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martes, 12 de febrero de 2013

-JUICIOS ORALES-
El nuevo sistema de justicia penal emergente propuesto en México el cual está basado en relación o ante los actos antijurídicos o ilícitos en materia penal en un sistema de juicio acusatorio, cuya expresión procedimental es la oralidad (herencia griega, como se acredita entre otros testimonios con el juicio a Sócrates, y romana, con Cicerón como gran orador del foro, retomada principalmente por el derecho anglosajón)— cumplen con el objetivo principal de mejorar la transparencia, prudencia, honestidad, coherencia, eficacia y eficiencia, calidad en la argumentación, en aras de elevar la solidez en la procuración, administración e impartición de justicia penal en nuestro país.

Cabe señalar que el denominado proceso penal oral ya se encuentra implementado en algunas entidades federativas de la República mexicana, y se espera terminar de establecerlo a nivel nacional, tanto en el fuero federal como estadual.

La Constitución es cultura. Esto significa que no está hecha solamente de materiales jurídicos. La Constitución no es un ordenamiento dirigido a juristas, y para que éstos puedan interpretar las reglas antiguas y nuevas, sino que también sirve esencialmente para los no juristas, para los ciudadanos. La Constitución además de ser un texto jurídico y una obra normativa, también es expresión de una situación cultural, instrumento de auto-representación del pueblo, espejo del patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas.

Consideramos que esto significa en principio, desde la perspectiva de los juicios orales en materia penal en México, la construcción de una cultura constitucional que permita que se contemplen como parte de la vida cotidiana, como forma de convivencia jurídica a la que estamos sujetos todos como justiciables, recuperando nuestra herencia dentro de la familia romano-germánica, con diferencias respecto de la angloestadounidense.

EPISTEMOLOGÍA E HISTORIA DEL JUICIO PENAL ORAL*

Juan de Dios GONZÁLEZ IBARRA**
Emilio PEÑA RANGEL***

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