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domingo, 21 de abril de 2013


Juicio Oral.
Roberto Hernández indica al hacer referencia al “Juicio Oral, que, se trata de una rendición de cuentas de las varias instituciones que intervienen en el proceso penal: cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces (que son tres) tiene una libertad de decisión acotada no sólo por la controversia abierta y pública, entre las partes, sino también apoyada por una infraestructura arquitectónica adecuada, y por un proceso que está estructurado para que el día de la audiencia de juicio oral sea la primera vez que se sientan a oír cualquier dato, testimonio o versión de los hechos.

Al respecto Juan José González Bustamante argumenta que “ El criterio que inspira esta forma de instrucción es el de proveer con un procedimiento rápido y breve, al juicio de los delitos cuyas pruebas sean tan evidentes que hacen innecesaria la instrucción; se caracteriza porque se pasa directamente de las investigaciones preliminares a los debates. Por eso constituye en realidad un juicio directo y oral (giudizio direttisimo) a pesar de que imprescindible mente en él ciertos elementos instructorios.” 

De estos dos autores sobresalen dos aspectos que son centrales, ya que mientras que el primero se refiere a que se “trata de una rendición de cuentas de varias instituciones que intervienen en el proceso penal”, por su parte el segundo afirma que se “trata de un procedimiento rápido y breve, en el cual se pasa directamente de las investigaciones preliminares a los debates”, además que el primero de ellos, con la utilización del término “rendición de cuentas”, en el ámbito procesal penal, se considera trata de dar más énfasis al hecho de que resultaría más transparente y por ende fácil de supervisar.

Por otra parte, Ricardo Ojeda Bohórquez propone que en los delitos que no tengan pena privativa de libertad o teniéndola no rebase los dos años de prisión o sea alternativa, el procedimiento penal sea oral y desaparezca la pre instrucción, instrucción y el juicio; que sea un mini proceso o juicio sumarísimo, que se ajuste a la comparecencia y a una audiencia con fecha prefijada a unos treinta días, en la que se desahoguen pruebas, se escuchen los alegatos y se dicte la sentencia que en ningún caso será de prisión.

Partiendo de los diversos conceptos anteriormente expuesto, y considerando que existen ciertos aspectos comunes, anteriormente citados, podemos concluir señalando que el Juicio Oral, contempla diversos aspectos, como los siguientes:

·         Se encuentra inmerso en el Derecho de Procedimientos Penales y es parte de un conjunto de normas de carácter internas y públicas, que regulan los actos, formas y formalidades que deben observarse para imponer sanciones punitivas.

·         Por sus características, se trata de un periodo del proceso penal; en el cual él Ministerio Público precisa su acusación y el acusado y su defensor particular o de oficio precisan su defensa; el o los integrantes del órgano jurisdiccional valoran las pruebas y los hechos, concatenándolos de una manera lógica, natural e imparcial; y se dicta una resolución o sentencia, conforme a derecho proceda, al caso concreto.

·         Corresponde en la clasificación de los sistemas de enjuiciamiento al acusatorio en el cual la instrucción y el debate son públicos y orales, prevaleciendo el interés particular sobre el interés social; el acusador es distinto del juez y del defensor y no está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa (ahí donde no hay acusador no hay juez) el acusador puede ser representado por cualquier persona y existe libertad de prueba para la acusación; la defensa no está entregada al juez, ya que el inculpado puede ser patrocinado por cualquier persona y existe libertad de defensa; el juez exclusivamente tiene funciones decisorias y mucho más rápidas.

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