos anteriores.

Al respecto el maestro Manuel Riveranos señala que “todo proceso tiene como esqueleto tres funciones que son; la acusación, la defensa y la decisión” las cuales a través de los diferentes sistemas procesales adquieren expresiones que pueden ser, entre otras, la oral y la escrita la primera se desarrolla preponderantemente a través de la palabra hablada presentándose la inmediatez revelada en el contacto directo entre las partes, los terceros y el juez y la segunda cuando la escritura es el medio que utilizan las partes para intervenir en el proceso.

La acusación, defensa y decisión pueden revestir en el proceso diferentes formas, constituyendo los sistemas de enjuiciamiento, y determina que son los siguientes con sus respectivas características.



SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA MIXTO
A) En relación con la acusación:
 1.- El acusador es distinto al juez y del defensor. Es decir quien realiza la función acusatoria en una entidad diferente de las que realiza su función defenciva y decisoria.
 2.- El acusador no está representado por un órgano especial.
 3.-La acusación no es oficiosa (alli donde no hay acusador o demandante, no hay juez).
 4.- El acusador puede ser representado por cualquier persona:
Existe libertad de prueba en la acusación.
B) En relación a la defensa:
 1.-La defensa no está obligada al juez.
 2.- El acusado puede ser patrocinado por cualquier persona, y
 3.- Existe libertad de defensa.
C) En relación a la decisión:
 1.- El juez exclusivamente tiene funciones decisorias.
En este sistema procesal, las funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y debate son públicos y orales.
El sistema acusatorio, prevalece el interés particula sobre el interés social.
 A) En relación con la acusación:
 1.- El acusador se identifica con el  juez;
 2.- La acusación es oficiosa.
B) En relación con la defensa:
 1.- La defensa se encuentra entregada al juez;
 2.- El acusado no puede ser patrocinado por un defensor, y
 3.- La defensa es limitada.
C) En relación con la desición.
 1.- La acusación, la defensa y la decisión se concentran en el juez; y
 2.- El juez tiene una amplia discreción en lo tocante a los medios probatorios aceptables. En lo que atañe a las formas de expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio son secretos.


A) La acusación esta reservada a un órgano del estado:
 B) La instrucción se acerca mucho a la del sistema inquisitivo, prevaleciendo, como formas de expresión  la escrita y la secreta; y
C) El debate se inclina hacia el sistema acusatorio, y es público y oral.

Predomina el sistema inquisitivo en la instrucción y el acusaorio en la segunda face del proceso.




 Otros doctrinarios, en general, coinciden con esa clasificación, sin embargo aportan sus peculiaridades, como lo hace José Hernández Acero que aunque los denomina de igual forma como Sistemas de Enjuiciamiento, e incluye al acusatorio, inquisitivo y el mixto, señala lo que a su parecer son sus características principales:



SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA MIXTO
1.- Por lo que hace a la acusación, el acusador es distinto del juez y del defensir y no está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa (ahí donde no hay acusador no hay juez) el acusador puede ser represenrado por cualquier persona y existe libertad de prueba para la acusación.
2.- Por lo que hace a la defensa, ésta no está entregada al juez, ya que el inculpado puede ser patrocinado por cualquier persona y existe libertad de defensa.
3.- Por lo que hace a la decisión; el juez exclusivamente tiene funciones decisorias.
4.-  En el sistema la instrucción y el debate son públicos y orales, prevaleciendo el interés particular sobre el interés social.
1.- El acusador se identifica con el juez y la acusación es de oficio.
2.- La defensa se encuentra entregada al juez y es limitada.
3.- Por lo que toca a la decisión, encontramos que el juez también es el que decide y por lo tanto la acusación, la defensa y la decisión, se encuentran reunidas en una persona llamada juez, quien tiene además amplia discreción en la admisión de pruebas.
4.- Por lo que hace a las formas de expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio son secreto, predominando el interés social sobre el interés particular.
1.- En él se quiere ver una coparticipación de los elementos que contiene los sistemas acusatorios e inquisitivos.


















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