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sábado, 27 de abril de 2013

QUE ES UN JUICIO ORAL




QUE ES UN JUICIO ORAL.
La oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada y se traduce en aportar elementos en el juicio de forma directa y oral, los cuales son el fundamento de la sentencia, pero sin excluir los escritos dentro del proceso, ya   que estos son los que van a dar el soporte material a las evidencias.

Susana Barroso comenta que antes de la reforma muchas personas creían que el juicio oral era:

[“… que los juicios estuvieren presentes en todas las audiencias, los cual es muy deseable, pero poco probable debido a las enormes cargas de trabajo y la falta de espacio e infraestructura con la que cuentan los juzgados”]
La oralidad en el proceso penal intenta resolver la problemática en la celeridad de la justicia prevista por el artículo 17 de la Carta Magna, al establecer que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes.

Esta modalidad de juicio al pasar de escrita y oral brinda un abanico de oportunidades a la parte ofendida y a la parte ofensora, pero sin dejar a un lado a los Ministerios Públicos cuyo trabajo se centrara en buscar pruebas que acrediten la existencia de un delito y lleven a la conclusión de quien lo cometió y así poder resarcir el daño al acusador o en su caso a la ciudadanía, dependiendo del tipo de delito que se acredite.


REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL.
Una reforma constitucional debe ser examinada en función de la circunstancia que la genera y en la que se desarrolla; y más todavía, de la que estará llamada a gobernar.
Son diversas las fuentes de una reforma constitucional. Lo sabemos bien en México, donde hay reformas que son producto de la evolución natural de las relaciones y la instituciones, algunas reformas solo se proponen ajustar los textos vigentes a ciertas exigencias técnicas, tan comprensibles como irrelevantes, que pueden impulsar sin embargo, la aparición de nuevos problemas, sin resolver los anteriores, y gestar contrareformas indispensables. A este respecto, es elocuente la historia de los cambios y recambios acerca del cuerpo del delito y de los elementos del tipo penal y de la calificación de los delitos graves.

Apartir de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido numerosas reformas. Los temas más socorridos han sido los que se relacionan con el poder y las que conciernen a los proyectos económicos, sociales y culturales de la nación mexicana y del estado social de derecho establecido para representarla y gestionar sus intereses. Por eso han ido menudeando las reformas sobre ciudadanía, régimen electoral, poderes de la unión, federalismo y por otra parte educación, propiedad, trabajo, desarrollo social, etc.
Varias iniciativas de reforma constitucional a propósito de la seguridad pública y la justicia penal fueren presentadas por integrantes de la Cámara de Diputados en 2006 y 2007. Una reforma constitucional debe tener cimiento en determinado análisis de la situación que se propone atender, instalado en datos fehacientes del que deriven conclusiones bien fundadas y puntuales. También debe presentar persuasivamente cuáles son las causas de los problemas que denuncia y por qué no es posible resolverlos sobre la base del orden jurídico existente y se requieren, en consecuencia, cambios de mayor a menor importancia.

Es preciso que el legislador actúe con una clara visión de la naturaleza del problema que tiene al frente, de la pertenencia de las soluciones, de las alternativas con que cuenta y de la repercusión que tendrán sus medidas a corto, mediano y largo plazo, considerado el interés de la sociedad y la responsabilidad del estado al atenderlo. Si no se cuenta con este análisis, la reforma carecerá de soporte verdadero y parecerá ser el producto de un interés político servido por una oportunidad propicia.
El diagnostico que alentó la reforma fue altamente critico acerca de la inseguridad pública prevaleciente en México y del sistema de justicia penal. Hubo inconformidad de opiniones en el sentido en que el principal problema que afronta el país en esta materia es la muy elevada impunidad. Añádase corrupción en incapacidad profesional. Por supuesto, difícilmente se podrá afirmar que esas dolencias del cuerpo político y social se curaran o siquiera aliviarán con nuevas  normas.

ARTICULOS REFORMADOS QUE DIERON PASO AL JUICIO ORAL.
Para poder adoptar los Juicios Orales a nuestro Sistema de Justicia Penal se tuvieron que hacer algunas reformas  en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siete artículos en materia penal del 16 al 22, uno sobre las facultades del Congreso de la Unión, el 73; uno sobre desarrollo municipal, el 115 y uno en materia laboral, el 123.
Ya que para la mayoría de los mexicanos el problema más importante en nuestro país es la seguridad y no existe confianza en quienes imponen la justicia, se tuvo que tomar cartas en el asunto y hacer la Reforma para así brindar seguridad y llevar juicios de calidad.
La reforma en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano el Ministerio Público tendrá que sujetarse a realizar tareas de investigación comprobatoria y sustentada en hechos verídicos y no en supuestos, como ocurria anteriormente.
La presunción de la inocencia es el eje de la reforma constitucional para obligar al cambio de sistema en materia de justicia.

Reforma en el artículo 17. Cuando el acusado reconozca su culpa u esté dispuesto a reparar los daños como lo señale el juez y la victima esté de acuerdo el juicio podrá terminar a esto se le llama medidas alternativas de solución de controversias que es conocido como justicia restaurativa.

Con la reforma será siempre en el juicio y ante el juez donde deberá acreditarse el delito.
Este artículo antes de la reforma decía que:

[…”las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”]

Otro párrafo de este mismo artículo ya reformado dice:

[“… la federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que corresponde a los agentes del Ministerio Público...]
Por consiguiente, este artículo ya reformado no sólo nos habla de una forma de disminuir la población de las cárceles, sino, también garantiza que la defensoria del acusado sea de calidad.

Las propuestas para la reclusión del sentenciado por delincuencia organizada se abordan en el artículo 18 y 19, diciendo que depende de la peligrosidad de los criminales para tomar medidas precautorias sobre si hay o no prisión preventiva y sobre el tiempo de ésta, así mismo sobre si se le restringe la comunicación con el exterior y que el “auto de formal prisión” quedará obsoleto al eliminarse la averiguación previa y la necesidad de acreditar un cuerpo del delito. Gracias a esto, el indiciado podrá enfrentar en juicio en libertad según lo decía el juez conforme a las pruebas y circunstancias de cada caso.

El artículo reformado más importante es el 20, ya que en éste queda especificado que el proceso tiene como objetivo restablecer la veracidad de los hechos protegiendo al inocente y procurando que el verdadero culpable no quede impune y se repare el daño a la víctima dependiendo como lo dicte el juez.
        
                Los principales puntos son:
  • ·         La inocencia del inculpado, que sea considerado inocente hasta que se le demuestre lo contrario.
  • ·         Que los juicios puedan ser públicos.
  • ·         Que el Ministerio Público tendrá como prioridad el esclarecimiento de los hechos, sin importar a quien favorezca la verdad.
  • ·         Será siempre ante un juez donde se acredite un juicio.
  • ·         Los resultados de las investigaciones tendrán que ser objetivos.
  • ·  Para poder emitir la sentencia el juez habrá valorado las pruebas y argumentos presentados por ambas partes, la parte acusatoria y la defensa.
  • ·         La defensa será de calidad al hacerse por un abogado titulado.
  • ·    Se fortalecerán los derechos y garantías del acusado sin dejar a un lado a la parte ofendida.

Para todo lo anterior pueda darse, debe de haber un policía que actué conforme a derecho y bajo el mando de los Ministerios Públicos, conociendo claramente sus funciones y aumentando su capacidad y calidad.
El artículo 21 nos habla de la creación de un Juez Ejecutor que tendrá como tarea vigilar y controlar el cumplimiento de las penas protegiendo los derechos de los internos y corrigiendo los abusos en las cárceles.

También se modifica la definición de seguridad pública y queda así:
[“…la seguridad pública es una función de cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios que comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley en las respectivas competencias que esta Constitución señala…”]
[…”el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública”…]

El artículo 22 señala que toda pena debe ser proporcional al delito para eliminar el llamado “populismo punitivo”.
La reforma que se hizo al artículo 73 se refiere a que el Congreso de la Unión establecerá las bases de coordinación entre los tres gobiernos y se le otorga la facultad de crear leyes sobre delincuencia organizada.

El artículo 123 señala que:

[“los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, en el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.”]
Lo cual quiere decir, que si incurren en alguna ilegalidad  podrán ser removidos de sus cargos sin que sean reinstalados y esto contribuirá a reducir las prácticas ilegales y discrecionales de algunos Ministerios Públicos.
Pues bien, la reforma parece ser un gran avance para el país en cuanto a los juicios penales se refiere, nos traerá una verdadera justicia, procesos transparentes, manos limpias, verdaderas oportunidades para enmendar a personas que no cometieron delitos graves y que no tendrán la gran universidad del crimen dentro de las cárceles, a los que verdaderamente cometen delitos graves, tales como secuestro, violación, delincuencia organizada; se les dará el trato justo que merecen sin así violar sus derechos y garantías individuales. Los Ministerios Públicos no tendrán la oportunidad de corromperse, no participarán como juez y parte con prejuicios que puedan afectar el proceso, sino que, su trabajo será única y exclusivamente buscar la verdad.


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