Translate

domingo, 14 de abril de 2013

UN NUEVO MECANISMO DE DEFENSA


  • 1. “JUICIOS ORALES EN MÉXICO, UN NUEVO MECANISMO DE DEFENSA” JAQUELINE RAMÍREZ HERNÁNDEZ
  • 2. INTRODUCCIÓN.-  México, actualmente el sistema de justicia se encuentra en crisis; la corrupción es uno de los principales problemas que afecta al sistema jurídico preponderante en nuestro país, esto sin duda alguna ha traído como consecuencia que los mexicanos no confíen en el sistema penal, en los abogados y mucho menos en las autoridades.Estamos regidos bajo un sistema en el cual no estamos obligados acomprobar la culpabilidad sino lamentablemente la inocencia del que muchas veces es el denunciante y el mayor agraviado, es por esta razón que se vuelve necesaria la implementación de un nuevo sistema jurídico, basado en los nuevos juicios orales, donde existe mayor contacto entre las partes: indiciado y agraviado,teniendo las mismas posibilidades de defenderse y logrando unamayor imparcialidad y apego a la justicia, pues muchas veces se infringen los derechos humanos.Ahora bien cabe señalar que la implementación de los juicios orales en México es reciente, propuesta apenas durante el sexenio anterior, y puesta en práctica durante el mandato del actual presidente, sin embargo debemos conocer su concepto, las ventajasy desventajas que su implementación implica para poder deducir si su utilización como método de defensa conviene llevarlo a la práctica.Por la anterior razón este ensayo tiene como finalidad que el público en general, conozca acerca de los nuevos métodos de impartir justicia en nuestro país y que en caso de encontrarse en una situación de carácter penal pueda pedir una defensa mucho más equilibrada, buscando ante todo la justicia.La información que aquí se presenta es de carácter complementario, pues no esta a favor ni en contra de los juicios orales, ya que sólo se evoca en mostrar los argumentos necesarios para permitirle al público conocer más acerca del tema dejando su aprobación o rechazo al criterio personal de cada lector.
  • 3. JUICIOS ORALES EN MÉXICO El sistema de defensa penal de nuestro país requiere modificaciones para que sean más justos los procedimientos que se implementan en los juicios, he aquí el momento preciso de hablar de un nuevo método de impartición de justicia, refiriéndonos entonces a los llamados “juicios orales”, este procedimiento sin duda alguna resulta innovador pero tendríamos que analizar que tan efectivo puede resultar en nuestra estructura jurídica, en la cual aun no encontramos una noción muy amplia de conocimiento acerca de esta nueva forma de defensa. Con la implantación de los juicios orales en México, la administración de justicia nos permitiría superar la lentitud en el desarrollo de los procedimientos que en la actualidad tanto han deteriorado la imagen del poder de Defensa jurídica y específicamente de los jueces, quienes en ocasiones se aislan del desarrollo de las audiencias, ya que en la práctica y bajo el actual sistema, éstos se han vuelto seres inexistentes en las audiencias, y los procesados difícil mente llegan a conocer a quien los juzga, siendo los secretarios de acuerdos, los asistentes en la conducción y resolución práctica de los procesos, más no en la formal. Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia.Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados índices de impunidad que se registran en México. En el caso del juzgador, se infiere la necesaria inmediatez para que éste conozca de viva voz los argumentos de las partes en un juicio y el encausado conozca y escuche personal mente el desarrollo del proceso, ya que en el terreno de la realidad la sobrecarga laboral de los defensores de oficio, y en ocasiones la falta de ética de algunos abogados, impide explicar a sus defendidos los términos y avances de su causa penal, ante lo cuales procesado solo debe concretarse a firmar, sin entender, en la mayoría de las veces, lo que realmente sucedió durante el desahogo de las diligencias.
  • 4. firma en las actuaciones, hasta que la realidad los alcanza y son notificados de sendas sentencias. La justicia de paz o de cuantía menor es un modelo práctico pero limitado en su competencia, es un procedimiento que posibilita su desarrollo en una sola audiencia pública en la que se presentan pruebas, alegatos y conclusiones, pudiéndose en algunos casos en algunos casos, dictar sentencia en la misma,eliminando largos y tortuosos procesos escritos de primera instancia, que perjudican a las víctimas del delito y se traducen en pesadas cargas económicas para el Estado y la sociedad. La implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de los funcionarios públicos y sobretodo, el compromiso de los integrantes del poder jurídico ya que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha en interacción con el Ministerio Público, de igual manera, deberán elaborarse los estudios necesarios sobre el costo que este método implica dejando atrás el sistema escrito que solo ha limitado laadministración de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada.¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES? El juicio oral es el período decisivo del proceso penal en que, después de concluido el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador, Son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y constante del juez, que se llevan en forma oral. Se les llama así porque se les contrapone a los juicios escritos y están regidos por una serie de principios que funcionan como engrane, los cuales son: 1. Principio Acusatorio.- “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución” Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado.
  • 5. 2. El principio de Igualdad de Armas.- Es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. En el actual sistema, en el mejor de los casos, es decir, en el proceso ordinario con etapa de juzgamiento el imputado está en una situación de desventaja frente al Fiscal y a los Jueces que pueden interrogar directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto la defensa lo hace a través o por intermedio del tribunal;en tanto que en el proceso sumario el imputado es procesado y sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor, esdecir, en total estado de indefensión. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten suvigencia”.3. El Principio de Contradicción.- Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto.Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos técnicos jurídicos a los que exponga el acusador. El contradictorio sustenta la razón conveniencia del interrogatorio cruzado en la audiencia y el deber de conceder a cada sujeto procesal la potestad de indicar el folio a oralizar. Este principio rige el desarrollo de todo el proceso penal, el principio de contradicción rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y se encuentra presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan:I) El derecho a ser oídas por el tribunal) El derecho a ingresar pruebasIII) El derecho a controlar la actividad de la parte contrariaIV) El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle.
  • 6. Este principio exige, que toda la prueba sea sometida a un severo análisis de tal manera que la información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que el Juez pueda tomar una decisión justa. Por tal razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos) y en general en las audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y contrainterrogatorio. Además permite que la sentencia se fundamente en el conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual que ha sido apreciado y discutido por las partes.4. El Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa.-“… no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”, además toda persona será informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad5. El Principio de la Presunción de Inocencia Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La presunción de inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio deproporcionalidad”.6. El Principio de Publicidad del juicio.- Se fundamenta en el deber de que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca porqué, cómo, con qué pruebas, quienes, etc. realizan el juzgamiento de un acusado. Consiste en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia de controlar la marcha de él y la justicia de la decisión misma. La publicidad es considerada como una garantía del ciudadano sometido a juicio.
  • 7. derecho político del cualquier ciudadano a controlar la actividad judicial.7. El Principio de Oralidad.- Quienes intervienen en la audiencia deben expresar a viva voz sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita,resuelva, será concretado oralmente, pero lo más importante de las intervenciones será documentado en el acta de audiencia aplicándose un criterio selectivo. La Oralidad es una característica inherente al Juicio Oral e “impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio,desarrollo y finalización del juicio se realicen utilizando como medio de comunicación la palabra proferida oralmente;esto es, el medio de comunicación durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debatecontradictorio durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada”. La necesidad de la Oralidad de la audiencia es indiscutible, en tanto se requiere el debate entre los intervinientes, por ello está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación.8. El principio de Inmediación.- Como dijéramos anteriormente, este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad. La inmediación impone que eljuzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.9. El Principio de Identidad Personal.- Según este principio, ni el acusado, ni el juzgador pueden ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento. El acusado y el juzgador deben concurrir personalmente a la audiencia desde el inicio hasta la conclusión.10. Principio de Unidad y Concentración.- La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido ala necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión.
  • 8. interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo. Estos principios rigen el desarrollo de todo el proceso penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento. Sólo un proceso genuinamente oral y público permitirá la efectiva vigencia de la imparcialidad de los jueces, de la igualdad de armas y de la contradicción. Todo lo que permitirá procesos más justos llevados a cabo con eficiencia y eficacia, desterrando el burocratismo, el secreto, la delegación de funciones, la indefensión.IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO Resulta realmente necesaria la implementación de este sistema, puesto que cada vez la procuración de justicia en el país es más ineficiente y son muchos los casos en que se cometen injusticias y arbitrariedades sin contar además que debido a la saturación de los juzgados, es cada vez más largo el tiempo que un ciudadano que se encuentra sometido a proceso debe esperar para que se le dicte sentencia. La importancia de los juicios orales aquí en México, podemos decir que es una de las propuestas de reformación penal que más polémica ha generado en estos últimos años, y lo que ahora podemos decir es un hecho.Las fuerzas políticas más importantes del país están de acuerdo en que este cambio en el sistema de justicia penal que ha imperado durante tanto tiempo, será realmente favorable salvo que con sus respetivos detalles a perfeccionar.Uno de los temas aun no determinados según algunos estudiosos y especialistas del derecho es la forma en que debe implementarse este sistema, advierten de los riesgos que se suscitarían de que los legisladores no puedan prever y programas todos los puntos que deben requerirse para llevar a cabo la transición de un sistema a otro.
  • 9. implementación de este nuevo sistema podrían generar un daño mayor que los que pretenden reducir. Sin embargo todos sabemos que el problema mas grande que tenemos, no radica solo en el sistema de justicia penal, en una gran parte tiene su origen en los organismos como es el caso del ministerio publico, en los cuerpos policíacos, incluso en los mismos profesionistas litigantes que han perdido la verdadera escancia del objetivo de abogar por la justicia, así es, es aquí donde nace el verdadero origen de la importancia de la implementación de los juicios orales en nuestro país, pues México necesita ser un país más imparcial y castigar a quienes en verdad han atentado contra otro individuo y contra la sociedad, dándole a cada quien lo que le pertenece de acuerdo a sus acciones.REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO CON RESPECTO A LOS JUICIOS ORALES El 19 de junio de 2008 se publicó una extensa reforma penal en materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia organizada. Quizá sea la reforma penal de mayor alcance desde1917. Representa un salto cuántico para mejorar el sistema de justicia. El interés por legislar sobre los juicios orales en el Congreso Méxicano está íntimamente relacionado con los niveles de inseguridad que se han registrado en nuestra sociedad. En la medida en que han incrementado los índices de criminalidad, han aumentado también las propuestas legislativas relativas a la oralidad, al considerarse esta medida como una acción de mejora del sistema de justicia penal. De las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión sobre los juicios orales destacan,de manera particular, las siguientes tres: 1. La formulada por el entonces presidente de la República Vicente Fox Quezada; 2. La elaborada por el diputado César Camacho Quiroz; y 3. La interpuesta por los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros.
  • 10. Algunos puntos relevantes de este aspecto de la reforma son lo siguientes:- El eje del sistema penal pasa a ser el juez, que rige el proceso y controla la actividad de la policía y el ministerio público.- Todas las audiencias serán orales y grabadas, terminando con el anacrónico, ineficiente, abrumante y poco transparente sistema de expedientes escritos.- Se establece un proceso con un juez imparcial con igualdad entre las partes (ministerio público que acusa y el abogado defensor que asesora al acusado)- La audiencia pública da transparencia al proceso y le dejará claro a la sociedad los hechos y la forma en que están siendo juzgados.Las dimensiones, expectativas y alcances de la reforma impactan a todos los actores del sistema:- Como ya se refirió el juez pasa a ser el actor clave, al restaurarse su condición de rector del proceso y siendo éste el momento procedimental fundamental, que antes compartía con los alcances legales de la averiguación previa.- El ministerio público recibe el desafío de reinventarse como un servidor público que desarrolle una investigación con procedimientos modernos, que permitan perseguir el delito de manera efectiva y con respeto a los Derechos Humanos; las actuaciones que el Ministerio Público realizaba por sí y sin ningún contrapeso durante la averiguación previa, pierden la trascendencia legal que anteriormente tenían (como el valor probatorio); el ministerio público ahora comparte las atribuciones de investigación con la policía(Art. 21 pfo. 1°).; y pierde el monopolio de la acción penal, pues en esta área las víctimas reciben más atribuciones. A cambio gana la posibilidad de desestimar la investigación de delitos menores en los que no haya suficiente evidencia (principio de oportunidad) y gana un rol estratégico en la utilización de salidas alternas.
  • 11. se ha dicho, serían la vía más frecuente por la cual se concluirían los asuntos.-Se dan más derechos a las víctimas (Art. 20, apartado C), entre ellos, la posibilidad de que en ciertos casos, especificados por la ley puedan ejercer la acción penal ante la autoridad judicial(Art. 21 pfo. 2°).- Un sistema como el que se plantea demanda mayor profesionalismo y pericia de los abogados que intervienen en el sistema penal,por lo que se exige que los defensores sean abogados (en la actualidad cualquier persona puede llevar una defensa). Se señala que deberá desarrollarse un adecuado sistema de defensores públicos de buena calidad, para evitar que las personas pobres enfrenten el proceso con desventajas (Art. 17, pfo. 6°).- Por lo que se refiere a la policía se le reconoce participación en la investigación de los delitos (Art. 21 pfo. 1°), cuya operación tendrá como características fundamentales ser Civil,disciplinado, profesional y coordinado (Art. 21 pfo. 10°). Por lo que se refiere a las policías municipales se vincula su actuación a directrices establecidas por la legislatura estatal y se introduce la posibilidad de que esta policía municipal reciba órdenes del gobernador de la entidad federativa: Art. 115, fr.VII, “La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”. El modelo propuesto en la reforma penal de México asume que si bien es indiscutible que someter a un proceso penal a una persona es una molestia mayor, se confía en que habrá un sistema profesional de investigación y acusación y un poder judicial imparcial y defensor del debido proceso, que reduzcan a su menor expresión la probabilidad de cometer un error judicial: someter a proceso a una persona inocente. En la actualidad, anualmente,aproximadamente 36 mil personas en el país fueron puestas a disposición de un juez.
  • 12. demostrar su responsabilidad (en muchos casos estas personas fueron privadas de su libertad durante el proceso): 12 mil no son sometidas a proceso por que el juez consideró que no había elementos suficientes; 9 mil no llegan a sentencia porque antes los argumentos de la acusación se debilitaron o se mostraron insuficientes y 15 mil personas reciben sentencias absolutorias.Aún en el extremo de que se pueda dar, como en cualquier sistema ocurre, la posibilidad de someter a proceso a un inocente, un sistema acusatorio debe extremar las precauciones (estableciendo garantías y exigiendo la argumentación exhaustiva del ministerio público y la defensa del procesado) para cometer la mayor injusticia y acto de molestia que se le puede cometer a unapersona sometida a proceso: privarlo de su libertad.VENTAJAS DE LOS JUICIOS ORALES. Son muchas las ventajas que traería a nuestro sistema de justicia la puesta en marcha de los juicios orales, sobre todo en los delitos de repercusión social, que representan la mayoría de la carga procesal del País, y que refieren penas menores o de carácter administrativo, por lo que enseguida se enuncian algunos puntos a favor con respecto a este procedimiento jurídico. El juez escucha a las partes. Los casos pequeños, y los no violentos (que en nuestro País son más de la mitad), se pueden resolver con un acuerdo reparatorio de los daños. Se puede optar por un juicio abreviado. Hace que se racionalice el uso del proceso penal y la prisión, realmente, como últimos recursos.
  • 13. Agilización en el trámite de juicios, lo cual conlleva un menor costo en dicho trámite, así como a evitar la sobrecarga de trabajo. Acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del juicio, lo cual generaría confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de corrupción. Habría mayor concentración en las actuaciones y todo el litigio se resolvería en una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Se generaría el acercamiento a la verdad histórica y se daría transparencia en los procesos. Producen información de mayor calidad y conceden mejores herramientas al juez para valorar esa información, por tanto, las sentencias son también de mayor calidad y legitiman al sistema frente a la comunidad quien de esa manera recobra la con fianza en el mismo. Contribuyen al Estado de derecho por vía de la cultura de la legalidad. Garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acusad: Son más humanos y equitativos que los escritos. Asegurar el compromiso por parte de los abogados, así como de los impartidores de justicia a un estudio exhaustivo de la ciencia del Derecho.
  • 14. JUICIOS ORALES, LOS RIESGOS A ENFRENTAR La implementación de esta moderna modalidad de juicios también tiene algunos contras pues México no cuenta con personal capacitado, refiriéndonos así a jueces y abogados principalmente,quienes deben ser especializados o con algún doctorado en la materia, además de que deben conocer estrictamente el procedimiento que conlleva la aplicación de estos juicios, por otro lado no se cuenta con los lugares equipados y establecidos para llevar a cabo este tipo de juicios, tomando en cuenta también que una mala aplicación de los juicios orales puede generar mayores problemas en la justicia.
  • 15. CONCLUSIONES Este ensayo nos permite imaginar un sistema de justicia alternativo al nuestro y al mismo tiempo evaluar los alcances que hasta ahorita se han logrado en materia de juicios orales, aunque ya se han presentado propuestas para su implantación definitiva estas no se logran concretar totalmente, pues existiría una gran restructuración del sistema penal que acabaría con muchas de las injusticias que se escuchan día a día en los medios de comunicación masiva. Es hora de dejar de lado el juicio mexicano escrito, que en vez de brindar datos, pruebas y versiones verídicas, en realidad multiplica las posibilidades de que personas inocentes se vean condenadas, contrario a lo que ocurre en la audiencia de juicio oral que consiste en que tanto inculpado como agraviado participen equitativamente en el juicio, cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces analizara las pruebas presentadas ese mismo día y enfrente del público lo que evitaracualquier tipo de corrupción. Sin duda alguna la implantación de un nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, en un esfuerzo para modernizar y agilizar la impartición de justicia así como de garantizar al mismo tiempo el respeto a los derechos humanos de la población,sin embargo este sistema acusatorio exige un cambio en la forma en que se ha concebido tradicionalmente la impartición de justicia, un cambio de pensar jurídico dentro del cual el respeto a las garantías individuales de procesados es la parte mas importante, así pues los derechos de los inculpados tanto como de la victima serán en todo momento salva guardados y respetados.
  • 16. BIBLIOGRAFÍAhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htmhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/10/doc/doc11.pdfhttp://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/24/r24_7.pdfhttp://www.semanario.com.mx/2007/522-02042007/Ventajas.htmlhttp://www.revistanotarios.com/?q=node/502http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/311963.juicios-orales-en-mexico-los-riesgos-a-enfren.htmlBAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba,Santiago, Universidad Diego Portales, 2002.PÁSARA, Luis (coord.), En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006.Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.

No hay comentarios:

Publicar un comentario