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sábado, 16 de febrero de 2013

EPISTEMOLOGIA E HISTORIA DEL JUICIO PENAL ORAL


MITOS Y POSIBILIDADES ACERCA DEL DENOMINADO PROCESO PENAL ORAL

Recuperando nuestras raices y empleando nuestros saberes, construir con solidez logica y teorico-practica la estructura y funcionamiento, así como las bases, del nuevo sistema de justicia penal en Mexico, apoyado en el principio de oralidad, con el fin de construir un sistema de juicio acusatorio penal transparente que permita conbatir la corrupción, hacer realidad por fin el principio de justicia pronta y expedita, elevando la calidad de la procuración, administracion e impartición de justicia penal en nuestro país, para colocarlo a la altura de este milenio, dejando atras vicios, opacidades, impunidades y corruptelas, para continuar hacia otras areas de lo social.
   El denominado proceso penal oral ya se encuentra establecido en algunas entidades federativas de la Republica Mexicana, como Chihuahua y Oaxaca, y se desea desarrollar en terminos nacionales, tanto en el fuero federal como estadual. Las criticas que se llevan acabo provienen de una posición prospectiva y constructora de escenarios, es decir, la de considerar al Derecho como una verdadera ciencia historica cultural en continuo cambio y perfeccionamiento, como un producto de la sociedad cambiante en un momento historico determinado.
  También a partir de la epistemología, las experiencias nacionales e internacionales y las teoreticas juridicas se refleccionara acerca de las figuras que se incluyen en el procedimiento penal oral. Esto implica integrar creativamente la tradición con la innovación, filosofar e historiar lo mejor de lo nuestro con las ideas angloestadounidenses que nos fortalezcan, para construir una praxis integradora dogmatico-teoretica que consideramos necesaria para el avance de nuestros saberes juridicos penales.
Metodologicamente, intentaremos estudiar las figuras novedosas del proceso penal oral, las cuales iremos analizando y criticando para su mejor comprencion; también señalaremos la manera en que fuerón articuladas, y si cumplen con las logicas deónticas propias de las ciencias sociales, en especial con la de la ciencia juridica; en virtud de que ella exige el manejo de valores, lo que implica su propio estatuto axiologico y teleologicoen el que no es posible la aplicación mecanica del metodo deductivo y la logica formal como se a pretendido argumentar en el juspositivismo legalista, copiando absurdamente el imperialismo de las ciencias llamadas exactas. Utilizamos como ya advertimos a las diversas logicas existentes, sosteniendo con apoyo en la teoria de conjuntos borrosos la tesis de que el Derecho es un sistema complejo en el que es posible de identificar tajantemente las fronteras entre Derecho y moral, que exige reconocer que en esta era de la incertidumbre la pretendida separacion kantiana absoluta entre derecho y moral no es ya aceptable, que en el estado actual de los saberes juridicos el Derecho a dejado de ser el servidor o sirviente en cubierto absoluto del poder opaco bajo la toga y gestos solemnes de los magistrados, como lo fue en el estado kelsemiano, ya haya sido bajo la forma del legalismo legislativo, nazismo o estalinismo.

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